por CIVILIST@ » Mié 27 Abr 2016 1:21 pm
Por si es de utilidad, del protocolo de funcionamiento del SCNE de mi partido judicial:
RETIRADA DEL CONTADOR DEL GAS .
No se procederá a la apertura con cerrajero si la parte ejecutante no ha contactado y designa a una persona que se haga cargo de la llave y que tenga relación con la vivienda de que se trate.(Junta de Secretarios 3/14).
Respecto de esta diligencia, están dándose muchos casos en que no comparece el empleado de la Compañía del Gas, debiendo suspenderse la diligencia, con el perjuicio que conlleva para el servicio.
Y en el mandamiento al SCNE ponemos lo siguiente:
Debiendo comparecer la Comisión Judicial en dicha vivienda en la fecha que señale junto con el representante de la parte actora a fin de que la demandada permita la entrada en la vivienda a la ejecutante a fin de que por ésta se proceda a la lectura, desconexión y retirada del contador, que es de su propiedad, autorizando expresamente la intervención de cerrajero, si por la ejecutada no se cumpliese voluntariamente con el mandato de la resolución judicial, y siempre que la parte ejecutante haga comparecer a la diligencia a la persona que, ostentando título legítimo, se haga cargo de las llaves que le entregue el cerrajero de la nueva cerradura que se coloque.
Es decir, que exigimos que se haga responsable la parte ejecutante. Lo de unir las llaves al expediente es un riesgo enorme y que no conviene asumir. Imagina que se produce una fuga de agua en la vivienda: ¿de quién sería la responsabilidad?
Aún recuerdo un expediente que tuve en el que se dejaron las llaves de un vehículo en los autos y el mismo aparcado en un descampado cerca de los Juzgados... A los pocos días teníamos el vehículo abierto y desvalijado, con la correspondiente queja de los propietarios.
Nosotros lo hacemos como indica el protocolo del SCNE y no tenemos problemas.
Por si es de utilidad, del protocolo de funcionamiento del SCNE de mi partido judicial:
RETIRADA DEL CONTADOR DEL GAS .
[i]No se procederá a la apertura con cerrajero si la parte ejecutante no ha contactado y [b]designa a una persona que se haga cargo de la llave y que tenga relación con la vivienda de que se trate.[/b](Junta de Secretarios 3/14).
Respecto de esta diligencia, están dándose muchos casos en que no comparece el empleado de la Compañía del Gas, debiendo suspenderse la diligencia, con el perjuicio que conlleva para el servicio.
[/i]
Y en el mandamiento al SCNE ponemos lo siguiente:
[i]Debiendo comparecer la Comisión Judicial en dicha vivienda en la fecha que señale junto con el representante de la parte actora a fin de que la demandada permita la entrada en la vivienda a la ejecutante a fin de que por ésta se proceda a la lectura, desconexión y retirada del contador, que es de su propiedad, autorizando expresamente la intervención de cerrajero, si por la ejecutada no se cumpliese voluntariamente con el mandato de la resolución judicial, [b]y siempre que la parte ejecutante haga comparecer a la diligencia a la persona que, ostentando título legítimo, se haga cargo de las llaves que le entregue el cerrajero de la nueva cerradura que se coloque[/b].[/i]
Es decir, que exigimos que se haga responsable la parte ejecutante. Lo de unir las llaves al expediente es un riesgo enorme y que no conviene asumir. Imagina que se produce una fuga de agua en la vivienda: ¿de quién sería la responsabilidad?
Aún recuerdo un expediente que tuve en el que se dejaron las llaves de un vehículo en los autos y el mismo aparcado en un descampado cerca de los Juzgados... A los pocos días teníamos el vehículo abierto y desvalijado, con la correspondiente queja de los propietarios. :cry:
Nosotros lo hacemos como indica el protocolo del SCNE y no tenemos problemas.