por bertruss2 » Mié 01 Jul 2015 6:08 pm
Coincido con Magistrado Granollers. Basta un decreto acomodando el trámite del procedimiento al que le corresponde por aplicación de la Ley, teniendo en cuenta en este caso además que el trámite que formalmente se le ha dado supondría merma de derechos procesales, con riesgo evidente de incurrir en nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento. En el mismo decreto suspendes el señalamiento de vista y emplazas al demandado para contestar por escrito (quizá sería conveniente que incluyeses una nueva copia de la demanda, que yo haría de oficio, ya que la metida de pata ha sido del juzgado). Si estás a tiempo de retener la notificación al demandado del decreto que incoó el verbal, mejor, así se lo puedes notificar todo junto y te ahorras hacer la nueva copia de la demanda.
Coincido con Magistrado Granollers. Basta un decreto acomodando el trámite del procedimiento al que le corresponde por aplicación de la Ley, teniendo en cuenta en este caso además que el trámite que formalmente se le ha dado supondría merma de derechos procesales, con riesgo evidente de incurrir en nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento. En el mismo decreto suspendes el señalamiento de vista y emplazas al demandado para contestar por escrito (quizá sería conveniente que incluyeses una nueva copia de la demanda, que yo haría de oficio, ya que la metida de pata ha sido del juzgado). Si estás a tiempo de retener la notificación al demandado del decreto que incoó el verbal, mejor, así se lo puedes notificar todo junto y te ahorras hacer la nueva copia de la demanda.