por newzel » Vie 18 Sep 2015 10:04 pm
Así es. Pero está el art 162.2 LEC que permite a la parte la aportación de domcumentos en cd. Y sólo a instancia de parte, o por el Tribunal en ciertos procesos, o en su caso el MF, se aportarán en soporte papel.
En cualquier caso, el CD ha de cumplir una doble garantía: autenticidad e integridad. Debe contener firma digitalizada autenticada. Y la Oficina Judicial siempre debe tener copia en soporte papel, para el caso de que la parte contraria impugne, bien en la vista, bien en audiencia previa, la autenticidad para su cotejo en el acto
El problema se da, por ejemplo en EH o ETNJ si los ejecutados son personas físicas por el breve plazo de diez dis para formular oposición, en la medida en que, en efecto, no todo el mundo dispone de PC para visionar el CD. Si la parte acude a los dos días de la notificación del despacho de ejecución pidiendo soporte papel, para no generarle indefensión, ya sólo le restarIan ocho días para oponerse, sin saber muy bien, por ejemplo, el cálculo de la deuda o el importe de capital vencido si quiere rehabilitar el préstamo al no poder haber visionado el acta notarial de saldo contenida en el cd. Y de eso se están aprovechando las entidades de crédito.
Por otro lado, en el caso de los procesos contra Bankia, exigir desde el primer momento a la parte la aportación de copia para la contraparte en soporte papel (documentos de un millar folios), multiplicado por las 15/20 demandas que contra Bankia suelen entrar a la semana por el tema de la nulidad de las acciones en Bolsa, puede generar indudables problemas de espacio. Y no sé vosotros, pero yo todavía estoy esperando que el órgano competente recoja los expedientes del expurgo que se hizo hace ya cinco años
Así es. Pero está el art 162.2 LEC que permite a la parte la aportación de domcumentos en cd. Y sólo a instancia de parte, o por el Tribunal en ciertos procesos, o en su caso el MF, se aportarán en soporte papel.
En cualquier caso, el CD ha de cumplir una doble garantía: autenticidad e integridad. Debe contener firma digitalizada autenticada. Y la Oficina Judicial siempre debe tener copia en soporte papel, para el caso de que la parte contraria impugne, bien en la vista, bien en audiencia previa, la autenticidad para su cotejo en el acto
El problema se da, por ejemplo en EH o ETNJ si los ejecutados son personas físicas por el breve plazo de diez dis para formular oposición, en la medida en que, en efecto, no todo el mundo dispone de PC para visionar el CD. Si la parte acude a los dos días de la notificación del despacho de ejecución pidiendo soporte papel, para no generarle indefensión, ya sólo le restarIan ocho días para oponerse, sin saber muy bien, por ejemplo, el cálculo de la deuda o el importe de capital vencido si quiere rehabilitar el préstamo al no poder haber visionado el acta notarial de saldo contenida en el cd. Y de eso se están aprovechando las entidades de crédito.
Por otro lado, en el caso de los procesos contra Bankia, exigir desde el primer momento a la parte la aportación de copia para la contraparte en soporte papel (documentos de un millar folios), multiplicado por las 15/20 demandas que contra Bankia suelen entrar a la semana por el tema de la nulidad de las acciones en Bolsa, puede generar indudables problemas de espacio. Y no sé vosotros, pero yo todavía estoy esperando que el órgano competente recoja los expedientes del expurgo que se hizo hace ya cinco años