El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de juicio

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Expandir vista Revisión de tema: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de juicio

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Secretarionovato » Mar 12 Abr 2016 10:18 pm

A lo que me refería, cuando decía no entender la distinción a estos efectos, eran los comentarios anteriores en los que decían que en el caso que aleguen que sólo ostentan la defensa no era aplicable.

El criterio que nosotros tenemos, confirmado por el TSJ, es que tal imposibilidad de sustitución constituye una carga del profesional que debe acreditarla y probarla cumplidamente (por ejemplo, adverado que está designado por el turno de oficio y trabaja sólo en su despacho), con independencia que ostente bien la defensa, bien la representación.

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Wences » Mar 12 Abr 2016 3:24 pm

Con respecto a la representación y defensa, tener en cuenta que los "graduados sociales" no pueden ostentar, por lo menos en teoria, la defensa, y sí la representación como cualquier otra persona Art 19.2 de la LRJS. Éste y no otro es a mi entender el motivo de que el articulo 83.2 de nuestra LRJS. indique .... de no ser posible dentro de la misma representación o defensa.

Por otra parte, el tema del poder nos puede ser útil para acreditar que hay otros defensores o representantes que se pudieran hacer cargo, pero pudiera que ser que se tratara de una entidad muy solvente, que hiciera unos poderes solo para el profesional que firma el escrito, y no aparecieran en dicho poder el resto de letrados que la entidad pueda tener.

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Invitado » Mar 12 Abr 2016 11:05 am

La distinción entre defensa y representación radica en que, si el letrado sólo ejerce la primera, no existe poder ni documento alguno que lo acredite, en el que comprobar la posibilidad de sustitución. Es frecuente que el escrito simplemente alegue que tiene previsto ejercer la defensa en ese juicio, y que le coincide con otro señalamiento, adjuntando la cédula (en la que incluso puede no identificarse al profesional, pues en social no precisa hacerlo hasta el momento de la vista).
Creo que en estos casos, teniendo en cuanta además la brevedad de los plazos, no queda otra que confiar en la buena fe de los profesionales (siempre que no abusen, claro).

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Secretarionovato » Mié 30 Mar 2016 5:25 pm

Esto es sólo para el Social, porque el señalamiento de los juicios tienen regla especial distinta de la del civil.

No entiendo la distinción de defensa y representación que hacéis.

El 83.1 LRJS parece claro y abarca los dos supuestos al decir "En caso de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa"

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por ELY » Mié 30 Mar 2016 12:36 pm

Invitado escribió:Sí, pero en el caso de que el letrado alegue que ostenta sólo la defensa, y no la representación, no se puede acreditar ni comprobar que no es posible la sustitución, pues no hay poder. Además la identificación del abogado puede no hacerse hasta el momento del juicio...
yo también creo lo mismo, así que la aplicación de la sentencia es muy limitada en general.

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Invitado » Mar 29 Mar 2016 9:16 pm

¿creéis aplicable esta stc a la jurisdicción civil ?

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Invitado » Jue 25 Feb 2016 4:29 pm

Sí, pero en el caso de que el letrado alegue que ostenta sólo la defensa, y no la representación, no se puede acreditar ni comprobar que no es posible la sustitución, pues no hay poder. Además la identificación del abogado puede no hacerse hasta el momento del juicio...

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Secretarionovato » Sab 20 Feb 2016 1:40 am

Y esta la del TSJ de Cataluña.
Adjuntos
TSJCATsustitucion.pdf
(144.93 KiB) Descargado 309 veces

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Secretarionovato » Sab 20 Feb 2016 1:39 am

A ver si lo consigo ahora.

Son dos Sentencias muy importantes, porque en la práctica implica no suspender casi ningún juicio (por coincidencia de señalamientos del abogado) en la jurisdicción social.

Tanto el TSJ de Cataluña, como el TS, exigen que el Letrado acredite al momento de solicitar la suspensión que no puede ser sustituído por lo que salvo casos de turno de oficio, parece muy complicado.

Esta es la Del Tribunal Supremo
Adjuntos
TSsuspension.pdf
(180.19 KiB) Descargado 267 veces

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Terminatrix » Vie 19 Feb 2016 6:28 pm

Invitado escribió:No se puede acceder al enlace
Cierto. :?
Si eres tan amable de descargar los archivos y adjuntarlos al mensaje ( o en su defecto, de copiar y pegar datos de ROJ) te lo agradeceremos.

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

por Invitado » Vie 19 Feb 2016 11:17 am

No se puede acceder al enlace

El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de juicio

por Secretarionovato » Jue 18 Feb 2016 10:10 pm

En muchos sociales, es muy habitual que los abogados tengan mil señalamientos y a la mínima coincidencia pidan la suspensión.

El TSJ de Cataluña, el año pasado, confirmando un desistimiento, por incomparecencia, de un señor cuyo letrado no vino porque tenía un juicio en otra parte, refirió que no bastaba con la petición sino que debía acreditar el letrado la imposibilidad de sustitución.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

La necesidad de sustitución, ha llegado al TS, que hace 1 mes ha dictado sentencia, en la misma línea que el TSJ de Cataluña, refiriendo que no basta con la concurrencia de señalamientos, sino que al momento de solicitar debe acreditarse (o al menos motivarse) la imposibilidad de que el letrado sea sustituido (en caso de coincidencia de señalamientos).

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Ojo, porque esta Sentencia, en la práctica implica que no pueda suspenderse (por ese motivo) casi ningún señalamiento de social.

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