por Carlos Valiña » Lun 02 May 2016 12:36 pm
1) Es posible en efecto que en el trasfondo estuviera el ocultar los retrasos de un juez, y le dieran al chivo expiatorio clásico, pero yo mas bien creo que la idea era darle al chivo expiatorio por delante y por detrás.
El retraso no va a variar en esa Sala, la torta se la lleva el Secretario pero es solo el mensajero que pasaba por allí, el mensajito de verdad es para el MINISTERIO y le han dado en todo el colodrillo.
2) La tontuna de nuestros representantes de que solo es para ese caso es completamente infumable. Solo basta ver el origen de la tesis para colegir que la solución correcta va por otro lado.
3) El principio que ha quedado absolutamente sentado es que no cabe ni una sola resolución del Secretario sin ulterior recurso.
4) La batalla esta o debe estar ahora en otro sitio.
El propio TC, jueces al fin y a la postre, y una reciente sentencia que se colgó por aquí, están apostando por la cara, por la tesis de que mientras no se regule de otro modo, el follón hay que dirimirlo ante el propio Juez del propio Juzgado, o sea NEGRIFICACION directa y mano iudicarii
Mi tesis que a veces me olvido pero fue la que me razoné en su día a mi mismo, es que la solución correcta no es esta.
La solución correcta es remitir a los recurrentes ante la Jurisdicción contencioso administrativa para que planteen los recursos administrativos que tengan por oportunos. Somos una autoridad administrativa ante la cual la ley no regula ningún recurso procesal.
La comisión de justicia gratuita es un órgano administrativo y contra su resolución sobre JG cabe recurso ante el juzgado un recurso "procesal", pero si adopta cualquier otra resolución en el ámbito de sus competencias, que cierra la via administrativa hay que ir a la jursidicion contenciosa. Observar que nos han puesto un recurso de repsociion como en administrativo.
Incluso ese secretario del caso previsto por el TC, en lo sucesivo debe dar recurso ante dicha jurisdicción, y el asunto habrá de repartirse y entonces podrá llegarle a su juez, pero por reparto, no directamente por negritud.
Llevo tiempo dándole vueltas al tema y me da que la solución va por ahí. Tengo que redactar un fundamento jurídico para eso, quizá lo haga hoy.
Saludos.
1) Es posible en efecto que en el trasfondo estuviera el ocultar los retrasos de un juez, y le dieran al chivo expiatorio clásico, pero yo mas bien creo que la idea era darle al chivo expiatorio por delante y por detrás.
El retraso no va a variar en esa Sala, la torta se la lleva el Secretario pero es solo el mensajero que pasaba por allí, el mensajito de verdad es para el MINISTERIO y le han dado en todo el colodrillo.
2) La tontuna de nuestros representantes de que solo es para ese caso es completamente infumable. Solo basta ver el origen de la tesis para colegir que la solución correcta va por otro lado.
3) El principio que ha quedado absolutamente sentado es que no cabe ni una sola resolución del Secretario sin ulterior recurso.
4) La batalla esta o debe estar ahora en otro sitio.
El propio TC, jueces al fin y a la postre, y una reciente sentencia que se colgó por aquí, están apostando por la cara, por la tesis de que mientras no se regule de otro modo, el follón hay que dirimirlo ante el propio Juez del propio Juzgado, o sea NEGRIFICACION directa y mano iudicarii
Mi tesis que a veces me olvido pero fue la que me razoné en su día a mi mismo, es que la solución correcta no es esta.
La solución correcta es remitir a los recurrentes ante la Jurisdicción contencioso administrativa para que planteen los recursos administrativos que tengan por oportunos. Somos una autoridad administrativa ante la cual la ley no regula ningún recurso procesal.
La comisión de justicia gratuita es un órgano administrativo y contra su resolución sobre JG cabe recurso ante el juzgado un recurso "procesal", pero si adopta cualquier otra resolución en el ámbito de sus competencias, que cierra la via administrativa hay que ir a la jursidicion contenciosa. Observar que nos han puesto un recurso de repsociion como en administrativo.
Incluso ese secretario del caso previsto por el TC, en lo sucesivo debe dar recurso ante dicha jurisdicción, y el asunto habrá de repartirse y entonces podrá llegarle a su juez, pero por reparto, no directamente por negritud.
Llevo tiempo dándole vueltas al tema y me da que la solución va por ahí. Tengo que redactar un fundamento jurídico para eso, quizá lo haga hoy.
Saludos.