por jeni bladi » Lun 22 Jun 2015 9:32 pm
Hola, buenas tardes...
Tengo varias ejecuciones en las que el acreedor ejecutante ha cedido sus créditos a una entidad irlandesa. Entre esos créditos cedidos están los de mis ejecuciones.
El cesionario cambió de representación y de defensa,
El otro día vino a hablar conmigo el anterior letrado, y me pilló corriendo por los pasillos porque bajaba a sala y teníamos una guardia de las de "Mixto de tercera". No sé qué película me contaba, y le dije que presentara escrito y ya lo miraría.
Presentó varios escritos, uno para cada ejecución, y todos en el mismo sentido, es decir, idénticos. Idénticos en cuanto a la forma y en cuanto a la confusión. Me cuenta la historia de la cesión (que en alguna ejecución ya la teníamos acreditada; en otras, no). Por un lado me invoca el art. 35, reclamando los honorarios que le son debidos por el cedente (con letra bien grande, por si tengo problemas de visión).
Por otro lado, y con independencia de lo anterior, solicita la práctica de la tasación de costas, que son a cuenta del ejecutado.
En letra bien grande y en negrita (cosa que me pone mala), me dice que no dar curso a la tasación de costas que solicita dejaría al letrado absolutamente indefenso. Que no se haga entrega a la parte vencedora cantidad alguna de las costas hasta que no se haya abonado los honorarios al letrado suscribiente.
Cómo veis si le digo que promueva, de forma independiente, la jura de cuenta frente al cedente?
Si practico la tasación de costas, el titular sería el cesionario, no?

Hola, buenas tardes... :D
Tengo varias ejecuciones en las que el acreedor ejecutante ha cedido sus créditos a una entidad irlandesa. Entre esos créditos cedidos están los de mis ejecuciones.
El cesionario cambió de representación y de defensa,
El otro día vino a hablar conmigo el anterior letrado, y me pilló corriendo por los pasillos porque bajaba a sala y teníamos una guardia de las de "Mixto de tercera". No sé qué película me contaba, y le dije que presentara escrito y ya lo miraría.
Presentó varios escritos, uno para cada ejecución, y todos en el mismo sentido, es decir, idénticos. Idénticos en cuanto a la forma y en cuanto a la confusión. Me cuenta la historia de la cesión (que en alguna ejecución ya la teníamos acreditada; en otras, no). Por un lado me invoca el art. 35, reclamando los honorarios que le son debidos por el cedente (con letra bien grande, por si tengo problemas de visión).
Por otro lado, y con independencia de lo anterior, solicita la práctica de la tasación de costas, que son a cuenta del ejecutado.
En letra bien grande y en negrita (cosa que me pone mala), me dice que no dar curso a la tasación de costas que solicita dejaría al letrado absolutamente indefenso. Que no se haga entrega a la parte vencedora cantidad alguna de las costas hasta que no se haya abonado los honorarios al letrado suscribiente.
Cómo veis si le digo que promueva, de forma independiente, la jura de cuenta frente al cedente?
Si practico la tasación de costas, el titular sería el cesionario, no? :monito.cheer: