nezvell:
Yo vengo haciendo tasaciones de costas incluyendo lo que procede, segun el arancel, desde 1990. El 90% de las veces me sale mas que al procurador, al principio los procuradores ponian mas cosas, luego ellos mismos se fueron recortando, y cada vez ha ido aumentando el porcentaje de casos en que se ponen menos de lo debido y en menor cantidas.
Hasta ayer que me puse a buscarlas yo desconocia todas esas sentencias, el jurista interpreta la norma por si mismo. Si tiene dudas puede ir a buscar jurisprudencia. En mi caso yo no tengo dudas, pero por si se las habeis generado a alguien por la mera fuerza del numero busque en google sin mas y las primeras que pille. Me da igual que no haya mas, es una cuestion que es dificil llegue arriba, sobre todo por la total resignacion de la clase procuraduril que ya ni lo pelea.
Lo de hablar aqui de principio dispositivo me parecio ayer, desde la perspectiva historica de lo que han sido los aranceles y su regulacion en nuestro derecho, simplemente delirante. Que tendra que ver el principio dispositivo que rige para las partes en el proceso, que les permite pedir o no la tasacion de costas, con como se haga luego esta tasación que es una cuestion puramente tecnica de aplicacion de una norma tarifaria. Es como si se me pretende vender que cuando la ley laboral dice que el Secretario hara la liquidacion de intereses, va a tener que calcar la cifra equivocada al alza o a la baja que le pida el actor, que puede ser un zote total. Cuando un SEcretario hace una tasacion de costas o hace una liquidacion de intereses laboral, no esta resolviendo, que es el campo donde se aplica el principio dispositivo, esta desarrollando una labor tecnica como colaborador del proceso, del mismo modo que cuando levanta acta de un juicio, extiende una diligencia de constancia, realiza una liquidacion de cargas o extiende una certificacion a peticion de parte, donde pondra lo que le conste al Secretario no lo que pida la parte que se ponga. En fin esto para mi es el abc del sistema y que se pueda discutir, no lo alcanzo a comprender.
dices que :
1.-. Se aplicaría el 1/3 en los suplidos del procurador, si dentro de los mismos, como suplido, se reclaman importes de informes de detectives privados.
Esto me parece otro dislate. ¿Pero que clase de norma va a decir o poder interpretarse en el sentido de que a lo de los detectivos si y a lo otro no?
Quiza suceda que has buscado, yo no, has visto una sentencia que mantiene la que a mi parecer es la interpretacion obvia de la ley que he sostenido desde 1990 sin problemga alguno, esto es, que el tercio va sobre todo menos sobre los derechos del procurador, y por tanto sobre los suplidos sean de la clase que sea, y por eso ahora admites que en ese caso de laboratorio si, y se sobreentiende que en lo demas no.
Si es el caso, no concibo como se puede uno acercar al derecho a traves de las sentencias y no a traves de como siente uno en su interior la norma y su intepretacion con arreglo a los principios que informan.
dices que:
Expediendo mandamientos a nombre del procurador, le obligas al mismo a acudir al Santander a cobrarlos, a pesar de que el crédito no es suyo, sino de su poderdante. Eso es una actuación inutil o superflua. Es gasto y no costa procesal, a pesar de ser derecho arancelario, y a pesar de estar reconocido en el RD, no en la LEC, porque no es actuación necesaria. Y así en todas y cada una de la partidas que, al menos yo, excluyo de la tasación de costas.
Yo sencillamente alucino. ¿Que yo obligo al Procurador...? es como si me dices que dictando Decretos obligo al Procurador a notificarse y al Abogado a recurrirlos si estan mal. Asi que tenemos un arancel de Procuradores emanado del Gobierno de la Nación, no del Secretario Coordinador de Mostoles, que contempla lo que tiene derecho a cobrar un procurador por cobrar mandamientos y entregar el dinero al cliente, y resulta que yo ¡le estoy obligando a trabajar.....!
a pesar de que el credito no es suyo sinno de su poderdante
pues igual que el pleito, que tampoco es suyo, ni las notificaciones, ni los suplidos, todo es de su poderdante, el procurador es un mandatario y hace lo que le encomiendan la ley y la parte...
¡Eso es una actuacion inutil o superflua! No hay palabras. Si consideramos que el Procurador es superfluo pues vale. Un poco de rigor. Una actuacion no puede ser a la vez inutil y superflua. O es util pero superflua, o es inutil. Inutil no es puesto que consigue el fin pretendido que el dinero llegue de la cuenta del juzgado al bolsillo del poderdante. Superflua no lo es. Segun el DRAE acepcion unica: Superfluo: No necesario, que está de más. Es necesario que el dinero llegue del Juzgado al poderdante. Y no esta de mas, ¿porque va a estar de mas?. El procurador es una herramienta util porque descarga de trabajo al juzgado y porque evita que los justiciables se entiendan con el organo judicial. La ley preve que la parte lo nombre su representante ante el Juzgado, y es del genero imbecil ir a buscar al justiciable cuando este tiene un procurador.
Como se sabe que el Procurador va a cobrar por los mandamientos de dinero que retire del Santander, bien a su cliente, bien al vencido en costas, y no se quiere esto, pues se busca la manera de puentearle, para que asi no pueda cobrar por este concepto, aunque esto suponga mas trabajo para el organo judicial.
Realmente el Secretario puede si quiere cobrar el mismo el dinero del Santander ir al domicilio del beneficiario y darle el dinero en mano al cliente, extendiendo una diligencia de entrega de la cantidad entregada.
Una vez que se considera que no es necesario, como si porque una cosa pueda hacerse de varias maneras vaya a dejar de ser necesaria, se saca la peregrina conclusionde que ya no es costa, conclusion equivocada pues seria costa no incluible en la tasacion pero costa, y ya de paso pues nada, se considera alegremente que todas las partidas que se vienen excluyendo no son necesarias y punto pelota. Mañana se considera que ninguna lo es y se deja la tasacion pelada, total, es el criterio del interprete el que determina lo que es necesario y lo que no....
DE PENA.
Por cierto yo no vine buscando el penal, cai aqui por accidente en el concurso, pero por el mismo sueldo prefiero estar en penal, donde al menos no hago de negro del juez a todas horas..
sigamos con otros intervinientes
"invitado" de las miserias:
Ciertamente en todos los colectivos cuecen habas, de todos es sabido, pero esto no tiene nada que ver con el expolio sistematico que se hace desde las tasaciones sobre todo y en parte desde la jurisprudencia a los derechos reglamentados del procurador y que constituye un verdadero escarnio diario.
El problema parte de que se desconoce cual es el origen del sistema arancelario y como estan configurados los actuales aranceles, es decir se hacen intepretaciones puramente literales cuando no sentimentales de las normas sin atender para nada a sus antecedentes y sin enterarse de nada.
Inicialmente en España el estado no tenia dinero, (tal como va camino ahora) y por eso notarios, jueces, promotores fiscales y actuarios cobraban por arancel. Incluso los oficiales de Sala del Supremo llegaron a tener su propio Arancel.
Conforme el estado fue creciendo el tema se fue recortando para morir en justicia en 1986 aunque se mantiene en notarios registradores y creo que en algunos funcionaros de la seguridad social.
Logicamente ahora como no tiene dinero se esta volviendo a la senda original externalizando funciones en los Procuradores (cada vez mas).
El arancel de Procuradores siempre estuvo muy vinculado al de Secretarios y de hecho muchos de sus articulos coincidian palabra por palabra. Por lo tanto las diferentes concepciones que animaron al de Secretarios, animaron tambien al de procuradores.
Un arancel puede ser por conceptos o por diligencias. Inicialmente eran por diligencias de forma que el Secretario cobraba unos centimos por cada firma que ponia en los autos y el Procurador por cada resolucion que se notificaba.
En 1911, si no recuerdo mal, se cambio la cosa, porque habia muchas protestas ya que los juzgados inventaban toda clase de tramites artificiosos e inutiles con objeto de incrementar lo que se cobraba.
De manera que se paso a un sistema mixto donde el arancel lo era por conceptos y por diligencias. En este arancel se establecia una tabla y unos derechos segun una tabla o segun una cuantia fija segun la cuantia y segun el tipo de procedimiento, esto es lo propio de un arancel por conceptos.
Sin embargo cabia la posiblidad de que dos pleitos de igual cuantia generasen muy diferente trabajo para el Secretario o el Procurador, pues no es lo mismo que el demandado pagase nada mas recibir la sentencia que tras una larga y penosa ejecucion llena de embargos incidentes y demas.
Para ajustar este extremo se fijaron determinadas cantidades por diligencias, de forma que si un procurador diligenciaba un exhorto con su corresponsal en otro partido judicial, cobrara mas que en otro pleito igual donde debia diligenciar veinte.
Esto condujo al actual arancel mixto por conceptos y por diligencias, donde los conceptos retribuyen de modo generico la actuacion global del procurador en el caso, que incluye todas las notificaciones que reciba, los escritos de que de traslado, la responsabiliad por el cumplimiento de los plazos para recurrir etc y las diligencias incluyen cuestiones particulares, recurso de reposicion, tasacion de costas etc.
A la luz de todo esto es como hay que analizar lo que nos dice invitado:
Tú estás en Penal. Revisa en cuántos procedimientos los Procuradores designados de oficio, más allá de remitirle las resoluciones dictadas al abogado, cumplen su labor de comunicárselas al cliente e informarle del estado de la causa -muchas veces, bajo el pretexto de que pudieran estar en paradero desconocido, cosa que solo acabe resultando cierta en un mínimo de casos-. Ahora coge las cuentas de derechos que te presentan, por ejemplo, en las juras de cuentas -cuando se deniega la asistencia jurídica gratuita- y mira en cuántas se incluyen derechos y gastos que únicamente se justificarían si el Procurador hubiera realizado de manera efectiva aquella labor. Que luego llegue el penado y diga que no conoce de nada a esa persona, que nunca se ha puesto en contacto con él ni le ha comunicado ni informado de nada, me sucedía a diario en los tiempos en los que estuve en aquella jurisdicción (insisto, que me refiero a penal, donde mi experiencia me dice que una inmensa mayoría de los procuradores se limita a ser la conexión del juzgado con el abogado).
Como bien sabes la evolucion historica de las cosas ha llevado a que ahora mismo el cliente se entienda con el abogado, y queda de cuenta de este el que lanoticia le llegue por su via o por la del procurador, pero es que el procurador cobra por mas cosas que por llevar la noticia. Ejemplo, cuando falla la notificacion de sentencia el 160 LEcr nos permite notificarla en la persona del Procurador. Todavia no he visto a un solo Secretario de estos tan amigos de recortar en las costas, que luego sea coherente y no utilice la via del art. 160 para quitarse la notificacion de encima. A esto le llamo yo dos varas de medir, cuando me interesa tiro de el y cuando no leña al mono.
En las juras de cuentas que presentan los Procuradores, sí rige el principio dispositivo, porque ahi el procurador es una parte, yo doy traslado al demandado y si no impugna nada se la come, con exceso o con defecto. Las partidas que en ellas se incluyen de todos modos y a mi parecer, estan previstas en el arancel y por tanto son repercutibles y en muchos casos no exigen que conozca al cliente, porque tienen que ver tambien y fundamentalmente con los autos no con el cliente. Si en los autos principales el procurador recibe una notificacion y se la traslada al abogado, es este como tecnico el que realmente tiene que actuar no el cliente. Si es una resolucion clave como es la sentencia, que se la envie al cliente el Abogado o el Procurador es algo meramente accidental. Lo importante y por donde tiene responsabioidad el procurador es por no pasarla al Abogado en tiempo y forma. El procurador cumple perfectamente en penal y lleva años haciendolo. Solo desde una posicion de salida cicatera hacia sus derechos, que por extendida no resulta menos injustificada puede entenderse que una y otra vez, se busquen argumentos y criticas todas orientadas a remachar el mismo clavo el de la parte mas debil.
Civilista:
A mi la verdad que me parece completamente desacertado, el ejemplo que me aportas sobre instruccion de como hay que hacer los mandamientos.
Imaginemos para empezar que cogemos todas las intrucciones de todos los Secretarios Coordinadores y de Gobierno de España, hacemos un codigo en plan Justiniano de varios tomos, las convertimos en aplicables a toda España y las mandamos a todos los Secres, ole tus ....
Te recuerdo que hay sitios donde iban a una al mes. Y tendriamos cosas tan interesantes como, si la memoria no me traiciona, la de Soria con los alardes al pedir traslado, la de Asturias con la prohibicion de entrar en Sala, etc etc. y asi cientos y cientos.
Como no son actuaciones procesales, pues podrian regular tambien en que color hay que rotular los discos de las grabaciojes delas vistas, si en el legajo de sentencias deben ir por numero de abajo arriba o de arriba abajo etc.
DE PENA.
Para empezar la "interesante" instruccion habla de Secretarios que prestan servicio, cuando la expresion clasica es "sirven destino", luego se añade que se pagara a los procuradores si tienen esa facultad expresamente concedida, lo cual produce sonrojo, pues hay un principio general del derecho que dice que el que puede lo mas puede lo menos, y si un tio puede allanarse transigir renunciar y demas, ¡como no va a poder cobrar cantidades!
Despues añade esta perla
No cabe discusión, sin embargo, sobre la
posibilidad de establecer un régimen diferente en función del concepto por el que se
hace el pago, es decir si se trata de indemnizaciones se hace a nombre del litigante
si son costas a favor del Procurador.
pues claro que no cabe discusion sobre la posibilidad de hacerlo asi, o de regular que lo entregara la policia municipal o rita la cantaora, el papel lo aguanta todo.
Lo malo es que luego dice que si se trata de indemnizaciones se haga a nombre del litigante, o sea que se le entregue al procurador para que este lo entregue al litigante, y que si son costas se entregue al Procurador.
Y no.
En primer lugar porque las costas son un credito de la parte no del procurador y por lo tanto esa distincion carece de sentido y en realidad esconde que se le merma parte del tema al procurador pero no todo.
y en segundo lugar porque el secretario de Gobierno no es competente para regular este extremo y debio de ser recurrido por los afectados.
REglamento de Secretarios:
c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno.
El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales...,
Pues bien, el como se hagan los mandamientos de devolucion no es susceptible de incluirse en un protocolo de tipo procesal, porque no es labor procesal, es ejecutiva, es como decirle al Secretario que debe empezar las entradas y registros por el Salon y no por la cocina, por lo tanto no es funcion del Secretario de Gobierno.
y entre las funciones del S. Coordinador:
a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
y el como se hagan los mandamientos de devolucion, no es susceptible de incluirse en una instruccion de servicio, porque estas instrucciones estan orientadas al funcionamiento de los Servicios, esto es, a como se organizan los flujos de asuntos, las relaciones entre organos, y en general cuestiones gubernativas y organizativas, no de como cada Secretario hace su trabajo como si esto fuera un parvulario.
y como no cabe en una Instruccion de servicio de un Coordinador no cabe tampoco en una de un SG por la misma razon.
DE PENA
Mas alla del contenido lo que me realmente me deprime es que cuando se leen estas cosas no es ya solo que el Secretario afectado no intuya que se estan inmiscuyendo en sus competencias, es que ademas se saca como un ¡triunfo! interesante....
a mi se me estremecen las carnes.
El resto de la instruccion no lo voy a analizar pero yo soy Coordinador, me dicen que "promueva" esto entre los Colegios de abogodos y Procuradores y dimito al punto.
Y finalmente el anterior mensaje de CIVILISTA.
Dices que
Detrás del alegato contra las transferencias bancarias, lo que veo en realidad, con todo el respeto que me merece quien así lo escribe, es cierta “tecnofobia”, miedo al cambio, a evolucionar y a adaptarse a las nuevas realidades que se nos presentan, como lo es criticar, por ejemplo y como se ha hecho públicamente en este foro, que se utilice un sistema telemático para los actos de comunicaciones, sea LEXNET o cualquier otro, prefiriendo que se mantenga la situación preexistente. Puedo llegar a entender esa visión, un tanto romántica, propia de la filosofía decadentista de El Gatopardo, la gran novela de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, por no la comparto. Eso sí, jamás tacharé la actuación de un compañero, por mucho que no la comparta, de “deleznable” o expresiones similares.
No te parece bien que yo diga que me parece deleznable lo que estan haciendo la mayoria de los Secretarios con los Procuradores, pero al final das a entender, cuidando de añadir que con respecto, pero lo das a entender, que en fin, que hay miedo a las nuevas tecnologias, vision romantica de lo antiguo, solo te falto decir que como estoy mayor pues la cosa me desborda, y que deje paso a las nuevas y brillantes generaciones de Secretarios que esas si van a arreglar la justicia de la mano de las nuevas tecnologias.
YO me empeñe en 1990 en que se pusieran en marcha los ordenadores que llevaban un año parados en Arrecife, hice en 1995 un programa para tasar costas que presente a los Procuradores, acabe con el acarreo de los pleitos al servicio comun en las Palmas en 1996, elabore un programa para cuadrar la cuenta de consignaciones, otro para liquidar intereses, otropara los calculos de la Junta Electoral y alguno mas en el periodo 1998-2005, sustitui los libros clasicos por libros informaticos hechos por mi, en mi juzgado actual en 2010, he hecho programas para liquidaciones de condena, y la semana pasada me llamaron de otro organo para hacerles un trasto para simplificar la estadistica.
Puedo decirte que para mi sorpresa cuando en mi juzgado hay que buscar a un interviniente, los Funcionarios se van al libro informatico y no al progra vereda, porque es mas rapido y no da fallos.
Para ser un antisistema tecnologico no esta mal.
El caso es que la informatica es un arma, lo he repetido en este foro, y tiene sentido hasta donde lo tiene. Si ahora mismo traemos en una maquina del tiempo al juzgado de mi padre hasta aqui con todo el equipo y lo ponemos a competir con cualquiera de los de ahora, luchando con maquinas de escribir frente a los ordenadores, lo arrasa.
Ahora lo que hay es una deificacion de la informatica. Mucho mirar las economias de escala y nada de fijarse en un factor que pasa desapercibido y es letal de necesidad los problemas de escala.
La verdad es que esto de Lexnet debo ser yo el unico que cree que es una calamidad. Cosas que tiene el ser antiguo. Hace ahora tres meses en una comida supe que estaba el Consejero de Justicia del nuevo gobierno de Cantabria, al parecer antiguo abogado penalista. Yo no lo conocia fui y le dije, esto que se esta preparando va a ser un desastre, si me acepta un consejo frenelo cuanto pueda y espere a ver como se estrellan en otro lado, y me puso la mirada de suficiencia habitual con lo cual me retire, con la conciencia bien tranquila. Me pregunto si se habra acordado de mis palabras.
Me dices que no es nada contra el procurador, que es solo ser mas eficientes en manejar la cuenta.
Y no. Ahora mismo yo para un mandamiento al Procurador tengo una pantalla si ademas tengo abono en cuenta son dos pantallas que rellenar. NO ES MAS EFICIENTE.
Me dices que:
Vaya por delante que no comparto el argumento de que con la cuenta de consignaciones hacemos de meros “cajeros”, que es una cutre-función, sino que siempre he defendido que asumimos el control económico del procedimiento. De hecho, es una de las funciones que más se nos reconoce socialmente, con numerosos artículos de prensa que nos citan al tratar ese tema, y nos convierte en los verdaderos controladores del dinero, de las finanzas del Juzgado, que es lo que de verdad importa a las partes en muchas ocasiones.
El control economico del procedimiento lo tiene quien decide a quien se da el dinero, como el control de la empresa de limpieza lo tiene el que organiza los turnos de limpiadoras. Cuando rellenamos datos en los mandamientos de devolucion somos curritos, solo nos faltan los manguitos y la visera. Desde que nos metieron el trasto de banesto en el despacho, mucho mas lento por cierto que el sistema antiguo y que debia de ser solo para consulta, el banco contentisimo porque se ahorro toda una disivion de curritos que tenia en Madrid sin costo alguno. Creeme si estas agarrando un palo con unas cuerdas al final y metiendolo y sacandolo de un cubo, y agitandolo bravamente por el suelo eres un freganchin.
De la instruccion que aportas me remito a lo ya comentado para la "otra".
Dices que:
En cualquier caso, la tesis de que el hacer transferencias en vez de mandamiento nos degrada es incomprensible en todo punto, y olvida que la función es la misma, cambia únicamente el medio de hacerlo. Y las ventajas son más que evidentes. Que el Procurador pierde en este concreto y específico punto parte de su sentido y función, pues es así, sencillamente porque antes no se contaba con esa posibilidad técnica. Pero negar que con ello se ha mejorado frente a la situación anterior es muy osado, cuando menos.
La funcion es cutre, con mandamiento y con transferencia.
La degradacion añadida se produce cuando ademas, no contento con tener que rellenar la pantalla del mandamiento, ademas tengo que rellenar otra segunda para la transferencia al justiciable y ademas volverme bisojo metiendo los numeritos y no equivocarme y ademas teniendolos a primeros de mes pidiendo su transferencia por telefono no siempre de buenos modales y para colmo, añadiendo un trabajo mas de andar buscando numeros de cuenta, etc.
¿Pero a ti de verdad te parece normal que una Autoridad ande en estos lances y ademas se amplien?
¿Conoces algun grupo A del mundo mundial que no sea exprofeso tesorero que haga estas cosas?
Y el colmo es que me digas que hay ventajas no negadas hasta ahora, ¿pero como se van a negar ventajas que no existen, hasta que alguien las intenta poner sobre la mesa?
a ver las ventajas:
1º La principal, sin duda, evitar la caducidad de los mandamientos de devolución expedidos, toda vez que al utilizar la orden de transferencia a cuenta bancaria no judicial se garantiza el cobro de dicha cantidad por el beneficiario en el breve plazo previsto al efecto (2-3 días), por lo que en ningún caso se va producir la caducidad del mandamiento por el transcurso del plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 467/2006.
Y donde esta la ventaja. Si yo incremento el trabajo del juzgado, lo que voy a conseguir va a ser frenar su avance y penalizar a todos en especial a los cumplidores.
Con los mandamientos el que no es diligente, uno de cada 100, por cierto, ve como caduca y se fastidia.
En estos casos puntuales yo busco el dni averiguo numero de cuenta y se lo endiño, pero pasados esos meses.
Tu no. Tu desde el principio con la transferencia. Aqui como siempre supliendo a los mas inutiles.
Mi funcion no es ir poniendo remedio a los fallos de las partes, que ya son mayorcitos que esto no es un parvulario. Una cosa es adelantarse a los problemas generalizdos y otra para evitar un problema puntual, generar un trabajo generalizado. Realmente o yo estoy mal de la olla o hay algo que no va. Porque que me digas que la principal ventaja para la castaña de las transfernecias es evitar caducidades o que cobren en dos - tres dias, que por cierto es mas que lo que tardan muchos en cobrar cuando se lo das directamente.... y es que ademas, que tiene que ver que cobren en tres dias o en quince, mi objetivo mi funcion mi norte no es acelerar forzadamente las cosas para que no se retrasen los ingresos quince dias, mi funcion es que el esfuerzo se reparta lo mas armonicamente posible, todo lo que fuerces mesianicamente en un sitio lo perderas en otro, si el balance no es positivo y este no lo es de largo, pasa.
A este respecto, hay que destacar que el importe del saldo que presenta la “Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (9999)” creada también por el Real Decreto (artículo 14), no deja de representar una deficiencia o anomalía del sistema, ya que son cantidades que no se han podido entregar a su destinatario por lo que no se ha cumplido el fin natural para el que se hizo el ingreso, siendo así que la mayor parte de los fondos que nutren esa cuenta provienen de mandamientos de devolución caducados por el transcurso del plazo de tres meses
¿que tendra que ver esta cuenta con lo que estamos hablando? La cuenta de fondos abandondos no tiene nada que ver con la caducidad, tiene que ver con que no se puede localizar al beneficiario o un dni para hacerle una transferencia, yo en diez años creo que he mandado tres o cuatro cantidades a esa cuenta.
A ver mas ventajas:
2º Pero la anterior, con ser la más importante, no es la única ventaja que presenta esta forma de reintegro de las cantidades consignadas o depositadas en las cuentas judiciales, ya que por ejemplo el uso de las transferencias permite la supresión del papel, pues en tales casos no es necesario entregar documento alguno al beneficiario más allá de informarle en su caso de la transferencia realizada en la correspondiente resolución judicial, siendo potestativo el dejar copia en papel de la transferencia realizada en los autos o en el sistema de gestión procesal.
¿Supresion del papel un beneficio? Yo he echado cuentas y si no me he equivocado tengo intencion de pagar de mi bolsillo el papel para tener pleitos manejables por todos y seguridad y agilidad en lo que hacemos. Esto si el dislate actual continua que imagino cuando se estrellen del todo las cosas volveran al sentido comun. Recuerda que hay partidos judiciales donde desde que empezaron con estas tontunas se ha doblado el gasto en papel. Asi que vamos a ser los mas listos del mundo y vamos a suprimir el papel que no lo hacen ni en Alemania. En fin...
3º
Por otro lado, con este sistema se agiliza extraordinariamente el cobro de las cantidades, pues en el plazo de 2/3 días laborables la cantidad se recibe automáticamente en la cuenta del beneficiario.
Esta ya las ha dicho.
4ª
Además de que dicho sistema otorga plena seguridad jurídica a la disposición de cantidades al conocer el destino exacto de la suma transferida, al tener que coincidir necesariamente el beneficiario de la transferencia con el titular de la cuenta a la que se realiza.
¿Seguridad juridica? Pero a que tanto miedo, yo en civil le doy el mandamiento al Procurador que es mayor de edad y santas pascuas, se termino mi responsabilidad y conozco el destino exacto: Lo tiene el Procurador.
Vision nostalgica es la que vas a tener tu de la profesion cuando pasen unos años. Ya te acordaras ya.
Por cierto que no comparto la tesis de que el principe Salina se mueva en el afan de conservar el antiguo mundo de los borbones en Napoles con una vision romantica del mismo, o que haya una filosofia decadentista en el Gattopardo. En la novela se describe descarnadamente el ocaso de una concepcion del mundo pero es solo el telon de fondo, lo importante es la conciencia del principe en su propia decadencia fisica y en la de su familia.
En todo caso la frase de su sobrino "Es preciso que todo cambie para que todo siga igual" tampoco es de aplicacion al caso, aqui la que se aplica es "Es preciso que todo cambie para que todo siga peor, para conseguir un carguito, para dar algun cursito, para irme de cursito, para que se compren muchos bonitos programas y trastos informaticos que a saber a quien pueden beneficiar, para que muchos politicos farden, para que cada uno que llega crea que puede mejorar y enmendar lo que hizo el anterior, para que estemos en la champion liga sin papel mundial solos y en el primer y ultimo puesto, etc etc".
Aqui al final y mas alla de florituras y bonitas construcciones doctrinales lo que hay es lo que hay, puras simples y descarnadas relaciones de poder:
Muchos Secretarios y algunos Tribuanles durante años, con algunas excepciones, se han dedicado a machacar a los Procuradores en las tasaciones y a esparcir por ahi la idea de que todo eso habia que recortarlo, y al final esto termina arrastrando al propio legislador cual se ve en la ultima reforma, donde empieza a excluir partidas expresas que estan en el arancel como el diligenciado de oficios.
Añadamosle la idea del trabajo y casa gratis que se va expandiendo como politicamente correcta, en el fondo una tesis franquista, y el procurador que coma del aire y para que queremos mas.
Esto mismo es lo que nos hicieron los Jueces a nosotros, cuando forzaron forzaron y al final el Parlamento nos volvio a meter en el barro de las entradas y registros.
Ah, pero cuando nos pasa a nosotros ya no mola ¿verdad?
Ahora mismo el Constitucional ha hecho lo propio y oyendo a muchas voces que estaban empujando desde la judicatura, se ha cargado las resoluciones irrecurribles de los Secretarios y ha puesto la mira del siguiente torpedo sobre la NOJ ¿A que eso tampoco os mola a la mayoria, aunque a mi me parezca personalmente muy acertado?
Y es que el que a hierro mata a hierro muere.
Saludos.