Subasta electrónica

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Re: Subasta electrónica

por Wences » Lun 21 Mar 2016 12:14 pm

En el trabajo realizado por el Ministerio hay muchas cosas interesantes que observar, pero no comparto su criterio en cuanto al día más que concede a los Abogados y Graduados sociales, para el supuesto de que les llegue nuestra comunicación despues de las 3 de la tarde, pues entre otras cosas, si os fijais bien, los Abogados y Graduados Sociales no se encuentran contemplados en el art. 151 donde se habla de ello.

Por otra parte, y atendiendo a que los actos de comunicación se practicaran desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, si abogado abriera su buzón en el periodo comprendido entre las 22 y 24 horas, ahí sí, se tendrá por recibida el día siguiente.-

En cuanto al transcurso de los tres dias, tampoco estoy de acuerdo, con el criterio del Ministerio, pues creo que debemos considerar el dia cuarto como el día de inicio del computo y no el de la realización, pues la Ley es tajante "transcurridos los tres dias se entendera efectuada legalmente la comunicación y desplegará todos sus efectos". Cosa distinta es cuando empiezan los tres dias a contar. Y como sabeis empezará como todos los plazos al día siguiente hábil.

Gracias.

Re: Subasta electrónica

por ELY » Dom 20 Mar 2016 10:46 pm

te lo permite perfectamente la LEC ya que para cuantías inferiores a 30% (muebles) o 50% (vehículos e inmuebles) otorga al LAJ la facultad de decidir aprobar el remate o no. Yo lo uso como criterio objetivo, por debajo de ello no apruebo, y antes en las subastas presenciales ya lo advertía a los postores.

650LEC "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate"

y para vehículos y bienes inmuebles el 670 LEC "se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate "

Re: Subasta electrónica

por ignorante supino » Dom 20 Mar 2016 9:31 pm

Invitado escribió:Yo estoy poniendo el 50% para que en principio sepan que por debajo de esa cantidad no voy a aprobar el remate. Ya se han celebrado un par de subastas en las que a pesar de haber puesto la postura mínima han pujado por una cantidad que no llega al 30 % y no les ha aprobado el remate.
Pero ¿tenemos esa facultad? Quiero decir, la facultad de no aprobar el remate si el precio no llega a un 50%. Entiendo que salvo valoración del caso concreto, creí que lo que podíamos hacer era no aprobar por precio irrisorio que implique malbaratar lo bienes pero no establecer un mínimo tan alto.
Me gustaría tener fundamento para hacerlo pues en muchos es lo que quisiera.

Re: Subasta electrónica

por Invitado » Vie 18 Mar 2016 3:52 pm

Yo estoy poniendo el 50% para que en principio sepan que por debajo de esa cantidad no voy a aprobar el remate. Ya se han celebrado un par de subastas en las que a pesar de haber puesto la postura mínima han pujado por una cantidad que no llega al 30 % y no les ha aprobado el remate.

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por Wences » Jue 17 Mar 2016 2:20 pm

¿Qué poneis en la pestaña postura minima?

Re: Subasta electrónica

por ELY » Mié 16 Mar 2016 8:39 pm

Efectivamente, al propio interesado

Re: Subasta electrónica

por Invitado » Mié 16 Mar 2016 3:18 pm

Creo que en ese caso hay que poner al propio interesado. La razón de este dato es permitir al representante del ejecutante participar en la subasta, lo cual obviamente no puede hacer el profesional que no ostenta la representación.

Subasta electrónica

por Wences » Mié 16 Mar 2016 11:15 am

Observó que en las subastas electrónicas se exige obligatoriamente poner un representante. A priori pensé en un letrado o graduado social que tuviera poderes, aunque fueran implicitos. Pero qué ocurre si referido letrado o graduado social no tiene poderes de ninguna clase.

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