por Invitado » Mié 01 Jul 2015 7:02 pm
Buenas, te copio lo que se dice al respecto en las Conclusiones del "ENCUENTRO JUECES/ZAS DE LO PENAL – JUECES/ZAS DE INSTRUCCIÓN: ZONAS GRISES Y SUPUESTOSCONFLICTIVOS
Madrid, 20, 21 y 22 de marzo de 2013" que coincide con lo que apunta el anterior interviniente:
31.- ¿Qué respuesta procesal debe adoptarse ante supuestos de ausencia de designación de Abogado y Procurador por el tercero responsable civil: designación de oficio o declaración de rebeldía?
El art. 784.1, párrafo primero, de Lecrim, prevé que el Secretario judicial dé traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia a los designados como acusados y también a los terceros responsables en los escritos de acusación. Por lo general se entiende que la persona jurídica que es llamada al proceso como tercero civil debe comparecer asistido de abogado y representado por procurador. Así parece desprenderse, en aplicación analógica, de los arts. 118 y 121 de Lecrim (el art. 121 alude a todos los que sean parte en una causa, sin que se distinga la condición) si se pone en relación con art. 784.1 de Lecrim. De igual modo el art. 652 de Lecrim, referido al sumario pero que es de aplicación subsidiaria, prevé que por el Secretario judicial se le interese el nombramiento de abogado y procurador de oficio, si no lo tuvieren. Así, al llamado a la causa como tercero civil se le deberá emplazar igualmente para que nombre abogado y procurador que le represente.
El interrogante que se suscita está vinculado a la contradicción que se plantea entre el art. 496 y ss. de LEciv., y al art. 652 de Lecrim. No podemos desconocer que tercero llamado como responsable civil no es sino un demandado y que su posición puede ser la de
no comparecer y tolerar que sea declarado rebelde (art. 496.1 LECiv.), sobre todo teniendo en cuenta que tratándose de persona jurídica no goza de justicia gratuita. Y, por otra parte, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos previstos legalmente (art. 496.2 de LECvi).
Sin perjuicio de la conveniencia de una regulación legal más oportuna, la interpretación razonable e integrada del art. 784.1 de Lecrim y 652 de Lecrim, con el art. 496 de LECivl,
permite proponer que sin perjuicio de la obligación de emplazar para que comparezca con abogado y procurador, en los supuestosque pudiendo hacerlo no lo hace o no puede ser localizado, se le puede tener por rebelde y continuar el proceso sin nombrar defensa y representación de oficio. Por el contrario, si desea comparecer, deberá hacerlo con defensa y postulación adecuada.
Saludos.
Buenas, te copio lo que se dice al respecto en las Conclusiones del "ENCUENTRO JUECES/ZAS DE LO PENAL – JUECES/ZAS DE INSTRUCCIÓN: ZONAS GRISES Y SUPUESTOSCONFLICTIVOS
Madrid, 20, 21 y 22 de marzo de 2013" que coincide con lo que apunta el anterior interviniente:
[b]31.- ¿Qué respuesta procesal debe adoptarse ante supuestos de ausencia de designación de Abogado y Procurador por el tercero responsable civil: designación de oficio o declaración de rebeldía?[/b]
El art. 784.1, párrafo primero, de Lecrim, prevé que el Secretario judicial dé traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia a los designados como acusados y también a los terceros responsables en los escritos de acusación. Por lo general se entiende que la persona jurídica que es llamada al proceso como tercero civil debe comparecer asistido de abogado y representado por procurador. Así parece desprenderse, en aplicación analógica, de los arts. 118 y 121 de Lecrim (el art. 121 alude a todos los que sean parte en una causa, sin que se distinga la condición) si se pone en relación con art. 784.1 de Lecrim. De igual modo el art. 652 de Lecrim, referido al sumario pero que es de aplicación subsidiaria, prevé que por el Secretario judicial se le interese el nombramiento de abogado y procurador de oficio, si no lo tuvieren. Así, al llamado a la causa como tercero civil se le deberá emplazar igualmente para que nombre abogado y procurador que le represente.
El interrogante que se suscita está vinculado a la contradicción que se plantea entre el art. 496 y ss. de LEciv., y al art. 652 de Lecrim. No podemos desconocer que tercero llamado como responsable civil no es sino un demandado y que su posición puede ser la de
no comparecer y tolerar que sea declarado rebelde (art. 496.1 LECiv.), sobre todo teniendo en cuenta que tratándose de persona jurídica no goza de justicia gratuita. Y, por otra parte, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos previstos legalmente (art. 496.2 de LECvi).
Sin perjuicio de la conveniencia de una regulación legal más oportuna, la interpretación razonable e integrada del art. 784.1 de Lecrim y 652 de Lecrim, con el art. 496 de LECivl,
permite proponer que sin perjuicio de la obligación de emplazar para que comparezca con abogado y procurador, en los supuestosque pudiendo hacerlo no lo hace o no puede ser localizado, se le puede tener por rebelde y continuar el proceso sin nombrar defensa y representación de oficio. Por el contrario, si desea comparecer, deberá hacerlo con defensa y postulación adecuada.
Saludos.