por CIVILIST@ » Jue 22 Mar 2018 9:47 pm
luis escribió: ↑Mié 21 Mar 2018 3:28 pmpuesto que al ser un procedimiento declarativo no hay un titulo (sentencia o auto de allanamiento) que me legitime para entregar esas cantidades.
Me parece que estás creando un problema donde no existe, porque el artículo 21.2 LEC es perfectamente aplicable a los procesos declarativos y es muy claro:
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
Como indicas, es una práctica habitual en los declarativos de tráfico, porque la compañía no niega la realidad del accidente, sino el alcance de las lesiones o daños o alega concurrencia de culpas, pero ese dinero se puede entregar perfectamente. Basta con que se dicte un Auto al amparo del artículo 21.2 LEC y el dinero se puede entregar perfectamente.
Precisamente en el problema que se planteaba en el primer mensaje que dio lugar a este hilo era que se había dictado un auto denegando al allanamiento parcial, lo cual es bastante excepcional, pero ello no significa que no se pueda acoger el allanamiento parcial.
De hecho, en la contestación a la demanda la parte demandada suele explicar en qué basa el importe de la consignación, y es una cantidad que en todo caso va a verse confirmada, porque se está reconociendo y admitiendo voluntariamente por la actora, por lo que no hay ningún riesgo en entregar ese dinero. Demorarlo va en perjuicio innecesario de la actora.
[quote=luis post_id=93967 time=1521635328 user_id=1]puesto que al ser un procedimiento declarativo no hay un titulo (sentencia o auto de allanamiento) que me legitime para entregar esas cantidades. [/quote]
Me parece que estás creando un problema donde no existe, porque el artículo 21.2 LEC es perfectamente aplicable a los procesos declarativos y es muy claro:
[u]2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.[/u]
Como indicas, es una práctica habitual en los declarativos de tráfico, porque la compañía no niega la realidad del accidente, sino el alcance de las lesiones o daños o alega concurrencia de culpas, pero ese dinero se puede entregar perfectamente. Basta con que se dicte un Auto al amparo del artículo 21.2 LEC y el dinero se puede entregar perfectamente.
Precisamente en el problema que se planteaba en el primer mensaje que dio lugar a este hilo era que se había dictado un auto denegando al allanamiento parcial, lo cual es bastante excepcional, pero ello no significa que no se pueda acoger el allanamiento parcial.
De hecho, en la contestación a la demanda la parte demandada suele explicar en qué basa el importe de la consignación, y es una cantidad que en todo caso va a verse confirmada, porque se está reconociendo y admitiendo voluntariamente por la actora, por lo que no hay ningún riesgo en entregar ese dinero. Demorarlo va en perjuicio innecesario de la actora.