por HERBER » Mar 29 Sep 2015 1:25 pm
Buenos dias, la verdad es que una cuestión un poco tonta la que voy a plantear pero os agradeceria alguna reflexión al respecto. Por muchos años que lleves en civil siempre te surgen cuestiones/incidentes nuevos que nunca habias visto antes.
El Banco ejecutante presentó el 15/05/15 solicitud de desistimiento del procedimiento de ejecución que se acordó por decreto de 19/05/15. El dia 26/05/15 presenta un nuevo escrito interesando se deje sin efecto el mismo porque por error involuntario desistieron de la ejecución cuando debian presentar el escrito en otras actuaciones distintas a la nuestra.
Para mí, claro está, no procede dejar sin efecto el decreto mediante la anulación del mismo puesto que no se da ninguno de los supuestos del art. 225 LEC , pero el Procurador ha venido a hablar conmigo personalmente y me insiste en el tema alegando que ni el deudor ni los fiadores tienen conocimiento todavia del procedimiento porque no han sido halladas en los domicilios indicados (ya íbamos al requerimiento via edictal) y además todavia no se ha procedido a cancelar en el Registro la expedición de dominio y cargas de la finca.
No sé, creeis que puede justificarse de alguna manera la anulación del Decreto?
Gracias
Buenos dias, la verdad es que una cuestión un poco tonta la que voy a plantear pero os agradeceria alguna reflexión al respecto. Por muchos años que lleves en civil siempre te surgen cuestiones/incidentes nuevos que nunca habias visto antes.
El Banco ejecutante presentó el 15/05/15 solicitud de desistimiento del procedimiento de ejecución que se acordó por decreto de 19/05/15. El dia 26/05/15 presenta un nuevo escrito interesando se deje sin efecto el mismo porque por error involuntario desistieron de la ejecución cuando debian presentar el escrito en otras actuaciones distintas a la nuestra.
Para mí, claro está, no procede dejar sin efecto el decreto mediante la anulación del mismo puesto que no se da ninguno de los supuestos del art. 225 LEC , pero el Procurador ha venido a hablar conmigo personalmente y me insiste en el tema alegando que ni el deudor ni los fiadores tienen conocimiento todavia del procedimiento porque no han sido halladas en los domicilios indicados (ya íbamos al requerimiento via edictal) y además todavia no se ha procedido a cancelar en el Registro la expedición de dominio y cargas de la finca.
No sé, creeis que puede justificarse de alguna manera la anulación del Decreto?
Gracias