por Wences » Mié 30 Mar 2016 11:06 am
En el trabajo realizado por el Ministerio hay muchas cosas interesantes que observar, pero no comparto su criterio en cuanto al día más que concede a los Abogados y Graduados sociales, para el supuesto de que les llegue nuestra comunicación despues de las 3 de la tarde, pues entre otras cosas, si os fijais bien, los Abogados y Graduados Sociales no se encuentran contemplados en el art. 151 donde se habla de ello.
Por otra parte, y atendiendo a que los actos de comunicación se practicaran desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, si abogado abriera su buzón en el periodo comprendido entre las 22 y 24 horas, ahí sí, se tendrá por recibida el día siguiente.-
En cuanto al transcurso de los tres dias, tampoco estoy de acuerdo, con el criterio del Ministerio, pues creo que debemos considerar el dia cuarto como el día de inicio del computo y no el de la realización, pues la Ley es tajante "transcurridos los tres dias se entendera efectuada legalmente la comunicación y desplegará todos sus efectos". Cosa distinta es cuando empiezan los tres dias a contar. Y como sabeis empezará como todos los plazos al día siguiente hábil.
Espero vuestras sugerencias al respecto, pues habrá que intentar, en lo posible, unificar criterios.
Perdonar lo anterior lo puse por error en otro debate.
En el trabajo realizado por el Ministerio hay muchas cosas interesantes que observar, pero no comparto su criterio en cuanto al día más que concede a los Abogados y Graduados sociales, para el supuesto de que les llegue nuestra comunicación despues de las 3 de la tarde, pues entre otras cosas, si os fijais bien, los Abogados y Graduados Sociales no se encuentran contemplados en el art. 151 donde se habla de ello.
Por otra parte, y atendiendo a que los actos de comunicación se practicaran desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, si abogado abriera su buzón en el periodo comprendido entre las 22 y 24 horas, ahí sí, se tendrá por recibida el día siguiente.-
En cuanto al transcurso de los tres dias, tampoco estoy de acuerdo, con el criterio del Ministerio, pues creo que debemos considerar el dia cuarto como el día de inicio del computo y no el de la realización, pues la Ley es tajante "transcurridos los tres dias se entendera efectuada legalmente la comunicación y desplegará todos sus efectos". Cosa distinta es cuando empiezan los tres dias a contar. Y como sabeis empezará como todos los plazos al día siguiente hábil.
Espero vuestras sugerencias al respecto, pues habrá que intentar, en lo posible, unificar criterios.
Perdonar lo anterior lo puse por error en otro debate.