por ELY » Dom 20 Mar 2016 10:46 pm
te lo permite perfectamente la LEC ya que para cuantías inferiores a 30% (muebles) o 50% (vehículos e inmuebles) otorga al LAJ la facultad de decidir aprobar el remate o no. Yo lo uso como criterio objetivo, por debajo de ello no apruebo, y antes en las subastas presenciales ya lo advertía a los postores.
650LEC "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate"
y para vehículos y bienes inmuebles el 670 LEC "se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate "
te lo permite perfectamente la LEC ya que para cuantías inferiores a 30% (muebles) o 50% (vehículos e inmuebles) otorga al LAJ la facultad de decidir aprobar el remate o no. Yo lo uso como criterio objetivo, por debajo de ello no apruebo, y antes en las subastas presenciales ya lo advertía a los postores.
650LEC "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate"
y para vehículos y bienes inmuebles el 670 LEC "se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate "