Renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecución

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Re: Renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecu

por bertruss2 » Vie 26 Jun 2015 8:41 am

invitado45 escribió:Para bertruss2
Te deseo que algún algún día seas tu quien des la matraca con indefensiones y nulidades.
Nunca olvides que todos somos justiciables o tu te consideras exento?
Lo tengo perfectamente claro, te lo aseguro. Y antes de mandarme maldiciones gitanas solo porque me tome algunas libertades literarias, te invitaría a que te pasases cualquier dia por mi Juzgado, de nueve a cinco (incluida la hora de comer), y comprobases con tus propios ojos si tengo o no tengo claro cuáles son los derechos que tengo que proteger y el tiempo y esfuerzo que dedico a hacerlo. Eso sí, diez años en el oficio y casi veinte dando vueltas por los Juzgados (en muchas ocasiones dando yo mismo la matraca con nulidades e historias) me han enseñado a distinguir el grano de la paja. Campo en el que tú, en esta ocasión, no has andado muy fino. :monito-llamada-orden:

Re: Renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecu

por invitado45 » Jue 25 Jun 2015 9:09 pm

Para bertruss2
Te deseo que algún algún día seas tu quien des la matraca con indefensiones y nulidades.
Nunca olvides que todos somos justiciables o tu te consideras exento?

Re: Renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecu

por bertruss2 » Mar 23 Jun 2015 9:16 am

Pues yo sencillamente, tendria por renunciados a los profesionales (si se cumplen los requisitos) y si el paisano, apercibido, no nombra nuevos, se le declara no comparecido en forma y no se le admite ningún nuevo escrito ni se le notifica nada más salvo lo que la ley mande y pa'lante. Esto sí se lo notificas, para que sepa a que atenerse y no venga luego a dar la matraca con indefensiones y monsergas.

Re: renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecu

por Aliquis » Lun 22 Jun 2015 2:02 pm

Refloto porque se me plantea la misma duda, y no tengo muy claro como cerrar la cosa.

El ejecutado no ha designado nuevo procurador en los 10 días que le hemos dado, por lo que procede dictar resolución (¿diligencia de ordenación sin más) teniendo al primer procurador por definitivamente apartado del proceso.

Pero, ¿entonces qué? Se notifica esa resolución al ejecutante, y... ¿se suspende el proceso hasta que nombre otro? Creo que no, porque la ejecución solo se suspende en los casos expresamente señalados en la ley. ¿Se le apercibe de que en caso de no nombrarlo en el plazo que se le dé, se le tiene por desistido? Tampoco me gusta, porque entiendo que el desistimiento tiene que ser expreso.

¿Qué hacéis vosotros?

Saludos.

por Invitado » Sab 20 Feb 2010 3:03 am

¿rebeldía en la ejecución?
así va el país.

por Invitado » Vie 19 Feb 2010 11:20 am

¿Y si no los designa en el plazo que se dé? ¿Rebeldía?

letrados

por PipelineR » Jue 18 Feb 2010 6:56 pm

En principio, y sin perjuicio de mayores profundidades, los letrados suelen comunicar (o intentarlo si estos han desaparecido) personalmente o por burofax la renuncia al cliente. El Juzgado puede denegarla por justa causa (presentarla de mala fe el día antes del juicio, aunque he visto casos en que se renunció 10 días antes de la vista, al Juzgado se le perdió el escrito de renuncia, denegarse por el Juzgado la renuncia a pesar de haber sido presentada con antelación, celebrarse el juicio defendiendo al paisano el letrado renunciante, alegarse por el nuevo letrado indefensión en apelación y la Audiencia pasarse por el arco del triunfo la Constitución).

En todo caso, si el Juzgado los tiene por renunciados, debería notificarlo al ejecutado para que nombre otros con suspensión del procedimiento si su actuación fuera preceptiva, salvo que, lo dicho, no se acepte la renuncia por haberse hecho de mala fe.

Renuncia simultánea de abogado y procurador en una ejecución

por Invitado » Jue 18 Feb 2010 4:55 pm

Una duda facilita, pero que no soy capaz de resolver con la ley en la mano.

En una ejecución, el abogado y procurador del ejecutado presentan escrito de renuncia.

Respecto al procurador, el art. 30.2.2º de la LEC parece que faculta para "obligar" al procurador a permanecer en la representación, al menos durante 10 días. Pero el abogado, ¿también tiene esa obligación?

En caso de que no sea así (o de que siendo así, transcurriesen esos 10 días), ¿se suspendería el procedimiento como piden en el escrito de renuncia?

Gracias.

Saludos.

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