Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

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Expandir vista Revisión de tema: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por montsebcn » Vie 07 Oct 2016 1:07 am

Hola a todos

A ver si podeis ayudarme porque tengo un lio y no me aclaro la duda es en relación a la cobertura hipotecaria el supuesto es el siguiente en un hipotecario hay un préstamo con dos fincas hipotecadas y solo una acta unica de liquidación de saldo , solo se subasta una finca yrespecto a esa finca hay acreedores posteriores .
Para calcular si el precio del remate excede de la cobertura debo partir de los conceptos por los que responde dicha finca o de las cantidades que constan en el acta de liquidacion.

En este supuesto aunque sólo se ha subastado una finca también se aplica el límite de la cobertura hipotecaria no ?

Saludos y os sigo siempre que puedo

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por newzel » Mié 04 Nov 2015 7:31 pm

Si el capital reclamado dentro del principal excede del límite de cobertura, no existiendo acreedores posteriores y siendo el propietario hipotecante no deudor, debe el acreedor hipotecario consignar la diferencia, para su entrega al hipotecante no deudor, el cual, por lo demás, responde como máximo de la cobertura hipotecaria, al igual que el tercer poseedor

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Mar 03 Nov 2015 4:00 pm

En el caso concreto, el principal despachado, es superior al límite de la cobertura hipotecaria, por eso tengo la duda, en este caso que se ha solicitado, la adjudicación por el total de la deuda, (supera el porcentaje del 70%), si no existe sobrante,¿ hay que requerir al ejecutante, para que consigne la diferencia , al ser el hipotecante no deudor y no existir acreedores posteriores?. Tanto los intereses de demora como las costas están dentro del límite de la cobertura hipotecaria.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por newzel » Sab 31 Oct 2015 3:52 pm

Invitado, el límite de cobertura no es por principal, sino por capital, intereses ordinarios, intereses de demora y costas.
Dentro del principal despachado, lo normal es que se reclamen varios de estos conceptos.
El principal a que se suele aludir en la escritura notarial es capital.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Sab 31 Oct 2015 3:44 pm

El principal despachado, y en el supuesto de no existir acreedores posteriores y no ser el hipotecante deudor

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Sab 31 Oct 2015 3:12 am

Hola a todos!
y en el supuesto planteado por el invitado
1. Invitado, ¿a qué invitado te refieres?
El principal, es superior a la cobertura hipotecaria, en ese concepto no respecto de los otros, intereses de demora y costas.
2. ¿Qué entiendes por principal?

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Vie 30 Oct 2015 3:48 pm

Para terminar de aclarar todas cuestiones, y en el supuesto planteado por el invitado.
El precio de adjudicación es inferior a la deuda total.
El principal, es superior a la cobertura hipotecaria, en ese concepto no respecto de los otros, intereses de demora y costas.
El titular del bien subastado es hipotecante no deudor. No hay acreedores posteriores.
No hay remanente puesto que el precio de adjudicación es inferior a la deuda total( principal, intereses y costas), pero el principal adeudado es superior al limite de la cobertura hipotecaria , en cuanto este concepto ¿ Ha de consignar en ese caso el ejecutante la diferencia entre el principal adeudado y el límite de la cobertura hipotecaria en cuanto a este concepto?.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por sisifo » Vie 30 Oct 2015 12:37 am

El que tiene boca se equivoca. El que no habla nunca yerra, pero de él nada se aprende. Gracias Randomize por no permanecer callado.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Jue 29 Oct 2015 4:18 am

Hola a todos!

Saludos sisifo :D, pero disto mucho de ser un maestro.... de hecho me equivoco como bien has comprobado. Tienes toda la razón, es un error por mi parte.

A los Invitados. Siento que mi intervención haya causado confusión. No me di cuenta que Invitado de 28/10/15 a las 1:22 pm dijo:
y el hipotecante no es el deudor
. A veces las prisas no son buenas... Instantáneamente me remití a lo que dije el día anterior, a una pregunta distinta, en la que si existe acreedor posterior y el hipotecante es deudor. Pido disculpas.

Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.

Como no coincide la persona del deudor y del hipotecante, conforme al apartado primero de dicho artículo y para este ejemplo en concreto en el que no existe acreedor posterior alguno, una vez pagado al crédito principal -hasta el límite de responsabilidad hipotecaria-, el destino final del sobrante, si lo hubiere, debe ser entregado al propietario del bien hipotecado, pues como, «el beneficiario de la entrega está determinado por la titularidad del dominio o en general del bien o derecho hipotecado, porque en realidad, al ejercitarse la acción ejecutiva contra los bienes hipotecados, el titular del bien realizado, haya sido o no parte, es la persona que debe soportar económicamente la ejecución derivada de la acción real, si bien dentro de los límites establecidos en la responsabilidad hipotecaria (…) y de ahí que si realizado el bien y liquidadas las cargas exista un sobrante a él le pertenezca».

Dejado claro que el sobrante, si lo hay debe entregarse al hipotecante no deudor y no al deudor no hipotecante, se ha de abordar la cuestión principal:
Mi duda es:¿ opera el limite de la cobertura hipotecaria, en este caso que no existen acreedores posteriores?. ¿Tendría que requerir al ejecutante para que consignara la diferencia entre el importe del principal adeudado, y el cubierto por la hipoteca, y entregárselo al propietario del bien hipotecado?.
Para el caso de que el hipotecante no sea deudor (fiador real).
Opera el límite de responsabilidad, pues no se puede pagar al acreedor más cantidad de ese máximo de cobertura como dice el art. 692 LEC.

Si. Debe requerirse a la ejecutante para consignar la diferencia pues su deuda es superior.
Si. Ese resto debe ser entregado al hipotecante no deudor, porque no hay acreedor posterior.

OJO. :filalupa:
INVITADO DICE: piden la adjudicación de una finca hipotecada, por todos los conceptos. La finca es vivienda habitual.
La adjudicación por la deuda no está permitido en la LEC para el caso de vivienda habitual "Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien". Merece un detenido análisis, pues si la deuda es inferior al 60% del valor de tasación no puede aprobarse la adjudicacion (sería posible si la deuda por todos los conceptos está comprendida en ese intervalo entre el 60 y 70% del tipo, e incluso si fuera más elevado ese porcentaje).

A ver si esto sirve de aclaración y reitero mis disculpas. Prometo colgar un resumen para que en adelante este asunto no cause más confusión.

Saludos y muchas gracias sififo :monito-chapeau:

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Jue 29 Oct 2015 1:23 am

Por favor que lio, cuando parecía tenerlo claro, ahora, estoy más liada. Partiendo de que no hubiese acreedores posteriores, si el 692, habla de deudor, lo lógico sería entregar, el exceso sobre la cobertura hipotecaria al titular del bien hipotecado, aunque, la adjudicación sea, por todos los conceptos, pues no es el deudor, y el ejecutante no tiene cubierta por la hipoteca esa parte de su crédito, otra cosa sería si fuera el hipotecante , el deudor y no estuviera en concurso.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Jue 29 Oct 2015 12:34 am

Yo tampoco, a ver si nos aclaramos. ¿El límite opera solo cuando hay acreedores posteriores con independencia de que el hipotecando sea o no Deudor?

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por sisifo » Jue 29 Oct 2015 12:09 am

Hola a todos :D

Saludos, maestro :monito-chapeau:

O no he entendido bien la pregunta del invitado anterior, o a tenor de tu respuesta, Ramdomize, no termino de comprender el Art. 692 LEC.

En el caso planteado la adjudicación por todos los conceptos supera el límite de responsabilidad hipotecaria, por lo que entiendo que el acreedor deberá consignar el exceso en alguno de estos tres supuestos:

1. Existencia de acreedores posteriores inscritos.
2. Propietarios del bien hipotecado persona distinta del deudor.
3. Deudor en concurso.

Concurriendo el segundo de los supuestos, entiendo que el acreedor si deberá consignar el exceso, que habrá de ser entregado al titular de la finca hipotecada.

Saludos.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Mié 28 Oct 2015 10:22 pm

Hola a todos!

Invitado, ahora mismo justo debajo de este hilo, está el titulado "Aprobación de intereses que superan la cobertura", te sugiero un vistazo porque todo lo que ahí se dice te sirve:
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 18&t=12289

1.- No hay acreedores posteriores, no hay limitación.
2.- Si como dices, el importe de la adjudicación es por la deuda, es evidente que no debe consignarse cantidad alguna, (digamos que la situación es de "empate").
3.- No procede entrega de cantidad alguna, pues no hay remanente.

Saludos.

cobertura hipotecaria

por Invitado » Mié 28 Oct 2015 2:22 pm

Este es el supuesto, piden la adjudicación de una finca hipotecada, por todos los conceptos. La finca es vivienda habitual. El importe de la adjudicación por todos los conceptos, supera el límite de la cobertura hipotecaria, en cuanto al principal, no existen acreedores posteriores, y el hipotecante no es el deudor. Mi duda es:¿ opera el limite de la cobertura hipotecaria, en este caso que no existen acreedores posteriores?. ¿Tendría que requerir al ejecutante para que consignara la diferencia entre el importe del principal adeudado, y el cubierto por la hipoteca, y entregárselo al propietario del bien hipotecado?.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Vie 23 Oct 2015 12:55 am

Hola a todos!

De nada, pero recomiendo usar la hoja del enlace "MODELO DISTRIBUCIÓN DEFINITIVO v.4.4 MOD 1.ods [44.38 KiB]" que puedes adaptar al numero de fincas que creas conveniente.

Saludos!

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por montsebcn » Vie 23 Oct 2015 12:26 am

Gracias Randomize

Ya lo veo claro hay que aplicar el límite de la cobertura a cada concepto cuando sea superior , si ahora lo veo .
He mirado la hoja de cálculo de sisifo y es impresionante , hoy no he podido he ido al curso de formación y no tengo los datos aquí pero mañana haré una prueba , aunque mi caso es muy sencillo y no son 200 fincas ¡ que barbaridad !

Un saludo

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Mié 21 Oct 2015 1:53 am

Hola a todos!

montsebcn, no es necesario consignar cantidad alguna, veamos tu ejemplo:

Existen acreedores posteriores y por lo tanto operan los límites de responsabilidad.

Las cuentas, paso a paso:
Capital: 290.000 €
Intereses ordinarios: 7.000 €
Total de intereses de demora: 153.000 € (de los que 3000€ son a fecha de cierre de la cuenta de préstamo y 100.000 € de la liquidación de intereses)
Límite de intereses 100.000 € -que es lo máximo que puede reclamar frente a terceros-
Costas: 15.000 € -dentro del límite de cobertura-

Por lo tanto lo máximo reclamable -frente a terceros como es el caso porque, insisto, existen acreedores posteriores y entonces opera el límite de responsabilidad hipotecaria- es:
Capital: 290.000 €
Intereses ordinarios: 7.000 €
Demoras: 100.000 € (límite máximo)
Costas: 15.000 €
TOTAL son 412.000 €

Precio de adjudicación: 400.000 €

Como la deuda (una vez limitada) que asciende a 412.000 € es superior al precio de adjudicación, 400.000 €, no procede consignación de cantidad alguna.
por tanto debo requerir al ejecutante para que consigne el exceso que sería 3.000 mas 150.000 menos 100.000, es decir 53.000 euros .
Es correcto? y si me equivoco me podeis indicar en qué .
No. No es correcto. Esa cuenta que haces sirve para calcular la cantidad que resta a la parte ejecutante para resarcirse de todos los intereses moratorios devengados (haz la imputación de pagos del art. 654 LEC y verás que es así).

CONSEJOS para cuando existan acreedores posteriores:
1.- Desglosa siempre la deuda por conceptos: capital, ordinario, demoras, costas, gastos y comisiones si las hubiere.
2.- Limita estas cantidades al tope de cobertura.
3.- Súmalas y esa es la deuda que puede cobrarse la ejecutante.
4.- Si supera al precio de adjudicación/remate, no es necesario consignar. Si la deuda es inferior debe consignar la diferencia.
5.- Si sigues teniendo dudas, no vaciles en preguntar.
6.- Por último, si a pesar de todo te parece difícil entenderlo, usa esta hoja de cálculo de sísifo, donde pone sobrante es la cantidad que debería consignar la ejecutante, haz tus pruebas en ella y busca la razón de los resultados que se obtienen:
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 2&start=50
Por cierto considerando su utilidad, no entiendo como ha sido descargada tan pocas veces.

Saludos!

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por montsebcn » Mar 20 Oct 2015 11:15 am

Buenos días


Aprovecho éste hilo aunque ya sé que existen varios sobre el tema de la cobertura hipotecaria .

He leido la explicación de Randomize respecto a la adjudicación por el 50%, ese es mi caso, tengo una ejecución hipotecaria que no es vivienda habitual y hay acreedores posteriores , a ver si me podeis confirmar si lo he entendido correctamente porque estoy muy muy insegura , pongo un ejemplo :

-Piden despacho por 300.000 euros de principal ( que incluiría 290.000 de capital , 7000 intereses ordinarios y 3.000 interese de demora al cierre de la cuenta )
- El 50% del valor de tasación que es por el que se lo quedan es de 400.000 euros
- Por tanto hay que tasar costas y liquidar intereses una vez tasadas costas y liquidados intereses 15.000 de costas y 150.000 intereses pocesales .

Compruebo la certificacion de cargas y consta que por intereses de demora el límite es por ejemplo 100.000 euros, por tanto debo requerir al ejecutante para que consigne el exceso que sería 3.000 mas 150.000 menos 100.000, es decir 53.000 euros .

Es correcto? y si me equivoco me podeis indicar en qué .


Además en el procedimiento consta hecha una cesion de remate ( del banco a su inmobiliaria ), pero ese ya es otro tema , esperemos que el ejecutante consigne el exceso .

Perdón por extenderme tanto .

Muchas gracias

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Dudosa » Vie 14 Ago 2015 8:17 pm

La ejecutante no las ha impugnado , ha recurrido en reposición la tasación por infringir el 692 de la lec, al haber sido reducidas al límite de responsabilidad hipotecaria.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Invitado » Vie 14 Ago 2015 12:02 pm

¿por que te ha impugnado las costas?

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Dudosa » Vie 14 Ago 2015 10:52 am

Leo el 692 y lo tengo claro, pero con el expediente delante no, pues si bien en la icnoación la parte ejecutante aceptó la reducción de la reclamación de los intereses ordinarios a reclamar reduciendo su prencipal en base al límite de responsabilidad hipotecaria, en la liquidación de intereses acepta limitarlos a la cantidad máxima de los de demora y en cuanto a las costas ha impugnado y digo yo ¿ si acepta las dos primeras con límite de la responsabilidad hipotecaria por qué impugna la limitación respecto de las costa si el supuesto es el mismo y en ningún caso hay acreedores posteriores, hay algo en lo que me pierdo?.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Randomize » Vie 14 Ago 2015 12:06 am

Hola a todos!

Dudosa, si no hay acreedores posteriores no hay límite, mira el art. 692 LEC.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por Dudosa » Jue 13 Ago 2015 6:31 pm

¿ entonces respeto de las. Ostras si no hay acreedores posteriores no opera el límite de la cobertura hipotecaria? ¿ no debe controla el registrador de la propiedad que se encuentre dentro de los límites de la responsabilidad hipotecaria? . Es la primera vez que me pasa y me han recurrido y creo que debo estimar que no opera el límite porque no hay inscripciones posteriores, pero me gustaría que me lo aclararías. Muchas garláis a todos.

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por silka » Lun 16 Mar 2015 8:11 pm

Gracias Randomize! :filaaplausos: Voy a echar cuentas :monito-secresoso:

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

por newzel » Sab 07 Mar 2015 12:08 pm

Invitado, si eres el mismo que repites una y otra vez la misma pregunta, te estas pasando ya. Si eres otro distinto relee la respuesta de Randomize en este hilo o en otros tropecientos iguales.

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