por fernández soriano » Mié 16 Sep 2015 7:12 pm
Casi no alcanzo a comprender la cuestión, pues a una exposición inicial exquisita, luego me pierdo. Pero veamos, primera norma, en ejecución laboral actuamos de oficio, por tanto no entiendo ese entrecomillado "a instancia del ejecutante", si el ejecutante participa en la ejecución y solicita algo, le proveemos conforme a derecho, pero si no pide nada, la ejecución sigue su curso normal en la via de apremio hasta alcanzar la subasta, en su caso. Por tanto, si existen cargar anteriores a la nuestra, nosotros somos quienes oficiamos al titular de la carga para determinar el crédito pendiente que garantiza esa carga anterior, y asi, si hay una o varias sobre un mismo bien, y conocidas dichas cargas actualizadas, realizamos el justiprecio del bien conforme señala el art. 666 LEC, si es positivo señalamos subasta, y si es negativo pasamos de ese bien. Donde está el problema?.
Saludos.
Casi no alcanzo a comprender la cuestión, pues a una exposición inicial exquisita, luego me pierdo. Pero veamos, primera norma, en ejecución laboral actuamos de oficio, por tanto no entiendo ese entrecomillado "a instancia del ejecutante", si el ejecutante participa en la ejecución y solicita algo, le proveemos conforme a derecho, pero si no pide nada, la ejecución sigue su curso normal en la via de apremio hasta alcanzar la subasta, en su caso. Por tanto, si existen cargar anteriores a la nuestra, nosotros somos quienes oficiamos al titular de la carga para determinar el crédito pendiente que garantiza esa carga anterior, y asi, si hay una o varias sobre un mismo bien, y conocidas dichas cargas actualizadas, realizamos el justiprecio del bien conforme señala el art. 666 LEC, si es positivo señalamos subasta, y si es negativo pasamos de ese bien. Donde está el problema?.
Saludos.