por ELY » Lun 04 May 2015 3:31 pm
yo solo liquido intereses procesales del 576 LEC en ejecución al imponerlo el artículo269 LRJS.
los intereses del 576 LEC fuera de la ejecución (como parece ser tu caso) en mi opinión hay que acudir a la reglas de la LEC, ya que no hay especialidad en la LRJS y en este caso nos remitimos al 712 y ss LEC; es decir la parte presentará propuesta de intereses y traslado a la contraria.
si son los intereses de mora del 29 ET, (lo del 10%); a mi no me afecta, debe de determinarlos el juez en sentencia o en auto de extinción; o en último lugar en el auto con orden general de ejecución. no es mi problema.
Normalmente por aplicación del artículo 239 LRJS la demanda de ejecución te indicará todas las cuantias concretas, si no es así, nosotros requerimos de subsanación.
Un saludo.
yo solo liquido intereses procesales del 576 LEC en ejecución al imponerlo el artículo269 LRJS.
los intereses del 576 LEC fuera de la ejecución (como parece ser tu caso) en mi opinión hay que acudir a la reglas de la LEC, ya que no hay especialidad en la LRJS y en este caso nos remitimos al 712 y ss LEC; es decir la parte presentará propuesta de intereses y traslado a la contraria.
si son los intereses de mora del 29 ET, (lo del 10%); a mi no me afecta, debe de determinarlos el juez en sentencia o en auto de extinción; o en último lugar en el auto con orden general de ejecución. no es mi problema.
Normalmente por aplicación del artículo 239 LRJS la demanda de ejecución te indicará todas las cuantias concretas, si no es así, nosotros requerimos de subsanación.
Un saludo.