por Randomize » Vie 13 Nov 2015 2:32 am
Hola a todos!
Efectivamente
capgros, por ahí van los tiros. La fiscalidad de la adjudicación es la cuestión por la que defiendo que la deuda hay que determinarla tasando costas y liquidando intereses, sin perjuicio de condonación o renuncia posterior. Pero ese tema no lo domino
No obstante si que tengo claro, que de existir titulares de derechos posteriores o que el propietario del bien no sea el deudor (hipotecante no deudor) la renuncia a tasar costas y liquidar intereses es improcedente, pues la deuda por todos los conceptos se extingue como consecuencia de la adjudicación y esa eventual diferencia de precio entre ambos valores (con costas tasadas e intereses liquidados o sin ellos) puede generar "sobrante" de la venta judicial que se mediría por la diferencia entre la cantidad y conceptos garantizados por la hipoteca y la cantidad y conceptos que
comprendiera en el momento de la adjudicación la deuda que se extingue, y debe quedar consignada esa diferencia a disposición de estos terceros. Si la ejecutante renuncia a liquidar intereses y tasar costas, inevitablemente les genera un grave perjuicio.
Y respecto de la liquidación de intereses, sigo pensando que el LAJ debe examinar de oficio la procedencia o no de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios contenida en la escritura de préstamo, el carácter abusivo o no del tipo aplicado en la propuesta, o su inadecuación y en el caso de entender que la propuesta de liquidación no se ajusta a lo estipulado rechazarla exigiendo la presentación de otra acorde de la cláusula, o dar cuenta a S.Sª para resolver, según sea el caso, y no limitarse únicamente a dar traslado y aprobarlos por no ser impugnados, pues en sede de ejecución hipotecaria, en el 99'99999% de los casos el ejecutado no dice ni mú (he visto propuestas al tipo del 29% incluso tratándose de vivienda habitual; reclamar y certificar notarialmente intereses moratorios al tipo pactado del 18% y cuando se presenta la propuesta de intereses hacerlo al 3% para evitar consignar).
Saludos.
Hola a todos!
Efectivamente [b]capgros[/b], por ahí van los tiros. La fiscalidad de la adjudicación es la cuestión por la que defiendo que la deuda hay que determinarla tasando costas y liquidando intereses, sin perjuicio de condonación o renuncia posterior. Pero ese tema no lo domino :oops:
No obstante si que tengo claro, que de existir titulares de derechos posteriores o que el propietario del bien no sea el deudor (hipotecante no deudor) la renuncia a tasar costas y liquidar intereses es improcedente, pues la deuda por todos los conceptos se extingue como consecuencia de la adjudicación y esa eventual diferencia de precio entre ambos valores (con costas tasadas e intereses liquidados o sin ellos) puede generar "sobrante" de la venta judicial que se mediría por la diferencia entre la cantidad y conceptos garantizados por la hipoteca y la cantidad y conceptos que
comprendiera en el momento de la adjudicación la deuda que se extingue, y debe quedar consignada esa diferencia a disposición de estos terceros. Si la ejecutante renuncia a liquidar intereses y tasar costas, inevitablemente les genera un grave perjuicio.
Y respecto de la liquidación de intereses, sigo pensando que el LAJ debe examinar de oficio la procedencia o no de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios contenida en la escritura de préstamo, el carácter abusivo o no del tipo aplicado en la propuesta, o su inadecuación y en el caso de entender que la propuesta de liquidación no se ajusta a lo estipulado rechazarla exigiendo la presentación de otra acorde de la cláusula, o dar cuenta a S.Sª para resolver, según sea el caso, y no limitarse únicamente a dar traslado y aprobarlos por no ser impugnados, pues en sede de ejecución hipotecaria, en el 99'99999% de los casos el ejecutado no dice ni mú (he visto propuestas al tipo del 29% incluso tratándose de vivienda habitual; reclamar y certificar notarialmente intereses moratorios al tipo pactado del 18% y cuando se presenta la propuesta de intereses hacerlo al 3% para evitar consignar).
Saludos.