por Chaval » Vie 29 Dic 2017 8:38 pm
¿Y se aquietó el ejecutante a que se suspendiera el lanzamiento por diligencia de ordenación?
Según la Ley 1/2013 es una competencia del Juez o del Notario, si la ejecución hipotecaria es extrajudicial.
Entiendo que el solicitante de la suspensión, no es que deba, es que le conviene acreditar ante el Juez que cumple los requisitos de pobreza y vulnerabilidad para que le conceda la prorroga, pero sólo en el caso de que la solicitud de lanzamiento no se provea al modo "estese a lo acordado" (lanzamiento suspendido y prorrogado legalmente).
Entenderlo de otro modo nos llenaría de incientes de prorrogas de lanzamiento.
Saludos
¿Y se aquietó el ejecutante a que se suspendiera el lanzamiento por diligencia de ordenación?
Según la Ley 1/2013 es una competencia del Juez o del Notario, si la ejecución hipotecaria es extrajudicial.
Entiendo que el solicitante de la suspensión, no es que deba, es que le conviene acreditar ante el Juez que cumple los requisitos de pobreza y vulnerabilidad para que le conceda la prorroga, [u]pero sólo en el caso de que la solicitud de lanzamiento no se provea al modo "estese a lo acordado"[/u] (lanzamiento suspendido y prorrogado legalmente).
Entenderlo de otro modo nos llenaría de incientes de prorrogas de lanzamiento.
Saludos