por newzel » Jue 12 Nov 2015 10:25 pm
1.- Hay que embargar la posición jurídica del comprador, y después, una vez depositado el vehículo en lugar seguro, a instancia del ejecutante dictar el decreto de adjudicación ex art 634.3LEC, artículo que trata sobre la
entrega directa de bienes embargados
Ese embargo de la posición jurídica no se trata de ningún capricho, sino una medida de protección para el posible tercero que adquiera el vehículo en cuestión, y a efectos de resolver posibles preferencias de embargos (piénsese en la AEAT o la TSGG)
2.- En cuanto al momento en que referir el valor del vehículo y la importancia de los desperfectos:
AAP Sevilla 3348/10:
"Dado que estamos ante un bien que continuamente se deprecia, hecho que es notorio y sobre el que no merece extenderse, el artículo 634-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente dispone que se entregaran por el valor que resulte de las tablas o índices de depreciación que se hubieran establecido en el contrato, como aquí expresamente ocurre. Pero la dicción de dicha norma no deja lugar a la duda, se refiere a que se entregue, es decir, se trata de poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, no que se adjudique por anticipado con un valor determinado, es decir, no se trata de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho, porque necesariamente del tenor de dicha norma se deduce, sin lugar a la menor duda, que el valor viene referido al momento en que dicha entrega tenga lugar.
Entender lo contrario, es absurdo y contrario a ese principio que ha de regir la ejecución, referido a la plena satisfacción del derecho que le ha sido reconocido al ejecutante, porque la única manera de satisfacerlo será que se determine el valor en el momento de la entrega. Si como ocurre en la presente litis se mantiene la posesión del vehículo
en poder del deudor, esa pretendida satisfacción aunque sea parcial del derecho de la ejecutante, que tiene lugar con la adjudicación, es ficticia y falaz, ya que no tiene el bien en su poder y no puede disponer de él.
Además, si se trata de un bien, como anteriormente hemos señalado, que continuamente se deprecia, esa satisfacción que se produce
con la entrega, será el momento que servirá para determinar el valor del bien, pero teniendo en cuenta los posibles daños que presente, que obviamente servirán para determinar el valor definitivo"
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
1.- Hay que embargar la posición jurídica del comprador, y después, una vez depositado el vehículo en lugar seguro, a instancia del ejecutante dictar el decreto de adjudicación ex art 634.3LEC, artículo que trata sobre la[b] entrega directa de bienes embargados[/b]
Ese embargo de la posición jurídica no se trata de ningún capricho, sino una medida de protección para el posible tercero que adquiera el vehículo en cuestión, y a efectos de resolver posibles preferencias de embargos (piénsese en la AEAT o la TSGG)
2.- En cuanto al momento en que referir el valor del vehículo y la importancia de los desperfectos:
AAP Sevilla 3348/10:
"Dado que estamos ante un bien que continuamente se deprecia, hecho que es notorio y sobre el que no merece extenderse, el artículo 634-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente dispone que se entregaran por el valor que resulte de las tablas o índices de depreciación que se hubieran establecido en el contrato, como aquí expresamente ocurre. Pero la dicción de dicha norma no deja lugar a la duda, se refiere a que se entregue, es decir, se trata de poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, no que se adjudique por anticipado con un valor determinado, es decir, no se trata de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho, porque necesariamente del tenor de dicha norma se deduce, sin lugar a la menor duda, que el valor viene referido al momento en que dicha entrega tenga lugar.
Entender lo contrario, es absurdo y contrario a ese principio que ha de regir la ejecución, referido a la plena satisfacción del derecho que le ha sido reconocido al ejecutante, porque la única manera de satisfacerlo será que se determine el valor en el momento de la entrega. Si como ocurre en la presente litis se mantiene la posesión del vehículo
en poder del deudor, esa pretendida satisfacción aunque sea parcial del derecho de la ejecutante, que tiene lugar con la adjudicación, es ficticia y falaz, ya que no tiene el bien en su poder y no puede disponer de él. [b]Además, si se trata de un bien, como anteriormente hemos señalado, que continuamente se deprecia, esa satisfacción que se produce
con la entrega, será el momento que servirá para determinar el valor del bien, pero teniendo en cuenta los posibles daños que presente, que obviamente servirán para determinar el valor definitivo"[/b]
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5922521&links=%22634.3%22%20and%20%22adjudicacion%22%20and%20%22vehiculo%22%20and%20%22depreciacion%22&optimize=20110414&publicinterface=true