por bertruss2 » Mar 30 Jun 2015 11:11 pm
Me uno a la inquietud por el tema porque he llegado a recibir juegos de llaves acompañados de un triste escrito confuso y algo delirante en el que no constaban ni siquiera las direcciones de consignante ni acreedor, solo teléfonos móviles.Por supuesto, ni un triste intento de acreditar la mora accipiendi. Desafortunadamente, no le encuentro solución sin la decidida colaboración de los jueces decanos y, posiblemente, sin una junta de jueces que unifique un criterio (como podria ser el de no admitir la consignación de llaves directamente en el decanato sino sólo la presentación de un escrito que ofreciera la entrega y que habría de ser resuelto por el juzgado que resultase competente, previa acreditación de que se cumplen los requisitos de la consignación, con efectos de pago desde el ofrecimiento. Al fin y al cabo, la tenencia material de las llaves no creo que sea necesaria para considerar que han sido "depositadas a disposición de Juzgado" en tanto en cuanto que el escrito inicial ya contendría la declaración de voluntad de entregarlas al Juzgado tan pronto como éste se declarase competente para recibirlas).
Pero no puedes estar en tu despacho y en Decanato a la vez. Y cuando tienes el sobrecito de marras encima de la mesa, ya estás jod...
Me uno a la inquietud por el tema porque he llegado a recibir juegos de llaves acompañados de un triste escrito confuso y algo delirante en el que no constaban ni siquiera las direcciones de consignante ni acreedor, solo teléfonos móviles.Por supuesto, ni un triste intento de acreditar la mora accipiendi. Desafortunadamente, no le encuentro solución sin la decidida colaboración de los jueces decanos y, posiblemente, sin una junta de jueces que unifique un criterio (como podria ser el de no admitir la consignación de llaves directamente en el decanato sino sólo la presentación de un escrito que ofreciera la entrega y que habría de ser resuelto por el juzgado que resultase competente, previa acreditación de que se cumplen los requisitos de la consignación, con efectos de pago desde el ofrecimiento. Al fin y al cabo, la tenencia material de las llaves no creo que sea necesaria para considerar que han sido "depositadas a disposición de Juzgado" en tanto en cuanto que el escrito inicial ya contendría la declaración de voluntad de entregarlas al Juzgado tan pronto como éste se declarase competente para recibirlas).
Pero no puedes estar en tu despacho y en Decanato a la vez. Y cuando tienes el sobrecito de marras encima de la mesa, ya estás jod...