La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

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Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Soniaph » Mié 21 Abr 2021 8:50 am

Creo que la mejor forma es cerrando el monitorio con el escrito de oposición, y abrir juicio verbal dando traslado del escrito de impugnación al actor por diez días. Añadir requerimiento 438.4 LEC si en escrito inicial no ha solicitado celebración de vista para que se pronuncie en tres días, y listo.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Invi85 » Mié 21 Abr 2021 1:46 am

Abuelo, nosotros ponemos ante la oposición del demandado el Decreto de archivo del monitorio del 818 y en el damos ya traslado para la impugnación. Y ponemos en el decreto que esos escritos sucesivos de impugnación y tal nos los presenten ya en el verbal.
Es decir, cuando abrimos el verbal, no damos de nuevo traslado para impugnación sino que ya nos vale la que hemos hecho en el decreto de fin del monitorio que pasa a verbal.
Digamos que sería más bien esa opción B que planteas si no he leído mal.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por jbr.abogado » Mar 20 Abr 2021 5:35 pm

Buenas tardes, tramito muchos monitorios, por muchos juzgados de España y hay para todos los gustos... lo mejor que veo es que cuando hay oposición, Decreto de Archivo. Cuando se aperture el Verbal, se le da traslado al acreedor para que en 10 días impugne la oposición si quiere.

Si en el Decreto de archivo se da traslado de la oposición concediéndle el palzo de 10 días, la impugnación se tiene que realizar sobre el monitorio, cuando ya está archivado, no me parece adecuado enviar la impugnación al decanato, aparte de la confusión que produce.

Saludos,

jbr.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Diggory Kirke » Mié 14 Abr 2021 6:06 pm

Abuelo, todavía discuten autores y doctores tiene la iglesia en este asunto, como en tantos otros, y eso que la reforma es del año 2015, que si llega a ser más reciente XD

Desde hace un mes paso mis días en una Oficina de Registro y Reparto. Todos los días nos llegan Procedimientos Monitorios que hay que registrar de nuevo como Juicios Verbales y cada juzgado de instancia me los manda de una manera.

Con eso creo que queda todo dicho :monito-necesito-cafe:

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Abuelo (José Antonio) » Dom 11 Abr 2021 2:07 pm

Buff, está el foro que echa fuego ...

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Abuelo (José Antonio) » Lun 29 Mar 2021 11:58 pm

Buenas noches.

A la duda de si hay que acordar ya el traslado de la oposición del demandado al requerimiento de pago del Monitorio en el decreto que finaliza éste, sobre lo que veo que no hay consenso (si os he entendido bien), se une adicionalmente la de que hay un problema práctico con el programa MINERVA (al menos con la versión de Asturias, no sé si es exactamente la misma que la de los otros territorios que lo utilizan, como tampoco si se da igualmente en los otros programas), ya que al convertirse informáticamente el Monitorio a Verbal, el demandante ya no podría presentar su impugnación en LexNet dirigida al Monitorio, y hasta que no se incoe el Verbal (y puede haber mucho retraso) tampoco podría/estaría seguro de presentarlo en este último.

Si incluimos en ese decreto definitivo del Monitorio el acuerdo de dicho traslado (escenario de juzgado único, sin problema burocrático añadido de Decanato), y teniendo en cuenta esa circunstancia informática, ¿qué se debería hacer entonces?

a) ¿Esperamos al transcurso del plazo de los 10 días para que la contestación del demandante tenga lugar dentro del Monitorio y sólo después hacemos la conversión informática y la incoación formal del JVB?

b) ¿O convertimos inmediatamente el Monitorio (en cuanto aquel decreto esté firmado y notificado) y no volvemos a acordar tal traslado en la incoación del JVB, siendo ya vinculante para la parte demandada el comienzo del plazo abierto con el decreto del Monitorio?

c) Otra alternativa.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por jbr.abogado » Lun 07 Oct 2019 6:52 pm

Buenas tardes:

Efectivamente, es lo que vengo diciendo -en el post y en los juzgados- esta es la forma correcta, no que si me dan traslado de la oposición en el monitorio y plazo de diez días para impugnar, yo tengo que impugnar en el monitorio, entre otras cosas porque no tengo número de verbal...

Trabajamos «gratis» porque después tengo que impugnar en el verbal, porque a veces me rechazan el escrito porque el monitorio está archivado

Saludos cordiales,

jbr

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por newzel » Lun 07 Oct 2019 6:40 pm

Es que esa forma de proceder es la correcta: decreto archivo monitorio, con remisión a decanato para su turno a la Oficina como juicio verbal y, una vez registrado como verbal, dictar diligencia concediendo plazo diez días para alegaciones sobre la oposición formulada. Es absurdo hacerlo todo en el decreto de archivo.

Esto me recuerda a los berenjenales en los que varios se meten con los juicios verbales de derechos reales inscritos y el tema de la audiencia para la caución

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por jbr.abogado » Lun 07 Oct 2019 5:54 pm

Hola de nuevo:

Hoy he recibido un Decreto que creo que es de los más claros que he recibido sobre fin de monitorio y apertura de Verbal de todos los recibidos, y recibo muchos:

PARTE DISPOSITIVA
ACORDAR:
1.- El alzamiento de la suspensión y continuación del presente procedimiento. -Esto es porque se solicitó la suspensión, normalmente no es así-.
2- Tener al demandado ***** por opuesto al requerimiento de pago.
3.- Dar por terminado el procedimiento monitorio y continuar la tramitación conforme a lo previsto para el juicio
verbal.
4.- Remitir las actuaciones a Decanato para registrar el asunto como juicio verbal.
5.- Una vez devueltas las actuaciones por Decanato, se dará traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla
por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS,
dictando en ese momento una resolución acordando el emplazamiento.

Saludos cordiales,
jbr

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Infantería Procesal » Vie 04 Oct 2019 8:18 pm

Para Churumbela.

Este es el modelo que usamos para incoar el JVB tras oposición en MON:
      • D E C R E T O (en el verbal tras terminar monitorio por oposición)

Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia:
D./Dña. ***********************+.

En ***************


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por resolución de fecha ***************** se declaró la terminación del procedimiento monitorio ******************** solicitado por ***************, al haber formulado en tiempo y forma oposición la parte demandada *****************, y acordando continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal. **(en su caso: en su escrito de oposición la parte demandada ha solicitado la celebración de vista)**

Segundo.- Conferido traslado de la oposición a la parte actora, esta ha presentado en el plazo concedido al efecto escrito de impugnación (en su caso: y solicitado la celebración de vista)

Segundo,- Conferido traslado de la oposición al actor a fin de que pudiera impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista, ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado escrito alguno al respecto.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 818.1, primer párrafo de la LEC establece: "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".

Así mismo, el número 2 de este precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.

Segundo.- El artículo 438.4 de la LEC, a cuya regulación se remite el artículo 818.2 de la misma ley, dispone que, en todo caso, bastará con que una de las partes solicite la celebración de la vista para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

(CON VISTA) En el presente caso se ha solicitado la celebración de vista, por lo que procede convocar a las partes a su celebración, con las prevenciones previstas en el artículo 440 de la LEC y sus concordantes.

(SIN VISTA) En el presente caso no se ha solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, por lo que procede dar cuenta a S.Sª.


PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Proseguir la tramitación de la reclamación conforme a lo previsto para el juicio verbal.

2.- (SIN VISTA) Pasar a dar cuenta a S.Sª.


2.- (CON VISTA) Señalar, una vez consultada la agenda de señalamiento, para la celebración de la vista el próximo día **************, a las ***** horas, que se celebrará en sala de audiencias nº *********.

3.- Citar a las partes con las siguientes advertencias y apercibimientos:

1ª) Si la parte demandada no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio.

2ª) Si la partes no asistiesen personalmente a la vista y se propusiera y se admitiese su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

3ª) Las partes deberán asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 L.E.C.).

4ª) En el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la citación, las partes deberán indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el/la Letrado de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc). Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

5ª) Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio (Art. 442 LEC)

6ª) Las partes, tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.

7ª) En cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud de vista por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera (Art. 438.4 in fine).

8ª) Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista, solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de demanda o contestación (artículo 337.1 de la L.E.C.).

9ª) (CASO, CUANDO NO SON PRECEPTIVOS, DE DEMANDADO COMPARECIDO SIN ABOG/PROC Y DEMANDANTE SIN ABOG/PRO) Si las parte demandada proyecta comparecer a la vista representada por procurador o asistido de abogado, o con ambos profesionales, deben comunicarlo a este órgano judicial en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación para el juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



Y, ya puestos, este es el modelo de terminación del monitorio tras oposición:

D E C R E T O (en el monitorio)


Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña. *****************

En ****************



ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El/la Procurador/a D/Dª *************, en nombre y representación de ****************presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a *********************; admitida a trámite se acordó requerir de pago por la cantidad solicitada (*** euros), lo que se ha verificado.

Segundo.- La parte deudora ha comparecido presentando, en tiempo y forma, escrito de oposición, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada **(en su caso: y solicitando la celebración de vista)***

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 818.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Segundo.- El número 2, del artículo 818 de la L.E.C. establece que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. En el presente asunto la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.

(caso de pluspetición) Tercero- Por su parte el artículo 818.1 in fine, determina que si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, como ocurre en el presente caso, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar terminado el proceso monitorio por haberse formulado, en tiempo y forma, oposición por (el/la Procurador/a D/Dª ********************** en nombre y representación de) D/Dª *******************, como parte demandada, y continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal.

2.- Dar traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días y solicitar la celebración de vista.

(caso de cuantía superior 2000€ y petición presentada sin abogado/procurador) 3.- El escrito de impugnación deberá presentarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la presente resolución.

(Caso de pluspetición) 3.-/4.- Dar traslado a la parte demandante, respecto de la cantidad reconocida como debida, a los efectos previstos en el artículo 21.2 LEC.

3.-/4.-/5.- Librar oficio al Decanato, al que se acompañará testimonio de esta resolución, a fin de que se proceda a turnar el correspondiente procedimiento para continuar la tramitación por los trámites establecidos para el juicio verbal

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta ********** de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO DE SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Procurador » Vie 04 Oct 2019 5:36 pm

Efectivamente ha de ir a reparto si bien, por antecedentes, irá al mismo juzgado que conoció del monitorio.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por jbr.abogado » Vie 04 Oct 2019 5:15 pm

Hola:

Trabajo con muchos juzgados el asunto de los monitorios y no hay unanimidad de criterios para la impugnación de la oposición, si en monitorio o en el verbal, el ordinario está más claro.

Dice el artículo 818 de la LEC:

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.


Por lo que entiendo que cuando el deudor se oponga, hay que archivar el monitorio, abrir el verbal y dar traslado de la oposición -dentro del verbal- al iniciador del monitorio para que en el plazo de 10 días impugne la oposición -en el verbal- y se pronuncie si cree necesario vista.
Cuando transcurra el plazo de los 10 días, si alguno de los dos ha solicitado vista, uno en la oposición y el otro en la impugnación, si la presenta, hay que señalar vista, si ninguno de los dos lo ha solicitado su señoría dirá, si sentencia o vista.

En el ordinario, hay que dar traslado de la oposición en el monitorio, pero al tener que demandar, lo tendrá que enviar al decanato, auqnue creo que el reparto tendrá que ser al mismo que el del monitorio.
¿Qué opináis?


Saludos cordiales,

jbr

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Juan ER » Lun 27 Jun 2016 7:50 pm

Os envío un enlace a un artículo sobre el proceso monitorio que creo que os va a interesar: http://www.grupotks.com/tks-news/reclam ... monitorio/

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por aarangato » Mié 27 Ene 2016 9:11 pm

Publiciano buena apreciación, por eso quizás sea mejor cuando se vista de verbal en Decanato, tramitarlo como un verbal. o sea como lo que es, y ahí se le dice al demandado con el traslado del escrito de impugnación del peticionario, si este asiste con abogado o si no, le veo el sentido que antes no le veía
silka escribió: se dispone oficio al Decanato y que se incoe el juicio verbal, con la particularidad de que no hay que emplazar a nadie en caso de escrito del peticionario, solo tendrá que el demandado opuesto en caso de este escrito de oposición dársele traslado del mismo pero ya dentro del Juicio Verbal incoado por Decreto una vez que Decanato lo vincule al órgano emisor del oficio y este decreto que incoe el verbal solo tendrá que hacer referencia a lo de la vista y requiriéndolas para que en caso de que soliciten vista indiquen las personas a citar... y lo demás, en caso de que el peticionario no presente escrito de alegaciones al de oposición al deudor, pues oficio al decanato, decreto para que se pronuncie sobre vista y demás...
, no sé pero veo un poco de cordura con lo que un día dijo SSª. :cabezazo2:

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por CHURUMBELAS » Mié 27 Ene 2016 3:40 pm

Siguiendo con el tema, formulada oposicion en el monitorio, presentada la impugnacion del demandante, y registrado ya como Juicio Verbal, entiendo se convoca a vista directamente, pero qué resolucion ponéis en el verbal, un decreto, una diligencia de ordenacion señalando. Alguien tiene un modelo? Gracias.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Publiciano » Lun 25 Ene 2016 9:49 pm

Hola:

Echo en falta, tanto en el estupendo modelo como en el resto del hilo, la necesidad de informar al peticionario inicial sobre si su impugnación de la oposición requiere la asistencia de letrado y representación de procurador. La ley no dice nada particular para este escrito y tanto podría entenderse comprendido dentro de la excepción de la solicitud de monitorio, como dentro de la norma general. Pero el solicitante (que pudo presentar el monitorio por él mismo) no tiene por qué saber si la impugnación y, en su caso, la asistencia al verbal, la tiene que hacer con abogado y procurador si nadie se lo dice.

Saludos.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Juegos florales » Lun 25 Ene 2016 1:05 pm

Gracias por el modelo. Tiene un error en el antecedente de hecho primero , segundo párrafo, ultimo inciso , que hace referencia a la oposición sucinta, que ya no existe , me remito al artículo 815 LEC en su redacción actual y al siguiente artículo doctrinal: El fin de la oposición sucinta en el monitorio

PD: también tenemos te con pastas

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Terminatrix » Sab 23 Ene 2016 6:35 pm

Para el Invitado de Dom Ene 10, 2016 9:39 pm.

Con tu permiso, llevamos tu modelo de oposición al Monitorio al subforo de Artículos, Guías y Jurisprudencia/ Hilo de Modelos. :gracias:

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por aarangato » Sab 23 Ene 2016 12:34 pm

Chaval es que en mi territorio funciona a través de Decanato, pero no veo inconveniente como lo hacéis, es más lo veo más práctico, pero debemos tener en cuenta que España es un reino de taifas para la mayoría de las cosas.

En cuanto a la oposición del demandado es elocuente y de Perogrullo desde mi opinión que no podría invocar en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio. Teniendo en cuenta la estrecha vinculación funcional que existe entre el previo juicio monitorio y el posterior juicio declarativo verbal, que no es más que el cauce procedimental para resolver la oposición expresada en el monitorio, la alegación de motivos no esgrimidos en el previo escrito de oposición quebrantaría los principios de buena fe y preclusión. La exigencia de que el deudor alegue sucintamente en el escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada", conforme al art. 815 LEC , responde al principio de buena fe procesal, que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que no le sería dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque sea de manera sucinta en su escrito de oposición.
Respecto a que una vez impugnado por el demandante/peticionario el escrito de oposición, lo que desde mi humilde óptica alcanzo a ver es que se le dé traslado al demandado para que tenga conocimiento de que su oposición ha sido impugnada y para que se pronuncie sobre la celebración de vista, no como su fuese una demanda para que conteste y según me han comentado es lo que se viene aplicando.
Para mi humilde ver:

1º Oposición del deudor. Traslado al demandante/peticionario.

2º Impugnación del demandante/ peticionario, entonces:

3º Traslado del escrito de impugnación a la oposición del demandado para que este tenga conocimiento del mismo y no le pueda producir indefensión y, por supuesto, para que se pronuncie sobre si solicita vista. Aquí es donde entraría el oficio en territorio donde sea necesario hacer oficio a Decanato, también haríamos el oficio si dado el traslado por diez días del escrito de oposición del demandado al demandante/ peticionario este último no dice nada, pero solamente para que en el plazo legalmente previsto ambos peticionario y demandado se pronuncien sobre la celebración de vista y si solicitan alguna actuación judicial como por ejemplo la citación de un testigo…. Al menos desde mi humilde parecer quedaría todo zanjado sin necesidad de más complicaciones y sin merma de derechos para las partes.
¿Cómo lo veis?

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Chaval » Lun 18 Ene 2016 9:20 pm

Perdonad, pero no acabo de ver la finalidad del oficio a Decanato para que te asigne un verbal (no veo que sea necesario un nuevo reparto, aún sin turno, ex art. 68 LEC, puesto que el juez natural predeterminado por la ley ya se garantizó al reparir el monitorio, no?). Es competente para el verbal el juzgado que lo era para el monitorio, no? ¿Entonces lo de Decanato?

En mi lugar, terriotrio Minerva, no intermediamos a Decanato para esto. Minerva permite registrar un nuevo proceso verbal, derivado de la oposición a monitorio. Por otro lado, esto parece acorde con la propia Ley, que dice "continuar" la tramitación como verbal. No se perjudica tampoco el control estadístico de los asuntos. Termina un MON y nace un JVB.
Lo de Decanato, perdonad, y con todo respeto, pero es que me parece un trabajo burocrático, inútil y prescindible.

No obstante, quedo a la espera de escuchar argumentos a favor de dicha práctica.

Saludos

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por aarangato » Mié 13 Ene 2016 10:14 pm

Invitado, el modelo me parece genial pudiéndose adaptar al íter fáctico de cada caso particular, pero en lo demás como dije, genial.

:filalupa: Pero mi duda sigue en pie y tal vez con una puntualización se pueda despejar y quedar clara, cuando en el segundo párrafo del dispositivo del modelo dices continúese por los trámites del 438 y ss, porque de la literalidad de lo que dispones, requieres al peticionario para que en su escrito de impugnación se pronuncie sobre la celebración de vista, pero de la literalidad del decreto también la puede proponer cuando de decanato te devuelvan el monitorio vestido de verbal, recuerda “– dese traslado del escrito de oposición para que en el plazo de diez días lo impugne y en su caso solicite la celebración de vista- continúese por los trámites del 438”. Tal y como puntualizo vestido de verbal el monitorio, habrá que darle traslado de la demanda (petición monitoria y en caso de que el peticionario haya presentado escrito de impugnación, de este al demandado), para que este la conteste en el plazo de diez días y pueda o no pedir la celebración de vista y contestada se le dará traslado de la contestación al demandante/peticionario y que se pronuncie sobre vista, por esto, como señalé, en el decreto de finalización del monitorio dándole traslado del escrito de oposición al demandante no veo necesario decirle que se pronuncie sobre la vista. No sé si me he explicado bien… :cabezazo2:

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Invitado » Dom 10 Ene 2016 11:39 pm

Aporto modelo. Lo tengo preparado para los casos de oposición. Se admiten opiniones.

DECRETO Nº XX/2015


Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: xxxxxxxxxx

En xxxxx, a treinta de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D/Dª XXXXXXXXXX se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D/Dª XXXXXXXXXX en reclamación de CANTIDAD RECLAMADA.
Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido por la parte demandada D/Dª XXXXXXXXXX representado por D/Dª XXXXXXXXXX se ha presentado escrito de oposición.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 818.1 LEC, que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, por su concordancia con el párrafo 2 del citado precepto, que establece que cuando la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
SEGUNDO.- Examinado el anterior escrito de oposición, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandada reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio.

TERCERO.- Reuniendo los requisitos formales exigidos y no excediendo la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, tener por formulada oposición al procedimiento Monitorio, dando por terminado el mismo y acordar seguir la tramitación de los autos conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

CUARTO.- En la citación se hará constar las prevenciones contenidas en los arts. 304,440.1,442, 381, 155.5 y 438.1 y 2 de la LEC.


PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores fundamentos

DISPONGO: Dar por terminado el Juicio Monitorio, previas las anotaciones oportunas en el libros correspondientes de este Juzgado, llevándose el original de la presente resolución al Libro Legajo de los de su clase, y dejando testimonio en el expediente.

Continúese la tramitación de las actuaciones conforme a lo previsto para el Juicio Verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días, pudiendo solicitar en su escrito de impugnación la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.

Remítase testimonio del presente Decreto al Decanato de esta localidad para el correspondiente registro del procedimiento de Juicio Verbal, y devuelto éste, con el oportuno número de registro, se procederá de inmediato a convocar la celebración de vista si las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, solicitan la celebración de vista. Si ninguna de las partes lo solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. (art. 438.4 LEC)



MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta expediente de Banco Santander nº de este órgano judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA






“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Diggory Kirke » Dom 10 Ene 2016 12:10 pm

A mí lo que me resulta más curioso de todo este asunto de las novedades en el Procedimiento Monitorio y en tantos otros que se nos han acumulado en los últimos meses de 2015 es que dos meses y medio después todavía no tenemos los modelos oficiales en el sistema de gestión procesal (yo vivo, más bien malvivo, con Minerva) y los cambios legislativos ni están ni se les espera.

Cuando en dos meses ni siquiera hemos conseguido que cambien Secretarios Judiciales por Letrados de la Administración de Justicia, de modelos de procedimientos ni hablamos.

En resumen, que cada juzgado se habrá hecho sus modelos como buenamente haya podido. Una forma de trabajar muy creativa, la de la Administración de Justicia.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por Invitado » Dom 10 Ene 2016 3:34 am

Similares dudas a las que planteaba ovayone inicialmente son las que yo tengo.

En primer lugar, hay que determinar si “el traslado de la oposición al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días” se debe de hacer dentro del monitorio (esto es, cuando se dicta el decreto terminando el monitorio) o bien es en el Juicio Verbal –una vez incoado- donde se debe de hacer el traslado de la oposición.
Vista la reforma y la literalidad del art. 818.2 y compartiendo criterio con SILKA, considero que sería más correcto procesalmente y más práctico lo que comenta silka, es decir, en el mismo decreto terminando el monitorio, “acordar seguir la tramitación conforme a juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarlo por escrito en el plazo de diez días”.
Puesto ese decreto de terminación del monitorio, sería el momento de oficio al decanato para registro del correspondiente procedimiento de Juicio Verbal.

La segunda cuestión, sería el Juicio Verbal, si el escrito de oposición no solicita vista y en el escrito de impugnación de esta tampoco, pues en el decreto de incoación de Juicio Verbal se debe acordar sin más que queden los autos conclusos para sentencia si el Tribunal así lo considero. En otro caso, si piden vista, en ese Decreto de incoación acordar convocar vista con señalamiento,

Si alguien tiene algún modelo de cómo lo hace por favor que lo facilite. Gracias.

Re: La oposición en el Monitorio y el Juicio Verbal.

por aarangato » Dom 10 Ene 2016 12:14 am

Gracias silka, comparto contigo esta vía, además de ser más práctica se cumple con la literalidad de la Ley, aunque en realidad, dice se da por terminado el monitorio para agregar del escrito de oposición se le dará traslado al peticionario por diez días, un poco contradictorio, porque el monitorio se ha acabado y si le doy traslado su respuesta la tendrá que dirigir al monitorio, porque si hago oficio a Decanato para que incoe Juicio Verbal, el Monitorio tiene un NIG y el Juicio Verbal otro, por esto es que veo la viabilidad que practicas porque si presenta escrito la peticionaria en el plazo de diez días, o no lo presenta, tanto en un sentido como en otro, se dispone oficio al Decanato y que se incoe el juicio verbal, con la particularidad de que no hay que emplazar a nadie en caso de escrito del peticionario, solo tendrá que el demandado opuesto en caso de este escrito de oposición dársele traslado del mismo pero ya dentro del Juicio Verbal incoado por Decreto una vez que Decanato lo vincule al órgano emisor del oficio y este decreto que incoe el verbal solo tendrá que hacer referencia a lo de la vista y requiriéndolas para que en caso de que soliciten vista indiquen las personas a citar... y lo demás, en caso de que el peticionario no presente escrito de alegaciones al de oposición al deudor, pues oficio al decanato, decreto para que se pronuncie sobre vista y demás... :cabezazo2:

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