por Secretarionovato » Sab 16 Ene 2016 2:40 pm
Mi comentario es el anterior, del de la competencia y la sala.
Hasta allí llego (se que la Audiencia Provincial no tiene secciones de lo Contencioso), lo que quería decir es que dependiendo del órgano que modifica, la competencia puede cambiar y pasar del Juzgado Provincial a ser de la Sala (TSJ) o a la Audiencia Nacional (bien su Sala, bien a los centrales, que es a lo que me refería con "Audiencia"). En el caso de revocaciones (no necesariamente por razón de la cuantía, sino por razón órgano que dictó la resolución), la competencia puede variar si no se confirma la resolución inicial, como es el caso de los artículos 8.3, 9.1.a, 10.1.a o 11.1.b LJCA.
Si lees detenidamente esos artículos, verás que la competencia varía dependiendo que el órgano superior confirme o modifique la resolución y que tal cambio puede implicar que la competencia cambie del Juzgado Provincial al TSJ o incluso a la Audiencia.
Y en tu ejemplo, la Abogacía, es un paradigma de esto que digo, las resoluciones del Colegio se impugnan en el Juzgado Provincial si son confirmadas por el Consejo General de la Abogacía Española (cuando toca), pero si revoca, se va al TSJ.
En los Consejos Autonómicos NO pasa eso, pues en ambos casos la competencia sería del Juzgado Provincial.
En este caso, es el "Consello Galego", así que la competencia, por el 8.3 LJCA, sigue siendo de los Juzgados Provinciales (lo que no pasaría si la resolución es del Consejo General de la Abogacía Española, que iría directamente a la Sala del TSJ, pues el Consello es una corporación de Derecho público cuya competencia sólo se limita a Galicia), y para determinar la territorial debe estarse al 14.segunda que habla del "acto originario", que es de Ourense.
Así que la elección la tiene bien en Ourense (acto originario) bien en su domicilio (ignoro si Vigo o Pontevedra), pero nunca Coruña, porque ese artículo habla de "originario".
Cuando se revoca hay que mirar los temas con calma, sobre todo en Derecho Autonómico y en Derecho Estatal, porque la competencia, como he dicho antes, puede pasar del Juzgado a la Sala o del Juzgado a la Audiencia por estos "detallitos". Y es algo muy casuístico.
Mi comentario es el anterior, del de la competencia y la sala.
Hasta allí llego (se que la Audiencia Provincial no tiene secciones de lo Contencioso), lo que quería decir es que dependiendo del órgano que modifica, la competencia puede cambiar y pasar del Juzgado Provincial a ser de la Sala (TSJ) o a la Audiencia Nacional (bien su Sala, bien a los centrales, que es a lo que me refería con "Audiencia"). En el caso de revocaciones ([b]no necesariamente por razón de la cuantía, sino por razón órgano que dictó la resolución[/b]), la competencia puede variar si no se confirma la resolución inicial, como es el caso de los artículos 8.3, 9.1.a, 10.1.a o 11.1.b LJCA.
Si lees detenidamente esos artículos, verás que la competencia varía dependiendo que el órgano superior confirme o modifique la resolución y que tal cambio puede implicar que la competencia cambie del Juzgado Provincial al TSJ o incluso a la Audiencia.
Y en tu ejemplo, la Abogacía, es un paradigma de esto que digo, las resoluciones del Colegio se impugnan en el Juzgado Provincial si son confirmadas por el Consejo General de la Abogacía Española (cuando toca), pero si revoca, se va al TSJ.
En los Consejos Autonómicos NO pasa eso, pues en ambos casos la competencia sería del Juzgado Provincial.
En este caso, es el "Consello Galego", así que la competencia, por el 8.3 LJCA, sigue siendo de los Juzgados Provinciales ([b][u]lo que no pasaría si la resolución es del Consejo General de la Abogacía Española, que iría directamente a la Sala del TSJ, pues el Consello es una corporación de Derecho público cuya competencia sólo se limita a Galicia[/u][/b]), y para determinar la territorial debe estarse al 14.segunda que habla del "acto originario", que es de Ourense.
Así que la elección la tiene bien en Ourense (acto originario) bien en su domicilio (ignoro si Vigo o Pontevedra), pero nunca Coruña, porque ese artículo habla de "originario".
Cuando se revoca hay que mirar los temas con calma, sobre todo en Derecho Autonómico y en Derecho Estatal, porque la competencia, como he dicho antes, puede pasar del Juzgado a la Sala o del Juzgado a la Audiencia por estos "detallitos". Y es algo muy casuístico.