por Secretarionovato » Sab 19 Sep 2020 4:54 pm
Para efectos de reincidencia, en la estafa, no.
Dice esto la Sentencia.
La aplicación a los delitos leves de la nueva figura agravada de estafa produce de esta manera un distorsión del sistema en el que, ni la reincidencia genérica del artículo 22.8 ni la multirreincidencia del 66.1.5 producen ex lege un incremento penológico cuando operan sobre aquellos, por efecto de lo dispuesto en el artículo 66.2 CP. Distorsión, porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón.
Todo ello nos aboca a entender que tal salto agravatorio exige una expresa y clara regulación, como la del hurto, sin que, en su defecto, nos sea permitida una interpretación extensiva y analógica.
Lo señalado respecto a la agravación del artículo 250.1.8 es aplicable a las restantes circunstancias que el precepto prevé, pues, aunque sustentadas en distinto fundamento y algunas de difícil, cuando no imposible, encaje estructural con un delito leve, deben ser tratadas desde la misma pauta interpretativa. No es posible desde una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada.
De hecho, excluye expresamente el delito leve del cómputo en esa sentencia (dice que las condenas anteriores, de la reincidencia, no son por delito leve salvo la última)
Para efectos de reincidencia, en la estafa, no.
Dice esto la Sentencia.
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La aplicación a los delitos leves de la nueva figura agravada de estafa produce de esta manera un distorsión del sistema en el que, ni la reincidencia genérica del artículo 22.8 ni la multirreincidencia del 66.1.5 producen ex lege un incremento penológico cuando operan sobre aquellos, por efecto de lo dispuesto en el artículo 66.2 CP. Distorsión, porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón.
Todo ello nos aboca a entender que tal salto agravatorio exige una expresa y clara regulación, como la del hurto, sin que, en su defecto, nos sea permitida una interpretación extensiva y analógica.
Lo señalado respecto a la agravación del artículo 250.1.8 es aplicable a las restantes circunstancias que el precepto prevé, pues, aunque sustentadas en distinto fundamento y algunas de difícil, cuando no imposible, encaje estructural con un delito leve, deben ser tratadas desde la misma pauta interpretativa. No es posible desde una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada. [/size]
De hecho, excluye expresamente el delito leve del cómputo en esa sentencia (dice que las condenas anteriores, de la reincidencia, no son por delito leve salvo la última)