por MOSQUERO » Mar 17 Nov 2015 7:19 pm
Por si te sirve de ayuda, te diré que en mi juzgado, situado en zona rural, los ejecutantes suelen solicitar el embargo de las subvenciones y ayudas de la PAC y lo acordamos sin ningún problema, por entender que se incluye en los supuestos del artículo 592.9. Oficiamos a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, que anota el embargo en su registro de embargos, y cuando hay alguna subvención o ayuda nos lo transfiere. Hasta el momento no se nos ha planteado ninguna nulidad del embargo.
Por si te sirve de ayuda, te diré que en mi juzgado, situado en zona rural, los ejecutantes suelen solicitar el embargo de las subvenciones y ayudas de la PAC y lo acordamos sin ningún problema, por entender que se incluye en los supuestos del artículo 592.9. Oficiamos a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, que anota el embargo en su registro de embargos, y cuando hay alguna subvención o ayuda nos lo transfiere. Hasta el momento no se nos ha planteado ninguna nulidad del embargo.