Llaves en el Juzgado

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Revisión de tema
   

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Re: Llaves en el Juzgado

por agosto » Mar 06 Sep 2016 2:31 pm

Absolutamente de acuerdo, con las opiniones de Top.

En mi juzgado, lo tengo claro. No recojo llaves.

El problma está que te las remitan los de DECANATO ya que al no tratarse de un escrito, sino una DEMANDA de consignación judicial, Decanato lo recoge, aunque sea con una mierda de escrito ininteligibles, como dice Bertruss, y ya tienes tu la mierda encima.

Cuando me ha pasado ésto he indagado y la jurisprudencia admite la consignación de llaves, como consignación de "Bien mueble".

Una caca. vamos

Re: Llaves en el Juzgado

por aarangato » Dom 06 Sep 2015 9:23 am

Con el artículo 99 de la NLJV desde mi humilde opinión podría tener cabida la entrega de las llaves en el Juzgado, o no?

Re: Llaves en el Juzgado

por Top Secre » Vie 31 Jul 2015 8:50 pm

Ya, pero eres tú quien tienes que rechazarlos o admitirlos, sean demandas o no. Nada que objetar, pero yo me quejo porque a ese escrito va unido un sobre con el juego de llaves, que me obliga a mí a devolverlo a Decanato ( y en dos días lo tengo de nuevo sobre la mesa) o a citar a comparecencia al depositario ( que a veces no se identifica ni da demasiados datos, con lo que nos obliga a practicar averiguaciones) para entregarle las llaves.

Me parece una forma chapucera de hacer las cosas, cuando lo suyo es que desde Decanato se corte con esa práctica.

Re: Llaves en el Juzgado

por Invitado » Mié 29 Jul 2015 9:34 pm

No me refiero a que en Decanato rechacen los escritos sino que por normativa no pueden presentar escritos las personas físicas en Decanato, sólo profesionales. Y que como los tienen que presentar en el Juzgado somos nosotros los que no los admitimos porque no está previsto la recogida de objetos procesalmente.

Re: Llaves en el Juzgado

por Secretarionovato » Mié 29 Jul 2015 9:21 pm

Pues yo entiendo que el Secretario del Jugado Decano no es competente para ordenar "rechazar" sin resolución alguna "escritos a las personas físicas".

Entiendo que eso es un acto "jurisdiccional" o "procesal", que deberá ventilarse previa resolución del órgano competente, tras proveer el escrito.

Yo tendría cuidado con esas cosas, porque podemos meternos en líos innecesariamente...

Re: Llaves en el Juzgado

por Invitado » Mié 29 Jul 2015 8:21 pm

Pues yo no dejo entregar llaves al Juzgado bajo ningún concepto. Si viene el ejecutado o el demandado del desahucio y dice que quiere entregar las llaves se llama al Procurador y si viene y lo acepta se hace una comparecencia y la parte se hace cargo de las llaves.

En mi Decanato no se admiten escritos a las personas físicas, así que lo que presenten tendrán que hacerlo en forma de demanda y a ver qué denominación le dan.

Y por correo remitido al Juzgado por correo no ha llegado nada, perso tal cual llegasen se devolverían por el mismo medio y si se pierden no es problema del Juzgado; allá el que mete llaves en un sobre y lo envía sin más a un Juzgado.

Re: Llaves en el Juzgado

por Invitado » Mié 29 Jul 2015 7:14 pm

Yo creo que si que favorece al demandado en caso de ejecución hipotecaria, ya que si se hace constar en el edicto que la posesión se entrega en el momento de la adjudicación, harà que al valorar la propiedad se considere un precio superior.

Re: Llaves en el Juzgado

por bertruss2 » Mar 30 Jun 2015 11:11 pm

Me uno a la inquietud por el tema porque he llegado a recibir juegos de llaves acompañados de un triste escrito confuso y algo delirante en el que no constaban ni siquiera las direcciones de consignante ni acreedor, solo teléfonos móviles.Por supuesto, ni un triste intento de acreditar la mora accipiendi. Desafortunadamente, no le encuentro solución sin la decidida colaboración de los jueces decanos y, posiblemente, sin una junta de jueces que unifique un criterio (como podria ser el de no admitir la consignación de llaves directamente en el decanato sino sólo la presentación de un escrito que ofreciera la entrega y que habría de ser resuelto por el juzgado que resultase competente, previa acreditación de que se cumplen los requisitos de la consignación, con efectos de pago desde el ofrecimiento. Al fin y al cabo, la tenencia material de las llaves no creo que sea necesaria para considerar que han sido "depositadas a disposición de Juzgado" en tanto en cuanto que el escrito inicial ya contendría la declaración de voluntad de entregarlas al Juzgado tan pronto como éste se declarase competente para recibirlas).

Pero no puedes estar en tu despacho y en Decanato a la vez. Y cuando tienes el sobrecito de marras encima de la mesa, ya estás jod...

Re: Llaves en el Juzgado

por Top Secre » Mar 30 Jun 2015 6:55 pm

Gracias, ya lo había visto, pero no me resuelve la duda.

Yo quería ir un poco más allá, no me refería sólo a los supuestos de desahucio en que parece que es usus fori hacer la comparecencia en el Juzgado y quitarse problemas rápidamente y con consenso de las partes.

Yo me refería más bien a la práctica del Decanato de coger llaves cerraditas en un sobre y colocárselas al Juzgado vía escrito desahucio o vía demanda de consignación judicial o incluso, como me ha pasado, sin comprobar que el asunto está turnado o que está en trámite para poder hacer eso.

Me parece un abuso y por más que miro el Código Civil no veo un anclaje legal claro, por lo que las devuelvo a Decanato o procuro entregarlas cuanto antes, pero no siempre es tan fácil y al final nos vemos con unos bonitos juegos de llaves en los cajones de los que nadie quiere hacerse cargo y cuyo depósito ni está contemplado en la Ley ni beneficia a nadie ni me parece de recibo por la responsabilidad que conlleva y porque Decanato no puede recoger llaves mientras no se acredite el ofrecimiento de pago, pero lo hace y cuando llegan al Juzgado no hay manera de deshacerse de ellas porque las cosas no se están haciendo bien desde el principio.

Re: Llaves en el Juzgado

por Terminatrix » Mar 30 Jun 2015 4:57 pm

Echa un vistazo a esto: viewtopic.php?f=18&t=3863

Llaves en el Juzgado

por Top Secre » Mar 30 Jun 2015 3:05 pm

Iluminadme, compañeros.

Sobre el tema del depósito de llaves en el Juzgado. ¿Hasta qué punto estamos obligados a recogerlas y custodiarlas?

Lo digo porque aquí, día sí, día también aparecen personas con llave en mano dispuestas a entregarlas, entran demandas de consignación de llaves con el sobrecito conteniendo varios juegos de llaves , vienen a hacer comparecencias para hacer entrega y ya pasará la otra parte a recogerlas....

Me pone de los nervios, empezando porque opino que Decanato tampoco debería recogerlas para enviarnoslas, pero ya no sé cómo argumentar el tema para evitar este incesante goteo de personas con llaves aparte de que el Juzgado no se hace cargo de llaves, debiendo las partes únicamente comunicar al Juzgado su entrega o depósito y no valerse de él para el intercambio de las mismas.

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