por Novata en penal » Lun 21 Sep 2015 2:53 pm
Hola, a ver si me podéis echar un cablecillo con un asunto que me tiene un poco desconcertada.
Estoy en Penal desde hace poco y nunca me había sucedido. Se trata de un procedimiento abreviado con dos acusados y otros tantos responsables civiles. Resulta que uno de ellos ha sido juzgado y absuelto, con este no hay problema.
Hay otro acusado que se halla en rebeldía y respecto al cual se ha archivado provisionalmente la causa, tiene como responsable civil a una aseguradora que recientemente me ha presentado un escrito en el que viene a decir que, dado el estado de la causa respecto a aquél al que viene a afianzar, se proceda por el juzgado a la devolución de dos avales.
Examinados los documentos que aporta con su escrito compruebo lo siguiente:
-Aporta, en cuanto al primer aval a que se refiere, una fotocopia de un escrito borroso de esa aseguradora según el cual un señor, legal representante de la misma, dice afianzar la suma reclamada por 101.000 euros.
-Como segundo aval aporta un documento del banco guipuzcoano, firmado por los apoderados de este, por la suma de 200.000 euros, con mención al pie de que dicho aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm. ...
Entiendo que conforme al art. 591 Lecrim. no presentan problemas los avales, uno incorporado como fianza personal, y otro como aval solidario y de duración indefinida, y en ese sentido examinadas las actuaciones se desprende la existencia de auto del Instrucción (octubre 2011) de fecha posterior a la de prestación de esas garantías que expresa que se declara solvente a dicha aseguradora respecto a la fianza de los 200.000 euros como aval bancario, pero no encuentro mención alguna en cuanto a la fianza personal por 101.000 euros.
Examino los cuatro tomos de las actuaciones y no encuentro ningún aval. Compruebo si hay alguna pieza separada ya que el auto de suficiencia alude a ella, pero nada, y pese a que el funcionario ha llamado al Instrucción de origen este dice que no la tiene.
En este punto me encuentro parada y no sé muy bien qué hacer.
Os agradezco de antemano vuestra ayuda. Saludos.
Hola, a ver si me podéis echar un cablecillo con un asunto que me tiene un poco desconcertada.
Estoy en Penal desde hace poco y nunca me había sucedido. Se trata de un procedimiento abreviado con dos acusados y otros tantos responsables civiles. Resulta que uno de ellos ha sido juzgado y absuelto, con este no hay problema.
Hay otro acusado que se halla en rebeldía y respecto al cual se ha archivado provisionalmente la causa, tiene como responsable civil a una aseguradora que recientemente me ha presentado un escrito en el que viene a decir que, dado el estado de la causa respecto a aquél al que viene a afianzar, se proceda por el juzgado a la devolución de dos avales.
Examinados los documentos que aporta con su escrito compruebo lo siguiente:
-Aporta, en cuanto al primer aval a que se refiere, una fotocopia de un escrito borroso de esa aseguradora según el cual un señor, legal representante de la misma, dice afianzar la suma reclamada por 101.000 euros.
-Como segundo aval aporta un documento del banco guipuzcoano, firmado por los apoderados de este, por la suma de 200.000 euros, con mención al pie de que dicho aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm. ...
Entiendo que conforme al art. 591 Lecrim. no presentan problemas los avales, uno incorporado como fianza personal, y otro como aval solidario y de duración indefinida, y en ese sentido examinadas las actuaciones se desprende la existencia de auto del Instrucción (octubre 2011) de fecha posterior a la de prestación de esas garantías que expresa que se declara solvente a dicha aseguradora respecto a la fianza de los 200.000 euros como aval bancario, pero no encuentro mención alguna en cuanto a la fianza personal por 101.000 euros.
Examino los cuatro tomos de las actuaciones y no encuentro ningún aval. Compruebo si hay alguna pieza separada ya que el auto de suficiencia alude a ella, pero nada, y pese a que el funcionario ha llamado al Instrucción de origen este dice que no la tiene.
En este punto me encuentro parada y no sé muy bien qué hacer.
Os agradezco de antemano vuestra ayuda. Saludos.