Desistimiento por incomparecencia

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Expandir vista Revisión de tema: Desistimiento por incomparecencia

Re: Desistimiento por incomparecencia

por newzel » Sab 21 Nov 2015 11:15 pm

Pues nada, sigue adelante. Cuando topes con la cruda realidad, no dejes de avisarnos. :monito-megafono:

Re: Desistimiento por incomparecencia

por mejor justificar o avisar » Sab 21 Nov 2015 11:02 pm

veamos: :monito-megafono:

Artículo 553.

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Vie 20 Nov 2015 12:15 pm

Puedes hacer lo que mejor consideres, eso por descontado. Se te ve muy convencido, por eso, si decides aplicar el artículo estaría bien que pudieras comentar la expreriencia y el resultado. Algo que tengo claro es que en este trabajo se aprende todos los días algo y tu aportación vendría muy bien.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por newzel » Jue 19 Nov 2015 11:03 pm

Opino como Eli e Invitados anteriores. No veo motivo para corrección disciplinaria. Es más, si se te ocurre deducir testimonio al Colegio por las expresiones vertidas por el letrado, estoy seguro al 100% que te indicarán que tales expresiones se hallan amparadas por el derecho de defensa.
Las actuaciones relativas a correción disciplinaria han de quedar limitadas a casos muy graves

Re: Desistimiento por incomparecencia

por mejor justificar o avisar » Jue 19 Nov 2015 10:39 pm

cuando la parte demandante está representada por abogado, procurador o graduado social, se encuentra citada en legal forma y no comparece a la conciliación-juicio haciéndolo la parte demandada, en situación de colapso de la jurisdicción, ¿no se ocasiona perjuicio a la parte demandada? ¿no ocasiona gastos al erario público? ¿no es posible aprovechar ese hueco para señalar otra demanda?

insisto mejor para todos justificar o avisar

Re: Desistimiento por incomparecencia

por ELY » Jue 19 Nov 2015 1:00 am

No,
Si no se personan, la ley ya establece la consecuencia procesal del desistimiento. La sancion debe ser cuandose perjudica el funcionamiento de la justicia, que no es el caso.
Pero vamos, que no soy yo la que te dira cuando debes de iniciar lo de la sancion, solo es mi opinion.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por mejor justificar o avisar » Jue 19 Nov 2015 12:41 am

evidentemente si el abogado, procurador ASISTEN al trabajador o únicamente se designa el despacho profesional a efecto de notificaciones y la demanda la encabeza el propio trabajador, los profesionales que asisten quedan exentos, pero, en el momento que se otorgue designación apud acta o el profesional se persone con posterioridad a la presentación a la demanda con copia de poder, el profesional queda obligado a justificar la incomparecencia ¿ok?

Re: Desistimiento por incomparecencia

por ELY » Mié 18 Nov 2015 12:36 am

Pero solo en el caso de que la demanda inicialmente hubiera sido presentada por abogado con poder, es decir con representacion procesal 18.1LRJS, o en su caso podria tambien la presentada por abogado sindical conforme al 20 LRJS, ya que en estos casos se cita a juicio directamente al abogado que representa, en otros casos cuando solo se indica que asiste o que el domicilio del abogado es a efecto de notificaciones. NO se cita al abogado a juicio, se cita al trabajador, entiendo que en este caso si liego comparecw solo no hay base para sancion....

Re: Desistimiento por incomparecencia

por hay que corregir » Mié 18 Nov 2015 12:22 am

guste o no guste lo que establece el artículo es claro, la incomparecencia SIN CAUSA JUSTIFICADA de abogado, procurador y por analogía graduado social previa citación en forma, conlleva corrección; debe hacerse la advertencia en decreto de admisión de la demanda y en cédula de notificación-citación; es obligatorio JUSTIFICAR LA INCOMPARECENCIA porque así lo dispone el artículo.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por ELY » Mar 17 Nov 2015 9:42 pm

No entiendo muy bien lo de que no comparezca el abogado con lo de la tasacion de costas.
Te refieres a las costas de la ejecucion, no ?
A mi entender toda ejecucion debe de tasarse costas ya que asi lo prevé. La Lec, lo que yo hago es tasar costas y poner cero en los honorarios de abogado, ya que es poteatativo, muchas tasaciones salen total 0
El que quiera lo recurre y ya esta.
Hoy en dia nadie recurre ya que la cosa tiene poco recorrido al morir los recursos en el juzgado, no hay posible instancia superior como antaño, asi que charlo amigablemente de ello con alguna amiga abogada, pero sigo sin incluir sua honorarios.
Respecto a la falta de respeto de algunos abogados, opino como han dicho, tu tranquilo y aseptico, no hay que entrar al trapo, mos da igual, tu hazte tu listita de abogados "especiales ", mas que nada para no olvidarte de ellos, y algun dia ya se lo devolveras....
No padezcas
Que siempre habra oportunidades de decolvwrlo u regocijarse en ello.
:monito-playa:

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Mar 17 Nov 2015 4:46 pm

Me he perdido un poco, ¿qué tiene que ver el desistimiento tácito con el escrito de impugnación de costas?
Un consejo, no te tomes por lo personal los comentarios que los abogados hagan en sus escritos, que por otro lado, los hacen para que los lean sus clientes y vean lo mucho que luchan por sus intereses y que malo es el Juzgado que no le da la razón en las peticiones más absurdas.
No intentes buscar tres pies al gato sólo para desquitarte del escrito de ese abogado por que te aseguro que al abogado le da igual y es un motivo más para decirle a su cliente que es el Juzgado, que le tiene manía... para esconder sus deficiencias o ineptitudes.
Todos sabemos que esos comentarios que se hacen en escritos sin razón de ser ni venir a cuento no lo hacen los buenos profesionales.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Mar 17 Nov 2015 1:52 pm

No estoy en absoluto de acuerdo con la precedente intervención en la que se insinuaba -al menos eso creo- la obligación de la parte de advertir que no va a acudir o va a desistir con antelación. Faltaría más. Está en su perfecto derecho de esperar hasta el último momento para adoptar la decisión que le interesese y le corresponda. Perdona, compañero/a, yo peino canas, y desde luego lo último que pienso es en expedientar, corregir, etc. alegremente. Yo también me equivoco y cometo errores. Y muchos me los disculpan.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Mar 17 Nov 2015 12:33 pm

Invitado escribió:No sé si sería motivo de queja o no pero a mi me pareció una falta de respeto que un abogado, ante una tasación de costas en laboral, no admitida por mi por considerar que el término "podrá" que recoge la LRJS implica una valoración por parte nuestra sobre si debía de tasarse o no las costas , lo que denegué, bien o mal, porque no había hecho nada, presentó el escrito de impugnación alegando que " que en ningún caso pretende la ley atribuir esa facultad al SJ porque sería una manera que condujese a amiguismos o enemistades e incluiso una forma de sacarnoslas de encima, dicho eso con todos los respetos·" ¿cómo lo véis?
Hablaba solo de lo que a mi me parecíó una falta de respeto puesta por escrito porque lo que venía de decir es que "al SJ no le puede conceder el legislador esa facultad pues le llevaría a amiguismos etc etc".

Re: otra opinión

por 553.3º LOPJ » Mar 17 Nov 2015 12:31 am

pues no estaría mal considerar si hacer expresa advertencia en el Decreto de admisión de la demanda del contenido del artículo en cuestión, con ello, el abogado, procurador o graduado social a fin de evitar la posible corrección disciplinaria (que considero aplicable al caso) se cuidaría de poner en conocimiento del juzgado su desistimiento con antelación a la fecha de conciliación-juicio y el juzgado podría cubrir (su hubiere tiempo suficiente) el día y hora con otro procedimiento e ir con ello reduciendo la pendencia

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Lun 16 Nov 2015 10:49 pm

Yo tampoco realizo tasaciones de costas, y como es en todos los casos con carácter general, pues todos los letrados/graduados sociales saben, cómo pienso, que es para todos igual, por lo tanto no me podrían tachar de amiguismos ni favoritismos.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Lun 16 Nov 2015 10:24 pm

No sé si sería motivo de queja o no pero a mi me pareció una falta de respeto que un abogado, ante una tasación de costas en laboral, no admitida por mi por considerar que el término "podrá" que recoge la LRJS implica una valoración por parte nuestra sobre si debía de tasarse o no las costas , lo que denegué, bien o mal, porque no había hecho nada, presentó el escrito de impugnación alegando que " que en ningún caso pretende la ley atribuir esa facultad al SJ porque sería una manera que condujese a amiguismos o enemistades e incluiso una forma de sacarnoslas de encima, dicho eso con todos los respetos·" ¿cómo lo véis?

Re: Desistimiento por incomparecencia

por ELY » Lun 16 Nov 2015 2:36 pm

Coincido con lo anterior, la corrección disciplinaria es lo último.
A mi solo en dos casos me ha ocurrido y siendo otro orden jurisdiccional, y simplemente se le requirió al abogado para que formulara alegaciones por escrito, luego lo archivamos sin más; fue un caso que seguramente era para sancionar al abogado, pero el hecho de que tenga que hacer la justificación por escrito ya es "suficiente castigo". Por supuesto en ningún caso cuando no acuden y es desistimiento.

En mi opinión, y sin conocer jurisprudencia al efecto, yo no aplicaría a los GS el anterior artículo ya que interpretando conforme al 3.1 CC (incluso si quieres analógicamente el 4.2cc) no estan incluidos.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Lun 16 Nov 2015 11:56 am

Pues eso, que no hay que pensar tan pronto en correcciones disciplinarias.

Re: Desistimiento por incomparecencia

por Wences » Lun 16 Nov 2015 11:31 am

Ten en cuenta que el no haber comparecido a juicio el graduado social puede ser debido a expresa indicacion de su cliente.

Re: desistimiento por incomparecencia

por Invitado » Lun 16 Nov 2015 1:48 am

Yo corrección disciplinaria no la veo a imponer de ningún modo, y en mi larga trayectoria jamás hemos recurrido a ella, tanto en caso de abogado como de graduado social, que, a estos efectos da igual. Si no comparece pues, nada, desistimiento, tanto en el caso de que esté previamente apoderado o conste conferida la representación como de que no, y tampoco comparezca el cliente. Por lo demás es un caso general y que se da con cierta frecuencia. No es nada insólito. Pero no pensemos en otra represalia que no sea el desistimiento por incomparecencia.

Desistimiento por incomparecencia

por 553.3º LOPJ » Lun 16 Nov 2015 12:26 am

dispone la LOPJ en su

"---Artículo 553.
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:
1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.
3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas..."

https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE- ... lidado.pdf

cuestión:

¿ha de entenderse por analogía lo dispuesto en dicho artículo a los graduados sociales?

el desistimiento por incomparecencia a los actos de conciliación-juicio, ¿daría lugar a la corrección disciplinaria?

gracias

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