por Xoán » Jue 18 Feb 2016 11:57 am
A ver: sí aplica siempre la RPS, esté o no en sentencia.
Si está en prisión, antes (o simultáneamente) de hacer nueva liquidación de condena, hay que requerirlo de cumplimiento. Podría darse el caso de que se le conceda, dado que la prisión y los TBC son compatibles, pero son casos excepcionales.
Si no está en prisión, yo, a diferencia de invitado, no le doy traslado previo, le impongo RPS privativa de libertad. Si su abogado en la notificación o el propio penado en el requerimiento pide hacer TBC, traslado al MF y si está conforme auto acordando que la RPS se haga en forma de TBC. También puede pedir la suspensión de la RPS, es otra posibilidad que tiene si se la has impuesto como privativa de libertad, no si directamente se la pones como TBC.
Si tiene la pena suspendida, traslado al MF, habitualmente se le suspende también, dado que se trata de la misma condena y si cumplía los requisitos para la primera, también lo hace para la segunda.
...
Yo no suelo darle traslado previo al penado acerca de si quiere realizar TBC, porque lo puedes liar. Puede ser primario y poder interesar la suspensión, que sería más beneficiosa para él, y mejor no "orientarlo" a los TBC. También puede ser que no se le pueda conceder (porque esté ya en prisión, sea habitual o tenga muchas condenas, porque tenga RC sin abonar...) así que no se lo ofrezco si no se lo puedo dar. Nosotros vemos a posteriori de dictada la RPS si lo hace como TBC.
Además, desde un punto de vista práctico, cuando tiene la amenaza del ingreso en prisión muy cerca es cuando de repente consigue dinero debajo de las piedras.
Por otra parte, cuando no sepas por donde tirar, antes que dejar la causa aparcada, traslado al MF.
A ver: sí aplica siempre la RPS, esté o no en sentencia.
Si está en prisión, antes (o simultáneamente) de hacer nueva liquidación de condena, hay que requerirlo de cumplimiento. Podría darse el caso de que se le conceda, dado que la prisión y los TBC son compatibles, pero son casos excepcionales.
Si no está en prisión, yo, a diferencia de invitado, no le doy traslado previo, le impongo RPS privativa de libertad. Si su abogado en la notificación o el propio penado en el requerimiento pide hacer TBC, traslado al MF y si está conforme auto acordando que la RPS se haga en forma de TBC. También puede pedir la suspensión de la RPS, es otra posibilidad que tiene si se la has impuesto como privativa de libertad, no si directamente se la pones como TBC.
Si tiene la pena suspendida, traslado al MF, habitualmente se le suspende también, dado que se trata de la misma condena y si cumplía los requisitos para la primera, también lo hace para la segunda.
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Yo no suelo darle traslado previo al penado acerca de si quiere realizar TBC, porque lo puedes liar. Puede ser primario y poder interesar la suspensión, que sería más beneficiosa para él, y mejor no "orientarlo" a los TBC. También puede ser que no se le pueda conceder (porque esté ya en prisión, sea habitual o tenga muchas condenas, porque tenga RC sin abonar...) así que no se lo ofrezco si no se lo puedo dar. Nosotros vemos a posteriori de dictada la RPS si lo hace como TBC.
Además, desde un punto de vista práctico, cuando tiene la amenaza del ingreso en prisión muy cerca es cuando de repente consigue dinero debajo de las piedras.
Por otra parte, cuando no sepas por donde tirar, antes que dejar la causa aparcada, traslado al MF.