por Top Secre » Mar 28 Abr 2015 7:09 pm
Imagino que tu caso se puede enmarcar en el artículo 90 del reglamento. Licencia por formación y perfeccionamiento. Lo que ocurre es que el reglamento preve que las recibes, no que las des. A mí me pasó en una ocasión, para dar clases en la Uni. Hablé con el SECO que tenía serias dudas al respecto, le apreté las tuercas argumentando que estaba relacionado con la profesión, que el reglamento dice "asistencia" sin especificar como alumno o como profe y que en caso de no tener este derecho se estaba cortando nuestro derecho a completar nuestra formación. Al final informó favorablemente. Habla tú con tu jefe a ver qué te dice.
Te copio el artículo para que veas que sí puedes estar incluido en él:
"Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute de esta licencia estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas y darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo".
Imagino que tu caso se puede enmarcar en el artículo 90 del reglamento. Licencia por formación y perfeccionamiento. Lo que ocurre es que el reglamento preve que las recibes, no que las des. A mí me pasó en una ocasión, para dar clases en la Uni. Hablé con el SECO que tenía serias dudas al respecto, le apreté las tuercas argumentando que estaba relacionado con la profesión, que el reglamento dice "asistencia" sin especificar como alumno o como profe y que en caso de no tener este derecho se estaba cortando nuestro derecho a completar nuestra formación. Al final informó favorablemente. Habla tú con tu jefe a ver qué te dice.
Te copio el artículo para que veas que sí puedes estar incluido en él:
"Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute de esta licencia estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas y darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo".