por julieta » Dom 31 May 2015 9:50 pm
Buenas tardes,
tengo una dudilla y es que en una ETJ una vez satisfecho el principal, requiero para que me presenten documental para tasar costas y liquidar intereses, y me doy cuenta que en el procedimiento principal que es un JVD del año 2011, EN EL DECRETO que declaró terminado el procedimiento, no se hace ninguna especial mención a la condena en costas. Actualmente ya lo dice el propio 440.3 o 4 de la LEC que se condenará en costas.
Por tanto, debo inadmitir las partidas correspondientes al JVD y admitir las costas de la ejecución, no? o se las admito?
es que no puedo tasar si no hay una condena en costas en la resolución que puso fin al desahucio, no? tampoco el demandante recurrió en revisión el decreto?
gracias
Buenas tardes,
tengo una dudilla y es que en una ETJ una vez satisfecho el principal, requiero para que me presenten documental para tasar costas y liquidar intereses, y me doy cuenta que en el procedimiento principal que es un JVD del año 2011, EN EL DECRETO que declaró terminado el procedimiento, no se hace ninguna especial mención a la condena en costas. Actualmente ya lo dice el propio 440.3 o 4 de la LEC que se condenará en costas.
Por tanto, debo inadmitir las partidas correspondientes al JVD y admitir las costas de la ejecución, no? o se las admito?
es que no puedo tasar si no hay una condena en costas en la resolución que puso fin al desahucio, no? tampoco el demandante recurrió en revisión el decreto?
gracias