por INVI3 » Mié 02 Sep 2015 12:07 pm
ahora se aplica el art 30 de la nueva ley de JV, no es una incapacidad por tanto no se nombra al fiscal directamente, se hace en pieza separada (dentro de la enajenación de bienes) y se nombra al que consideras más idóneo de entre los que te propongan (oyendo a todos y al MF).
ahora se aplica el art 30 de la nueva ley de JV, no es una incapacidad por tanto no se nombra al fiscal directamente, se hace en pieza separada (dentro de la enajenación de bienes) y se nombra al que consideras más idóneo de entre los que te propongan (oyendo a todos y al MF).