por Randomize » Mié 21 Oct 2015 2:42 am
Hola a todos!
Jamás. En todo caso si he tenido demandas en papel con sus respectivas copias completas y CD escaneados, copias integras ambas.
Recuerdo una demanda con CD en formato pdf, protegido contra copia -no podía hacer copia y pega-, y la ejecución era de casi un centenar de fincas lo que obligaba a mecanografiar muchísimos datos y no facilitaba la labor para confeccionar las resoluciones oportunas -descripciones registrales, identificación de fincas, valores de subasta, cuadros de responsabilidad, de deuda etc.-, así que todas las DIOR que puse y decreto de adjudicación los redacté en pdf protegido sin posibilidad de imprimirlos ni de copiarlos, con lo cual puse en práctica lo del papel 0 anticipadamente, o lo ves en pantalla o nada. El Abogado aprendió la lección y en las escasas demandas que he tenido del mismo -se trata de un banco que apenas tiene actividad mi Comunidad-, en lo sucesivo tuvo la deferencia de no impedir el copiado de los datos.
Pero volviendo al asunto que pierdo el hilo, me parece una auténtica aberración - término de una conducta perversa y malintencionada-, y no alcanzo a entender como este control instaurado en este sistema tan ultra-garantista, en el que todo es subsanable, en el que se permite al ejecutado ocultarse a la acción judicial cambiando el domicilio cuando le conviene y tener que buscarlo por cielo, tierra y mar, y en el que el más leve error conduce a una grave situación de indefensión con nulidad de actuaciones, puede permitir que se acepte copia de la documental en soporte CD. Piénsese en aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad, aquellos mayores de 60 años que han avalado con su propia vivienda el préstamo hipotecario, seguramente de sus hijos ¿Como pueden comprobar la veracidad de los documentos, de todos los requisitos procesales para despachar ejecución?
Simplemente, es un despropósito y así nos va.
Hola a todos!
Jamás. En todo caso si he tenido demandas en papel con sus respectivas copias completas y CD escaneados, copias integras ambas.
Recuerdo una demanda con CD en formato pdf, protegido contra copia -no podía hacer copia y pega-, y la ejecución era de casi un centenar de fincas lo que obligaba a mecanografiar muchísimos datos y no facilitaba la labor para confeccionar las resoluciones oportunas -descripciones registrales, identificación de fincas, valores de subasta, cuadros de responsabilidad, de deuda etc.-, así que todas las DIOR que puse y decreto de adjudicación los redacté en pdf protegido sin posibilidad de imprimirlos ni de copiarlos, con lo cual puse en práctica lo del papel 0 anticipadamente, o lo ves en pantalla o nada. El Abogado aprendió la lección y en las escasas demandas que he tenido del mismo -se trata de un banco que apenas tiene actividad mi Comunidad-, en lo sucesivo tuvo la deferencia de no impedir el copiado de los datos.
Pero volviendo al asunto que pierdo el hilo, me parece una auténtica aberración - término de una conducta perversa y malintencionada-, y no alcanzo a entender como este control instaurado en este sistema tan ultra-garantista, en el que todo es subsanable, en el que se permite al ejecutado ocultarse a la acción judicial cambiando el domicilio cuando le conviene y tener que buscarlo por cielo, tierra y mar, y en el que el más leve error conduce a una grave situación de indefensión con nulidad de actuaciones, puede permitir que se acepte copia de la documental en soporte CD. Piénsese en aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad, aquellos mayores de 60 años que han avalado con su propia vivienda el préstamo hipotecario, seguramente de sus hijos ¿Como pueden comprobar la veracidad de los documentos, de todos los requisitos procesales para despachar ejecución?
Simplemente, es un despropósito y así nos va.