por Procurador » Mar 03 Nov 2015 8:06 pm
En el colegio me lo han preguntado ya varios compañeros y a todos les he dicho que los plazos comienzan a contar cuando el juzgado acuerda al respecto porque, como bien dices tú, Top, habrá que ver si el escrito se admite o no, si, en el caso de un recurso, procede, si se ha pagado la tasa, si se ha hecho el depósito, si está dentro de plazo y miles y miles de requisitos.
Y es que a la gente enseguida se le pone el "culico preto" con cosas como esta y sin embargo no prestan atención a otras más importantes.
Vamos a ver, este artículo ya existía desde la reforma del 2000 y nadie prácticamente dijo nada pero como ahora vuelve a ser reformado o supuestamente reformado ya todo el mundo está que no le llega la camisa al cuello.
Este plazo, a mi entender, sólo sería aplicable al supuesto del procedimiento monitorio y, más concretamente, para aquellos supuestos en los que la oposición a la petición inicial lleve aparejado el trámite del juicio ordinario (818.2). Del tenor de dicho artículo se colige que una vez conferido traslado del escrito de oposición se inicia el plazo de un mes para formular la demanda de juicio ordinario.
Pero al respecto la cuestión entiendo que es pacífica pues ya desde hace mucho todos los juzgados comienzan a contar el plazo desde que se admite a trámite la oposición y es el propio juzgado el que realiza el traslado.
A este respecto, y más allá de lo pacífico del tema, es una guerra que tengo con mis compañeros que, por simple vagancia y comodidad, cuando se oponen dan ya trasaldo telemático al compañero, arriesgándose el actor a que le llegue un letrado de esos listillos y cabroncetes y diga que el plazo empieza, según la ley, desde que se da traslado del escrito de oposición, en este caso por parte del procurador de la contraparte.
En el colegio me lo han preguntado ya varios compañeros y a todos les he dicho que los plazos comienzan a contar cuando el juzgado acuerda al respecto porque, como bien dices tú, Top, habrá que ver si el escrito se admite o no, si, en el caso de un recurso, procede, si se ha pagado la tasa, si se ha hecho el depósito, si está dentro de plazo y miles y miles de requisitos.
Y es que a la gente enseguida se le pone el "culico preto" con cosas como esta y sin embargo no prestan atención a otras más importantes.
Vamos a ver, este artículo ya existía desde la reforma del 2000 y nadie prácticamente dijo nada pero como ahora vuelve a ser reformado o supuestamente reformado ya todo el mundo está que no le llega la camisa al cuello.
Este plazo, a mi entender, sólo sería aplicable al supuesto del procedimiento monitorio y, más concretamente, para aquellos supuestos en los que la oposición a la petición inicial lleve aparejado el trámite del juicio ordinario (818.2). Del tenor de dicho artículo se colige que una vez conferido traslado del escrito de oposición se inicia el plazo de un mes para formular la demanda de juicio ordinario.
Pero al respecto la cuestión entiendo que es pacífica pues ya desde hace mucho todos los juzgados comienzan a contar el plazo desde que se admite a trámite la oposición y es el propio juzgado el que realiza el traslado.
A este respecto, y más allá de lo pacífico del tema, es una guerra que tengo con mis compañeros que, por simple vagancia y comodidad, cuando se oponen dan ya trasaldo telemático al compañero, arriesgándose el actor a que le llegue un letrado de esos listillos y cabroncetes y diga que el plazo empieza, según la ley, desde que se da traslado del escrito de oposición, en este caso por parte del procurador de la contraparte.