por jbr.abogado » Lun 11 May 2015 12:12 am
Hola:
El art. Artículo 286 del Reglamento hipotecario establece:
El auto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos; según los casos, por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla 3.ª del artículo 201 de la misma Ley.
El Auto dictado es el que puede tener acceso al Registro, no hace falta escritura pública.
Saludos,
jbr
Hola:
El art. Artículo 286 del Reglamento hipotecario establece:
El auto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos; según los casos, por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla 3.ª del artículo 201 de la misma Ley.
El Auto dictado es el que puede tener acceso al Registro, no hace falta escritura pública.
Saludos,
jbr