por newzel » Mié 13 Abr 2016 2:41 pm
Hola montsebcn. En mi opinión, rotundamente no. Si lo he entendido bien, por el juez se ha acordado una orden de entrada en un domicilio para llevar a cabo una detención. Esa entrada es instrumental a la verdadera diligencia, que es la detención. Cuestión distinta sería que se ordenase también el registro. Ahí sí es necesaria la presencia del SJ.
La presencia del letrado es necesaria desde el momento de la detención, no antes, sin perjuicio del derecho de quien va a ser detenido de que esté presente su letrado, para el caso de que se acordare, además el registro, en cuyo caso habría que esperarse, a que el SJ estuviese presente.
Hola montsebcn. En mi opinión, rotundamente no. Si lo he entendido bien, por el juez se ha acordado una orden de entrada en un domicilio para llevar a cabo una detención. Esa entrada es instrumental a la verdadera diligencia, que es la detención. Cuestión distinta sería que se ordenase también el registro. Ahí sí es necesaria la presencia del SJ.
La presencia del letrado es necesaria desde el momento de la detención, no antes, sin perjuicio del derecho de quien va a ser detenido de que esté presente su letrado, para el caso de que se acordare, además el registro, en cuyo caso habría que esperarse, a que el SJ estuviese presente.