por ELY » Lun 29 Feb 2016 12:07 am
Por supuesto que yo siempre pido certificado de rirularidad de cuenta, o en su defecto fotocopia de la cartilla, yo entiendo que es lo correcto, y ademas es lo que dive el ariculo 12.4 del RD 468/2006 4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."
Ademas, como bien dices, la aplicacion solo comprueba la titularidad de cuentas del Santander, pero no de otros bancos, que a mi me ha pasado, que lo envia al numero que le pongas, da igual lo que pongas en titular...
Por supuesto que yo siempre pido certificado de rirularidad de cuenta, o en su defecto fotocopia de la cartilla, yo entiendo que es lo correcto, y ademas es lo que dive el ariculo 12.4 del RD 468/2006 4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."
Ademas, como bien dices, la aplicacion solo comprueba la titularidad de cuentas del Santander, pero no de otros bancos, que a mi me ha pasado, que lo envia al numero que le pongas, da igual lo que pongas en titular...