por CIVILIST@ » Mar 03 Jul 2018 10:19 pm
Hola, Macarga, gracias por tus palabras, no se merecen, intentando ayudar en lo que sea posible. La verdad es que nuestra profesión no es sencilla, y llevar la ejecución civil supone una responsabilidad considerable (aunque algunos se empecinen en negarlo) y siempre convivimos con el riesgo del error. Por ejemplo, ahora mismo yo tengo una situación complicada con la subasta de un vehículo en que no se solicitó por error de la actora no apreciado por el Juzgado el certificado de dominio y cargas al Registro de Bienes Muebles y ahora el postor no puede inscribir el decreto de adjudicación del coche porque hay una carga posterior inscrita... Basta un día en que uno no esté inspirado para que se produzca el fallo, es la eterna espada de Damocles con la que hemos de trabajar. Pero afortunadamente (casi) todo tiene solución...
Respecto a lo que comentas, salvo mejor opinión, entiendo que en principio no habría problema con que hayas utilizado el edicto del hipotecario para una subasta voluntaria, por un factor esencial y determinante: en este tipo de procedimiento son las partes las que fijan de común acuerdo las condiciones de la subasta (de hecho, creo que en el Servicio de Subastas de Murcia les dan traslado previo a tal fin con un formulario). Por lo tanto, si en tu caso se les notificó el edicto y no dijeron nada ni recurrieron o alegaron en plazo, la subasta sería válida.
El principal problema estaría en que no se les haya dejado participar en la subasta, también la parte demandada, y sin necesidad de puja previa, que es lo que permite la subasta voluntaria. Pero al haber postor, por lo menos la parte actora sí tuvo ocasión de intevenir.
Pero bueno, producida ya la situación, y partiendo de que las partes no hayan impugnado o recurrido la propia celebración de la subastas, las condiciones en que ha tenido lugar, habría que centrarse en analizar si procede aprobar o no esa puja. Y a este respecto aunque se trate de una subasta voluntaria hay que aplicar supletoriamente las previsiones del 670 LEC como tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia. De esta forma:
- Si la puja es superior al 70% del valor de tasación, se aprobaría directamente.
- Si es inferior, entiendo que hay que dar traslado a ambas partes para que puedan presentar un tercero para que pueda mejorar la postura ofrecida. Y si no lo hacen, y es superior al 50%, aprobarla automáticamente. Si es inferior al 50% tienes libertad de criterio para aprobarla o no previa audiencia de las partes. Es decir, hay que darles traslado para que se posicionen, y luego conforme al 607.4 último inciso la apruebas o no, siguiendo en la medida de lo posible los criterios que establece dicho precepto, aunque no estén pensados para la subasta voluntaria.
En el caso que comentas parece que la puja es muy baja, así que lo normal será que si las partes se oponen se acabe denegando la adjudicación. Y en este caso, caben dos opciones, suspender el procedimiento para que las partes puedan intentar una venta extrajudicial al haberse demostrado ineficaza la subastas judicial electrónica para tal fin. O convocar nueva subastas judicial transcurrido un tiempo prudencial.
De todas formas, un consejo, en mi caso en este tipo de ejecuciones siempre pongo las condiciones especiales en el decreto de admisión del procedimiento y doy traslado a las partes para que manifieste si están conformes. Así tienes ya allanado el camino para cuando convoques la subastas. Y conviene utilizar un modelo especial de decreto y edicto para estos casos.
Te recomiendo un artículo de Juan Ávila publicado en Vlex en 2017 sobre la subastas de cosa común. Es de lo mejor que se ha escrito en la materia.
Espero que te sirva de ayuda y puedas resolver satisfactoriamente la situación. A ver qué opinan otros compañeros...
Hola, Macarga, gracias por tus palabras, no se merecen, intentando ayudar en lo que sea posible. La verdad es que nuestra profesión no es sencilla, y llevar la ejecución civil supone una responsabilidad considerable (aunque algunos se empecinen en negarlo) y siempre convivimos con el riesgo del error. Por ejemplo, ahora mismo yo tengo una situación complicada con la subasta de un vehículo en que no se solicitó por error de la actora no apreciado por el Juzgado el certificado de dominio y cargas al Registro de Bienes Muebles y ahora el postor no puede inscribir el decreto de adjudicación del coche porque hay una carga posterior inscrita... Basta un día en que uno no esté inspirado para que se produzca el fallo, es la eterna espada de Damocles con la que hemos de trabajar. Pero afortunadamente (casi) todo tiene solución...
Respecto a lo que comentas, salvo mejor opinión, entiendo que en principio no habría problema con que hayas utilizado el edicto del hipotecario para una subasta voluntaria, por un factor esencial y determinante: en este tipo de procedimiento son las partes las que fijan de común acuerdo las condiciones de la subasta (de hecho, creo que en el Servicio de Subastas de Murcia les dan traslado previo a tal fin con un formulario). Por lo tanto, si en tu caso se les notificó el edicto y no dijeron nada ni recurrieron o alegaron en plazo, la subasta sería válida.
El principal problema estaría en que no se les haya dejado participar en la subasta, también la parte demandada, y sin necesidad de puja previa, que es lo que permite la subasta voluntaria. Pero al haber postor, por lo menos la parte actora sí tuvo ocasión de intevenir.
Pero bueno, producida ya la situación, y partiendo de que las partes no hayan impugnado o recurrido la propia celebración de la subastas, las condiciones en que ha tenido lugar, habría que centrarse en analizar si procede aprobar o no esa puja. Y a este respecto aunque se trate de una subasta voluntaria hay que aplicar supletoriamente las previsiones del 670 LEC como tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia. De esta forma:
- Si la puja es superior al 70% del valor de tasación, se aprobaría directamente.
- Si es inferior, entiendo que hay que dar traslado a ambas partes para que puedan presentar un tercero para que pueda mejorar la postura ofrecida. Y si no lo hacen, y es superior al 50%, aprobarla automáticamente. Si es inferior al 50% tienes libertad de criterio para aprobarla o no previa audiencia de las partes. Es decir, hay que darles traslado para que se posicionen, y luego conforme al 607.4 último inciso la apruebas o no, siguiendo en la medida de lo posible los criterios que establece dicho precepto, aunque no estén pensados para la subasta voluntaria.
En el caso que comentas parece que la puja es muy baja, así que lo normal será que si las partes se oponen se acabe denegando la adjudicación. Y en este caso, caben dos opciones, suspender el procedimiento para que las partes puedan intentar una venta extrajudicial al haberse demostrado ineficaza la subastas judicial electrónica para tal fin. O convocar nueva subastas judicial transcurrido un tiempo prudencial.
De todas formas, un consejo, en mi caso en este tipo de ejecuciones siempre pongo las condiciones especiales en el decreto de admisión del procedimiento y doy traslado a las partes para que manifieste si están conformes. Así tienes ya allanado el camino para cuando convoques la subastas. Y conviene utilizar un modelo especial de decreto y edicto para estos casos.
Te recomiendo un artículo de Juan Ávila publicado en Vlex en 2017 sobre la subastas de cosa común. Es de lo mejor que se ha escrito en la materia.
Espero que te sirva de ayuda y puedas resolver satisfactoriamente la situación. A ver qué opinan otros compañeros...