por Ángela » Mié 16 Dic 2015 1:14 pm
Muchas gracias.
Sí lo sé, eso dice el precepto, pero es que hay jurisprudencia que dice que desde que se notifica la resolución, a mayor abundamiento, para aquellos casos en que entre la resolución y la notificación dista mucho tiempo.
De ahí mi pregunta, si en la práctica se aplica el tenor literal del 576, o si bien se tiene en cuenta el tiempo transcurrido hasta la notificación.
Muchas gracias.
Sí lo sé, eso dice el precepto, pero es que hay jurisprudencia que dice que desde que se notifica la resolución, a mayor abundamiento, para aquellos casos en que entre la resolución y la notificación dista mucho tiempo.
De ahí mi pregunta, si en la práctica se aplica el tenor literal del 576, o si bien se tiene en cuenta el tiempo transcurrido hasta la notificación.