por Terminatrix » Mar 24 Feb 2015 12:45 am
Cierto. Me olvidaba ( aún no la he mandado) que los
han vuelto a cambiar el criterio.
Disculpa el error.
ANEXO II- Criterios para la inclusión de indicadores
A efectos de su cómputo en la liquidación de productividad, se estará a las indicaciones
siguientes:
· Señalamientos celebrados- Se consideran incluidos exclusivamente los previstos en los boletines estadísticos... correspondientes al órgano de referencia durante el periodo de liquidación celebrados bajo la fe pública judicial del Secretario, aún sin su presencia física, incluyendo tanto los celebrados en sala como las subastas y matrimonios. No se incluirán los señalamientos suspendidos, ni las conciliaciones, salvo en los indicadores expresamente referidos a estos actos.
Cierto. Me olvidaba ( aún no la he mandado) que los :censored: han vuelto a cambiar el criterio.
Disculpa el error. :|
[quote]ANEXO II- Criterios para la inclusión de indicadores
A efectos de su cómputo en la liquidación de productividad, se estará a las indicaciones
siguientes:
· Señalamientos celebrados- Se consideran incluidos exclusivamente los previstos en los boletines estadísticos... correspondientes al órgano de referencia durante el periodo de liquidación celebrados bajo la fe pública judicial del Secretario, aún sin su presencia física, incluyendo tanto los celebrados en sala como las subastas y matrimonios. No se incluirán los señalamientos suspendidos, ni las conciliaciones, salvo en los indicadores expresamente referidos a estos actos.[/quote]