por condemorcete » Vie 25 Dic 2015 3:00 am
A ver si me he enterado bien. Los funcionarios con plaza siguen pagando a la MUGEJU por contingencias. Pero eso, a efectos prácticos, ¿en qué se traduce? Por ejemplo, y concretándolo en lo que dices de la pensión por incapacidad que se concede a los funcionarios en los casos previstos por la ley (o sea, me estoy refiriendo a jubilaciones por enfermedad), esta paga, que se calcula en el veinte por ciento del último sueldo recibido por el funcionario antes de jubilarse (por enfermedad) y que se añade a la prestación económica a cargo de clases pasivas, esta paga, repito, ¿está en peligro? ¿Y qué más “rebajas”, si las hay, sufriremos los funcionarios? Se me ocurre también, y ya que ha salido el tema de las prestaciones económicas, que puede peligrar esa paga doble, por llamarla de alguna manera, que recibe el funcionario cuando se jubila por edad. Un saludo, feliz navidad y gracias por vuestras aclaraciones.
A ver si me he enterado bien. Los funcionarios con plaza siguen pagando a la MUGEJU por contingencias. Pero eso, a efectos prácticos, ¿en qué se traduce? Por ejemplo, y concretándolo en lo que dices de la pensión por incapacidad que se concede a los funcionarios en los casos previstos por la ley (o sea, me estoy refiriendo a jubilaciones por enfermedad), esta paga, que se calcula en el veinte por ciento del último sueldo recibido por el funcionario antes de jubilarse [b](por enfermedad)[/b] y que se añade a la prestación económica a cargo de clases pasivas, esta paga, repito, ¿está en peligro? ¿Y qué más “rebajas”, si las hay, sufriremos los funcionarios? Se me ocurre también, y ya que ha salido el tema de las prestaciones económicas, que puede peligrar esa paga doble, por llamarla de alguna manera, que recibe el funcionario cuando se jubila [b]por edad[/b]. Un saludo, feliz navidad y gracias por vuestras aclaraciones.