por secreperdida » Mié 03 Jun 2015 10:08 pm
Hola compañeros.
Aunque no me había pasado hasta ahora, en los últimos tres meses me han entrado tres solicitudes de reducción del porcentaje de la escala del artículo 607.1 por cargas familiares conforme a la previsión del artículo 607.4 de la LEC; las han presentado directamente los ejecutados sin abogado y procurador, y me ha surgiddo la duda si sería obligatorio que lo solicitasen personándose a través de dichos profesionales (pues se trata de ejcuciones superiores a 2.000 euros) o se podría acordar al respecto sin necesidad de hacerles comparecer asistidas de los mismos., pues en el caso de que tengan que solicitarlo de oficio, se va a retrasar y mientras tanto les siguen embargando.
¿Se podría resolver directamente una vez que han acreditado dichas cargas familiares?
He pensado dar tralasdo a la parte ejecutante de la solicitud de reducción por un plazo breve y si no manifiestan nada resolver directamente, pero la verdad es que no sé lo que procedería.
Gracias.
Hola compañeros.
Aunque no me había pasado hasta ahora, en los últimos tres meses me han entrado tres solicitudes de reducción del porcentaje de la escala del artículo 607.1 por cargas familiares conforme a la previsión del artículo 607.4 de la LEC; las han presentado directamente los ejecutados sin abogado y procurador, y me ha surgiddo la duda si sería obligatorio que lo solicitasen personándose a través de dichos profesionales (pues se trata de ejcuciones superiores a 2.000 euros) o se podría acordar al respecto sin necesidad de hacerles comparecer asistidas de los mismos., pues en el caso de que tengan que solicitarlo de oficio, se va a retrasar y mientras tanto les siguen embargando.
¿Se podría resolver directamente una vez que han acreditado dichas cargas familiares?
He pensado dar tralasdo a la parte ejecutante de la solicitud de reducción por un plazo breve y si no manifiestan nada resolver directamente, pero la verdad es que no sé lo que procedería.
Gracias.