por tramiteitor » Lun 05 Mar 2012 7:48 pm
Carmen: primero tienes que saber que el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Esto quiere decir que los trabajadores tienen ese derecho reconocido por ley, no hace falta que nadie, ni ninguna administración, se lo reconozcan, pues por el mero hecho de ser demandante en jurisdicción social gozan del derecho.
En segundo lugar, los peritos no pueden pedir provisión de fondos en la jurisdicción social, y tienes que regirte por las normas que al respecto han dado las comunidades autónomas que han asumido las competencias (en mi opinión mal asumidas) o del Ministerio de Justicia.
En caso de subasta desierta o de resultado insuficiente, quedan las minutas de honorarios unidas a la ejecución por si, el día de mañana, la empresa viniera a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas todas las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Es decír, que los peritos cobran de las Comunidades Autónomas o del Ministerio. ¿Cuándo cobran?, no es nuestro problema, pues ellos han contratado el servicio con la Comunidad Autónoma y con el Ministerio.
Luego está el tema de la remisión de exhortos para el caso de que los bienes estén radicados en otro partido judicial o en otra Comunidad Autónoma, con el que yo no estoy de acuerdo, pero es lo que hay. Tenemos que cumplir las normas procesales que, sin estar publicadas ni reguladas en sitio alguno, dictan las Comunidades Autónomas al respecto, ilegalmente en mi opinión.
Vuelvo a indicarte que el perito no puede pedir provisión de fondos en jurisdicción social (Artículo 6.6 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Carmen: primero tienes que saber que el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Esto quiere decir que los trabajadores tienen ese derecho reconocido por ley, no hace falta que nadie, ni ninguna administración, se lo reconozcan, pues por el mero hecho de ser demandante en jurisdicción social gozan del derecho.
En segundo lugar, los peritos no pueden pedir provisión de fondos en la jurisdicción social, y tienes que regirte por las normas que al respecto han dado las comunidades autónomas que han asumido las competencias (en mi opinión mal asumidas) o del Ministerio de Justicia.
En caso de subasta desierta o de resultado insuficiente, quedan las minutas de honorarios unidas a la ejecución por si, el día de mañana, la empresa viniera a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas todas las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Es decír, que los peritos cobran de las Comunidades Autónomas o del Ministerio. ¿Cuándo cobran?, no es nuestro problema, pues ellos han contratado el servicio con la Comunidad Autónoma y con el Ministerio.
Luego está el tema de la remisión de exhortos para el caso de que los bienes estén radicados en otro partido judicial o en otra Comunidad Autónoma, con el que yo no estoy de acuerdo, pero es lo que hay. Tenemos que cumplir las normas procesales que, sin estar publicadas ni reguladas en sitio alguno, dictan las Comunidades Autónomas al respecto, ilegalmente en mi opinión.
Vuelvo a indicarte que el perito no puede pedir provisión de fondos en jurisdicción social (Artículo 6.6 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).