Hola Kirke al final la Comisión Rogatoria ya está para Alemania, veremos el resultado..
Bueno intentando hacer el esquema de la comparecencia de la LJV.
Aquí va mi granito de arena, más o menos veo esta chuleta aceptable, bueno la verdad que no he visto otra jejejeje..
En virtud del artículo 17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se declara abierta la presente comparecencia correspondiente a los autos 000/0000 que se sustanciará por los causes establecidos para el juicio verbal previsto en los artículo 437 y siguientes de la LEC.
En el ya citado artículo 17 de la Ley 15/2015 en su apartado 1º se establece que cuando debieran ser oídos en el expediente, interesados distintos del solicitante, se convocará a una comparecencia ante el LAJ, situación que concurre en el caso de autos, por tanto este/a LAJ entiende que para la mejor resolución del presente expediente se hace necesario escuchar en concepto de testigos y en su caso partes interesadas en la presente comparecencia las personas que acordó en su resolución de … que obra en autos y a la que me remito y doy por reproducida en este acto.
1/ Preguntar a las partes si existen cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, se le hace saber que en caso afirmativo este/a LAJ las resolverá oralmente en esta comparecencia.
2/ Preguntar a la parte solicitante si se afirma o ratifica en los hechos y fundamentos de derecho de su petición o si en su caso quiere exponer nuevos fundamentos sobre esta, sin que sus nuevos fundamentos se desvíen de su escrito inicial.
3/ Preguntar al Ministerio Fiscal, en caso que en su citación a la comparecencia haya peticionado la práctica de pruebas, o en su caso, si en el acto entiende la necesidad de la práctica de alguna, sin perjuicio que al final en sus conclusiones las partes puedan proponer pruebas que resulten necesarias por el resultado de las que se practiquen en este acto.
Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días. (Esto es en el caso de que no haya que escuchar a nadie, pero en caso del defensor judicial y en el caso del fallecimiento sí lo veo viable..)
Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente. (
Esto se advertiría en la citación).
4/ De acuerdo con lo señalado para la presente comparecencia las pruebas se practicarán en este orden de las propuestas:
• Interrogatorio de las partes.
• Interrogatorio de testigos.
• Declaración de peritos.
• Reconocimiento judicial.
• Reproducción ante el LAJ de palabras, imágenes y sonidos.
5/ En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones y en su caso la práctica de pruebas que se entiendan necesarias para la mejor resolución del expediente.
6/ El desarrollo de esta comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hola Kirke al final la Comisión Rogatoria ya está para Alemania, veremos el resultado..
Bueno intentando hacer el esquema de la comparecencia de la LJV.
Aquí va mi granito de arena, más o menos veo esta chuleta aceptable, bueno la verdad que no he visto otra jejejeje.. :D :D
En virtud del artículo 17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se declara abierta la presente comparecencia correspondiente a los autos 000/0000 que se sustanciará por los causes establecidos para el juicio verbal previsto en los artículo 437 y siguientes de la LEC.
En el ya citado artículo 17 de la Ley 15/2015 en su apartado 1º se establece que cuando debieran ser oídos en el expediente, interesados distintos del solicitante, se convocará a una comparecencia ante el LAJ, situación que concurre en el caso de autos, por tanto este/a LAJ entiende que para la mejor resolución del presente expediente se hace necesario escuchar en concepto de testigos y en su caso partes interesadas en la presente comparecencia las personas que acordó en su resolución de … que obra en autos y a la que me remito y doy por reproducida en este acto.
1/ Preguntar a las partes si existen cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, se le hace saber que en caso afirmativo este/a LAJ las resolverá oralmente en esta comparecencia.
2/ Preguntar a la parte solicitante si se afirma o ratifica en los hechos y fundamentos de derecho de su petición o si en su caso quiere exponer nuevos fundamentos sobre esta, sin que sus nuevos fundamentos se desvíen de su escrito inicial.
3/ Preguntar al Ministerio Fiscal, en caso que en su citación a la comparecencia haya peticionado la práctica de pruebas, o en su caso, si en el acto entiende la necesidad de la práctica de alguna, sin perjuicio que al final en sus conclusiones las partes puedan proponer pruebas que resulten necesarias por el resultado de las que se practiquen en este acto.
[color=#BF00BF]Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.[/color] (Esto es en el caso de que no haya que escuchar a nadie, pero en caso del defensor judicial y en el caso del fallecimiento sí lo veo viable..)
Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente. ([color=#BF00FF]Esto se advertiría en la citación[/color]).
4/ De acuerdo con lo señalado para la presente comparecencia las pruebas se practicarán en este orden de las propuestas:
• Interrogatorio de las partes.
• Interrogatorio de testigos.
• Declaración de peritos.
• Reconocimiento judicial.
• Reproducción ante el LAJ de palabras, imágenes y sonidos.
5/ En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones y en su caso la práctica de pruebas que se entiendan necesarias para la mejor resolución del expediente.
6/ El desarrollo de esta comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.