Refresco este tema de la Herencia Yacente,que plantea algunos problemas.
En una ETJ dirigida contra la herencia yacente de dos demandados extranjeros,embargado un bien inmueble y ante la calificacion del Registro de la Propiedad negando la anotacion hasta que conste el nombramiento de administrador judicial, solicita la ejecutante se proceda al nombramiento parece ser en base a la resolucion de 27 de julio de 2010 de la DGRN.
Se plantean varias dudas: basta nombramiento de administrador judicial dentro de la ejecucion, sin más, especíificamente en cuanto al bien inmueble? o bien se entiende que dicho nombramiento debe referirse a la totalidad d los bienes hereditarios, y por consiguiente pienso que fuera del trámite de la ejecucion.
Por otra parte el ejecutante reseña en su solicitud lo establecido en el art. 795.2 de la LEC en relacion con el art 798 de la LEC referidos a procedimientos relativos a division de herencia, quizás no aplicable al caso.
Que opinais?
Nota de la moderadora: He movido la consulta efectuada al hilo de Consultas de Civil.
Por favor, no hagáis consultas en el subforo de Guías, Modelos y Jurisprudencia. Hay un subforo específico para hacerlo. Además, si planteáis dudas aquí no sólo se desnaturalizan los hilos, sino que luego va a resultar complicado localizar las respuestas en el buscador
Refresco este tema de la Herencia Yacente,que plantea algunos problemas.
En una ETJ dirigida contra la herencia yacente de dos demandados extranjeros,embargado un bien inmueble y ante la calificacion del Registro de la Propiedad negando la anotacion hasta que conste el nombramiento de administrador judicial, solicita la ejecutante se proceda al nombramiento parece ser en base a la resolucion de 27 de julio de 2010 de la DGRN.
Se plantean varias dudas: basta nombramiento de administrador judicial dentro de la ejecucion, sin más, especíificamente en cuanto al bien inmueble? o bien se entiende que dicho nombramiento debe referirse a la totalidad d los bienes hereditarios, y por consiguiente pienso que fuera del trámite de la ejecucion.
Por otra parte el ejecutante reseña en su solicitud lo establecido en el art. 795.2 de la LEC en relacion con el art 798 de la LEC referidos a procedimientos relativos a division de herencia, quizás no aplicable al caso.
Que opinais?
:monito-megafono: [b]Nota de la moderadora: [/b]He movido la consulta efectuada al hilo de Consultas de Civil.
Por favor, no hagáis consultas en el subforo de Guías, Modelos y Jurisprudencia. Hay un subforo específico para hacerlo. Además, si planteáis dudas aquí no sólo se desnaturalizan los hilos, sino que luego va a resultar complicado localizar las respuestas en el buscador :gracias: