por pulsaciones » Dom 26 Abr 2015 3:24 pm
He encontrado respuesta a mi duda, la comparto por si alguien más podría tenerla, un cordial saludo a todos.
Consagrada la irretroactividad de la norma procesal, como regla general, en el art. 2 LEC que determina que "salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas", y en consonancia con la irretroactividad general del art. 2.3 CC, esta norma constituye una excepción y consiste en aplicar la nueva LEC y, concretamente, su nuevo sistema de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas a cualquier resolución de esta naturaleza que se dicte a partir del 8 de enero de 2001, con independencia de que el proceso se siga tramitando conforme a las prescripciones de la LEC de 1881. Así, frente a las resoluciones interlocutorias (providencias, autos no definitivos y diligencias de ordenación a las que se refieren los arts. 206 y 207) sólo cabe el recurso de reposición (ex arts. 451 y 224.3 LEC), y contra el auto resolutorio de dicho recurso, en aplicación del art. 454, no procederá ningún otro, salvo cuando proceda la queja. De este modo, no quedará otro remedio que esperar a que finalice el proceso para reproducir la cuestión al apelar la resolución definitiva, todo ello en base a la siguiente cita;
- SAP Madrid, Sección 10.ª, de 6 de junio de 2005: "Como segundo motivo del recurso se alega la infracción del derecho a recurrir al inadmitir el recurso de reposición contra la providencia que acordaba la Diligencia para mejor proveer, puesto que considera derogado el Art. 340.1 de la LEC, considerando que de conformidad con artículos 448, 451, y 452 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2000, debe admitirse el recurso de reposición contra la citada providencia.
No puede sino compartir la Sala el criterio sostenido por la Juzgadora de Instancia en el auto de fecha 4/3/04, es decir la Disposición Transitoria Primera remite al régimen de recursos de la nueva ley procesal para las resoluciones interlocutorias dictadas tras la entrada en vigor de la mencionada Ley, pero es de lógica jurídica tal remisión, cuando se trata de trámites ya derogados de la anterior legislación adjetiva, como son las Diligencias para Mejor Proveer. Pues en dichas diligencias resulta consustancial a su naturaleza, su irrecurribilidad en razón a su especial configuración, pues como sientan las sentencias del TS de 30-4-1992, 26 de Enero de 1998, 9-4-1998 o de 26-6-1999, técnicamente son actos de instrucción que se deben a la iniciativa judicial a fin de formar, y, en su caso, reforzar su propia convicción, estando sustraídas a la iniciativa de las partes. Condición que no resulta desvirtuada por la remisión a normas generales en materia de recursos dado que, al ser facultad propia y exclusiva de los juzgadores de instancia, no están sometidas al impulso procesal de parte, ni al principio dispositivo, por lo que el uso de dichas Diligencias por los referidos órganos jurisdiccionales no son susceptibles de recurso alguno".
He encontrado respuesta a mi duda, la comparto por si alguien más podría tenerla, un cordial saludo a todos. :monito-megafono:
Consagrada la irretroactividad de la norma procesal, como regla general, en el art. 2 LEC que determina que "salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas", y en consonancia con la irretroactividad general del art. 2.3 CC, esta norma constituye una excepción y consiste en aplicar la nueva LEC y, concretamente, su nuevo sistema de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas a cualquier resolución de esta naturaleza que se dicte a partir del 8 de enero de 2001, con independencia de que el proceso se siga tramitando conforme a las prescripciones de la LEC de 1881. Así, frente a las resoluciones interlocutorias (providencias, autos no definitivos y diligencias de ordenación a las que se refieren los arts. 206 y 207) sólo cabe el recurso de reposición (ex arts. 451 y 224.3 LEC), y contra el auto resolutorio de dicho recurso, en aplicación del art. 454, no procederá ningún otro, salvo cuando proceda la queja. De este modo, no quedará otro remedio que esperar a que finalice el proceso para reproducir la cuestión al apelar la resolución definitiva, todo ello en base a la siguiente cita;
- SAP Madrid, Sección 10.ª, de 6 de junio de 2005: "Como segundo motivo del recurso se alega la infracción del derecho a recurrir al inadmitir el recurso de reposición contra la providencia que acordaba la Diligencia para mejor proveer, puesto que considera derogado el Art. 340.1 de la LEC, considerando que de conformidad con artículos 448, 451, y 452 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2000, debe admitirse el recurso de reposición contra la citada providencia.
No puede sino compartir la Sala el criterio sostenido por la Juzgadora de Instancia en el auto de fecha 4/3/04, es decir la Disposición Transitoria Primera remite al régimen de recursos de la nueva ley procesal para las resoluciones interlocutorias dictadas tras la entrada en vigor de la mencionada Ley, pero es de lógica jurídica tal remisión, cuando se trata de trámites ya derogados de la anterior legislación adjetiva, como son las Diligencias para Mejor Proveer. Pues en dichas diligencias resulta consustancial a su naturaleza, su irrecurribilidad en razón a su especial configuración, pues como sientan las sentencias del TS de 30-4-1992, 26 de Enero de 1998, 9-4-1998 o de 26-6-1999, técnicamente son actos de instrucción que se deben a la iniciativa judicial a fin de formar, y, en su caso, reforzar su propia convicción, estando sustraídas a la iniciativa de las partes. Condición que no resulta desvirtuada por la remisión a normas generales en materia de recursos dado que, al ser facultad propia y exclusiva de los juzgadores de instancia, no están sometidas al impulso procesal de parte, ni al principio dispositivo, por lo que el uso de dichas Diligencias por los referidos órganos jurisdiccionales no son susceptibles de recurso alguno".