Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

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Expandir vista Revisión de tema: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Jotaerre » Vie 23 Jun 2017 3:02 pm

Hola, SANIGMA8, ¿la pidió por el 70% pensando que la deuda era superior, y ahora que resulta inferior, la quiere por el 60%? ¿Es decir, quedando deuda pendiente en cualquier​ caso?
Pues sería un caso ideal para aplicar esa RDGRN, pero, si no lo pidió bien (asumiendo la alternativa, según resultara de costas e intereses), le "castigaría" rechazándolo.
Porque el 671 dice "se hará por...", pero antes exige "pedir", y contra ese vicio está la virtud de no dar :mrgreen:
Saludos,

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por SANIGMA8 » Vie 23 Jun 2017 1:51 pm

Cómo debe interpretarse el 671 cuando la ejecutante solicita la adjudicacion por el 70% de acuerdo a lo debido de principal y la propuesta de liquidacion de intereses y solicitud de tasacion de costas que presenta por ej en fecha 16/06/2016. posteriormente le dan traslado a la ejecutada de la propuesta de liquidacion de intereses que impugna ahora ( no lo hizo cuando se despacho ejecucion) que es estimada por Su Señoria en fecha 09/01/2017 por lo que la deuda ya es inferior a la cantidad por la que se la ha adjudicado y ahora dice el ejecutante que hubiera pedido la adjudicacion por el 60% ya que con posterioridad a la solicitud de adjudicacion por el 70% se ha modificado la liquidacion de intereses y por tanto ahora ha tenido que consignar la diferencia hasta alcanzar el 70% porque la deuda por todos los conceptos es menor.

Cabe nueva solicitud de adjudicacion por el 60% o ya no es posible al haber precluido ese plazo y haber ejercitado dicho acto procesal mediante el escrito presentado en junio que incluia la solicitud de practica de liquidacion de intereses y práctica de la tasacion de costas?

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por agosto » Vie 16 Jun 2017 12:56 pm

Muchas gracias, Jotaerre

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Jotaerre » Jue 15 Jun 2017 6:10 pm

Pues la AP de Toledo ya resolvió, el 07.03.17, aplicando esa nueva doctrina de la DGRN: Roj: AAP TO 101/2017

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Hola hola » Jue 16 Feb 2017 7:27 pm

Afortunadamente hay jueces sensatos que no se dejan llevar por la moda imperante de ver en la ley aquello que no dice.
Me alegro.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Jotaerre » Jue 16 Feb 2017 6:21 pm

Mirémoslo por el lado positivo :mrgreen: : nos quedaremos con las ganas de que una sección de la AP resuelva en un sentido, luego en contra otra, que, a su vez, coincidirá con la de otra provincia, pero no con la de más allá, etc...
Y todo, porque se resolvería por auto y el TS no puede unificar doctrina.
Saludos,

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por agosto » Jue 16 Feb 2017 4:21 pm

Pues dice que lo ve justo, pero que no es jurisprudencia que vincule en juzgados y ve muy clara la regulación del 671 LEC.
No irá a apelación porque el ejecutado no està personado. Nos quedaremos con las ganas de saber que resuelve la Audiencia. :(

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Jue 16 Feb 2017 3:47 pm

¿Ha hecho alguna reflexión sobre la doctrina de la DGRyN o simplemente ha "pasado" de ella? En el primer caso, aunque sólo sea por curiosidad, sería interesante que nos copiaras esos razonamientos. Si el tema llega a apelación, que será difícil si los demandados no está personados, también sería importante estar pendiente de qué dice la AP.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Agosto » Jue 16 Feb 2017 3:09 pm

Nada, el juez me revoca. Aplica literalment el 671 LEC :(

Bueno, yo he hecho lo que creia más correcto. Saludos a todos.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por agosto » Jue 26 Ene 2017 3:29 pm

Hola Civilist@!

Perdón que no expliqué bien el supuesto de partida. Es exactamente tal y como lo has entendido :)

Con las explicaciones y el material que me aportas ya me queda clarísima la cuestión que planteé. Millones de gracias.

En cuanto a la apelación...al menos en mi caso, si el juez revoca mi decreto la última palabra la tendrá él, ya que el ejecutado no està comparecido... :x

En fin...es lo que tenemos.

Gracias, otra vez.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Mié 25 Ene 2017 11:59 pm

Este es un ejemplo de cómo puede resolverse un decreto de revisión, acordando el Juez que el LAJ vuelva a dictar decreto:
ROJ: AAP B 878/2015 - ECLI:ES:APB:2015:878A
Nº Sentencia: 188/2015 Tipo Órgano: Audiencia Provincial Municipio: Barcelona Nº Recurso: 691/2014 Fecha: 08/06/2015 Tipo Resolución: Auto
"A consecuencia de los antes expuesto, se declara la nulidad parcial del decreto de adjudicación de fecha 25 de
noviembre de 2.013 únicamente en cuanto a los importes que se consignan en el mismo respecto de intereses
moratorios y costas procesales, debiendo el Secretario judicial en resolución aparte volver a dictar resolución
por la que identifique los importes por los que se ha aprobado la adjudicación de la finca ejecutada en favor
del adjudicatario de la misma y, al tiempo, liquidar el importe por el que continuará la presente ejecución
hipotecaria, en forma ordinaria, ex art. 579 de la LEC en su caso a los efectos del certificado del art. 654 de
la LEC
. Una vez firme, la indicada resolución, motivará la expedición de mandamiento adicional al Registro
de la Propiedad de Mataró para que en relación a la inscripción de adjudicación, de la que se desconoce la
fecha e inscripción, por no haberse devuelto el testimonio precedente y, para el caso de que ya se haya inscrito,
tome nota marginal de las correcciones que al decreto de adjudicación se verificarán en relación a los nuevos
importes ahora decretados"

Por cierto, porque en el auto de primera instancia objeto del recurso se prevé expresamente que sea el LAJ quien expida el certificado del artículo 654.3 de la LEC, aunque ésta hable de "Tribunal":
"Asimismo, por el Secretario Judicial se tendrá en cuenta la presente resolución en caso de que expida el
certificado a que se refiere el art. 654 LEC"

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Mié 25 Ene 2017 10:47 pm

Agosto escribió:Hasta ahora no me habían recurrido. ahora me llega una revisión de uno que yo adjudiqué por todos los conceptos y el ejecutante entiende que debería ser por el 60%.
Hola, Agosto, no entiendo el supuesto de partida. Si se trata de vivienda habitual la adjudicación debe ser por el 70% del valor de tasación, y si la cantidad debida por todos los conceptos es inferior al 70%, por el 60%. Y aquí es donde entra la doctrina correctora de la DGRN que evita ese salto del 10% y permite adjudicar por lo efectivamente debido, por ejemplo si es un 68, 67 o 65 %. Supongo que ese es tu caso, y la duda ahora es si el Juez comparte o no ese criterio de la DGRN.

Sobre cómo puede resolverse ese recurso de revisión, puede haber de todo: en teoría, el Auto podría rectificar la adjudicación y entrar de lleno en cómo ha de quedar la adjudicación. En este caso el Auto junto con el decreto serían los títulos para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, habría que librar testimonio de ambos.
O bien limitarse a declarar que esa adjudicación es contraria a la normativa legal y ordenar que se practique una nueva con los parámetros que fije.
Dependerá de lo ducho que sea el Juez en estos temas y de que quiera meterse más o menos en harina con los detalles de la adjudicación.
Hace un tiempo tuve varios casos de Autos que estimaban la oposición de la D.T 4ª y ordenaban rectificar decretos de adjudicación ya firmes, por lo que tuve que dictar un nuevo decreto, y mandar ambas resoluciones al Registro. Pero entiendo que el propio Auto podría haber resuelto directamente la cuestión.

Es algo parecido a lo que pasa con las tasaciones de costas y su impugnación: hay jueces que resuelven la revisión fijando ya lo debido y otros que revocan el decreto y mandan hacer la tasación conforme al criterio que fijan... Esto último es algo más problemática, y en creo que en este foro salió una noticia hace varios años un compañero que tuvo un problema serio por este tema, porque se negaba a realizar la tasación de costas en la forma ordenada al no compartir el criterio.

En cualquier caso, ten presente que igual que tu decisión puede ser revisada, el auto del Juez probablemente también lo sea en apelación. Así que ya se verá cómo queda la cosa...

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Agosto » Mié 25 Ene 2017 4:14 pm

Perfecto, Newzel!

Muchs gracias. Yo tampoco creo que el juez revoque mi decreto, pero prefería saber a qué atenerme si esto ocurriera para que no me coja el toro...

Mil gracias!

Mas saludos.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por newzel » Mié 25 Ene 2017 3:41 pm

Hola agosto. No te preocupes, eso va a depender de cómo se redacte la parte dispositiva del fallo. Lo normal es que el auto, caso de estimar el recurso, cosa que creo que no sucederá, revoque el decreto en cuanto al porcentaje de la adjudicación y nada más, si bien lo correcto es que fuera el propio auto el que haga las precisas operaciones de cálculo derivadas de la estimación del recurso.

En otro caso, si la parte recurrente no pide complemento del auto en los términos arriba indicados, deberás poner un nuevo decreto en el que hagas la correcta imputación de pagos del art 654.3 LEC, en base a dicho auto.

Y, en función de lo que suceda, deberás expedir uno o dos testimonios

Saludetes

Pd.- No son pocas las AP que inadmiten el recurso de apelación contra el auto que, a su vez, desestima el recurso de revisión contra el decreto de adjudicación del art 671 LEC. Si es tu caso, sería conveniente llegar a un acuerdo con tu juez

Lo que sí es pacífico es la inadmisión del recurso de apelación contra el decreto de aprobación del remate

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Agosto » Mié 25 Ene 2017 1:18 pm

Hola a todos!!

Como seguidora de la línia de la DGRN, ya he dictado varios decretos de adjudicación en ese sentido.

Hasta ahora no me habían recurrido. ahora me llega una revisión de uno que yo adjudiqué por todos los conceptos y el ejecutante entiende que debería ser por el 60%.

Como es mi primera vez, no sé muy bien como se articula a partir de ahora. El juez resuelve la revisión, y en el caso de que estime el recurso contra mi decreto, es en su propio auto resolutorio de la revisión donde deberá adjudicar por el 60% o simplemente revoca mi decreto, dice que se tiene que adjudicar por el 60% y yo he de dictar un decreto de adjudicación por el 60%?

Llegados a este punto del camino voy un poco perdida...y quiero saber asegurarme de hacerlo bien desde el principio, porque si no luego todo son problemas. :(

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Hola hola » Mié 21 Dic 2016 9:46 pm

Enhorabuena a todos los entusiastas admiradores de la línea de la DGRN.
Esperemos que en nuestros tribunales impere la cordura y no se dejen llevar por los actuales vientos espiritualistas.
Saludos.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Mié 21 Dic 2016 8:56 pm

Jotaerre escribió:Buenas, y felices fiestas.
Gracias por el nuevo aporte; ahora el obstáculo será que no cabe casación (para unificación de doctrina, en este caso) contra Autos, que es como se resuelven por las APs los recursos contra adjudicaciones.
Así que, como le dé a diversas APs acoger o no la línea de la DGRN, a ver cómo unificamos...
¿Tras 16 años y 50 y pico modificaciones de la LEC, aún no se han dado cuenta?
Saludos,
Totalmente de acuerdo con tu reflexión, Jotarre. Por no hablar de la posibilidad de disparidad de criterio entre las distintas secciones de una misma Audiencia... :RotoDeRisa:
Agosto escribió:para dictar decretos de adjudicación más justos y argumentados en la línea que quiero.
:amén: Bravo, de eso se trata y en eso estamos todos...

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Agosto » Mié 21 Dic 2016 3:52 pm

Gracias por el aporte civilist@!
Este hilo me ha servido muchísimo para dictar decretos de adjudicación más justos y argumentados en la línea que quiero.
Y si, lo de utilizar la tasación de costas para conseguir números mejores es el pan nuestro de cada día :x

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por Jotaerre » Mié 21 Dic 2016 8:03 am

Buenas, y felices fiestas.
Gracias por el nuevo aporte; ahora el obstáculo será que no cabe casación (para unificación de doctrina, en este caso) contra Autos, que es como se resuelven por las APs los recursos contra adjudicaciones.
Así que, como le dé a diversas APs acoger o no la línea de la DGRN, a ver cómo unificamos...
¿Tras 16 años y 50 y pico modificaciones de la LEC, aún no se han dado cuenta?
Saludos,

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Mié 21 Dic 2016 2:11 am

Buenas. Adjunto otra resolución de la DGRN en la línea de la que citó Randomize de mayo de este año:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/18/ ... -10817.pdf
Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Oviedo nº 4 a inscribir el testimonio de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación expedidos en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Parece que afortunadamente se consolida esa línea interpretativa, si bien falta saber si recibe el refrendo definitivo por los Tribunales....

La resolución lo explica muy bien en el siguiente apartado:
"4. Ese resultado distorsionado, ajustado a la mera literalidad del precepto, pero no a su espíritu y finalidad, es el que se ha producido en el presente caso, ya que según resulta del decreto de adjudicación, el valor de tasación de la finca a efectos de subasta son 284.400 euros, el 70% de dicho valor es 199.080, y la cantidad reclamada por todos los conceptos asciende a 171.638,10 euros. Como consecuencia de estos datos, se procede adjudicar la finca por el 60% del valor de tasación, es decir, 170.640 euros, ya que la cantidad reclamada por todos los conceptos es inferior al 70%, todo ello conforme al citado artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De este modo, se produce un gran perjuicio para el deudor ya que seguiría existiendo deuda pendiente que el acreedor podría seguir reclamándole en el correspondiente procedimiento como alega la registradora en su nota de calificación.
Por otra parte, como ha sostenido algún sector doctrinal, tampoco puede ignorarse que uno de conceptos o elementos integrantes de la cantidad que se deba al ejecutante es la resultante de la tasación de costas, la cual, antes de ser aprobada por el juzgado, ha de ser propuesta por el propio ejecutante, y por tanto, puede resultar un importe total que no ascienda al 70% del valor de subasta, siendo ligeramente inferior a dicho porcentaje, y así acogerse a la opción que ofrece la literalidad del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de adjudicársela por tan sólo el 60% del valor de subasta.
Tal hipótesis, aunque no concurra efectivamente en el caso presente, sí que refuerza la necesidad de interpretar de modo general el artículo legal de modo que no se produzca ese «error de salto» que sólo beneficiaría al ejecutante en claro y correlativo perjuicio del ejecutado que va a verse privado de su vivienda habitual.
Por otra parte, el artículo 579.2, a efectos de continuación de la ejecución por la responsabilidad personal en caso de vivienda habitual, parte del presupuesto de que el importe del remate fuese insuficiente para «lograr la íntegra satisfacción del derecho del ejecutante». Por tanto, no tendría sentido reconocer los beneficios que se establecen en
este artículo cuando con la correcta interpretación del artículo 671 que aquí se sostiene sí que se logra ya esa íntegra satisfacción del derecho del ejecutante."

Me encanta cuando al DGRN alude a la posible distorsión de la tasación de costas por la ejecutante para lograr ese error de salto, citando a la doctrina, je,je. Y es que esas maniobras ocurren en la práctica diaria, como se aprecia en algún hilo de este foro...

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por AGOSTO » Jue 15 Sep 2016 3:15 pm

Os agradezco mucho las aportaciones.

Después de rumiar bastante este tema, sin embargo, he decidido no adjudicar si no lo hacen por la cantidad que yo considero correcta. ya que opino que no hay porqué dictar obligatoriamente decreto adjudicando , como apunta civilista. Creo que me extralimito si adjudico por lo que yo considero y no por lo que piden. Y la única salida posible sería denegar el decreto de adjudicación EN LOS TÉRMINOS INTERESADOS por el ejecutante, ya que no le puedo obligar a que se lo quede con unas condiciones con las que está en desacuerdo.

Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, me ayudan mucho a formar mi criterio.

Un saludo a todos :)

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por necesitovacaciones » Jue 15 Sep 2016 2:14 pm

Yo también me inclinaría por el camino de civilist@, pero requeriría previamente por medio de diligencia de ordenación fundamentada en el criterio de la DGRN para que subsanara la oferta hecha del 60% y si se mantiene pondría el decreto a que refiere. Saludos

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por AGOSTO » Jue 04 Ago 2016 2:29 pm

Mil gracias!

No, en la dior, no he entrado a resolver nada. Sólo he dicho que "se tiene solicitada la adjudicación por el 60%". Es la parte ejecutada la que ha recurrido, no que el banco cambie de criterio. Él siempre ha defendido el 60% que es lo que le interesa.
Siento no haberme explicado bien.

Muchísimas gracias.

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por CIVILIST@ » Jue 04 Ago 2016 1:41 pm

AGOSTO escribió: El banco me pide adjudicación por 60%. Dicto una dior diciendo que se tiene por solicitada esa adjudicación y la ejecutada me recurre la dior diciendo que no está conforme porque debería adjudicarse por todos los conceptos
El supuesto que planteas no queda claro: por lo que indicas parece que sea el banco el que está cambiando de criterio de manera sobrevenida, que primero pidió una cosa y luego otra distinta al recurrir...
Otra cosa es que en la propia dior hayas entrado ya a modificar la petición del banco, denegándo la adjudicación en los términos solicitados, en cuyo caso el recurso del banco sí es fundamental y necesario... No en vano mira lo que dijo la Audiencia Provincial de Valencia en una resolución que colgó Newzel en este mismo hilo sobre la importancia de esa dior previa al dictado del decreto de adjudicación y sus efectos:
"Pero es que, aun prescindiendo de lo anterior, lo cierto es que tal diligencia de ordenación resolvía la petición precedente del ejecutante, denegándola, y expresando las razones de tal resolución, y, al no recurrirse, despliega plenos efectos frente a las partes, y, por razones de seguridad jurídica y efectos de la cosa juzgada formal, también frente al ejecutante que la consintió. Así lo admite explícitamente la parte ejecutante que sin embargo fundamenta el recurso en que ello no puede pugnar contra lo por su parte solicitado. Y es en este punto en que debemos ceñirnos al sentido tuitivo de las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento en la materia, tendentes a forzar la adjudicación y la reducción al máximo del débito, con fijación de porcentajes que propicien tal consecuencia. La interpretación que postula el recurrente no cumpliría este objetivo tuitivo esencial, y procede, por ello, rechazarla"
AGOSTO escribió: 2) A la hora de resolver sobre la adjudicación: ¿He de dictar decreto denegando la adjudicación solicitada por el 60%, argumentando que debería ser por todos los conceptos o debo dictar decreto aprobando la adjudicación por todos los conceptos aunque se haya solicitado por el 60%?.
En este caso me inclino, una simple opinión, por la segunda solución: el banco ha pedido x (60%), pero tú entiendes que es y (67%, por ejemplo), por lo que apruebas directamente la adjudicación pero por ese importe con fundamento en la resolución de la DGRyN, no sujetándose a lo que pedía la parte. Y si no está conforme, ya recurrirá en revisión, con posibilidad de posterior apelación para que la Audiencia Provincial respectiva zanje la cuestión. No veo fundamento para denegar la adjudicación, sino que no se acepta en los términos interesados, pero en todo caso se ha de adjudicar...

Re: Art 671 adjudicación horquilla 60-70%

por AGOSTO » Jue 04 Ago 2016 12:58 pm

Tengo exactamente un caso de horquilla del 60-70% y voy a aplicar el criterio de la DGRN.
Mi problema es que no sé como hacerlo. El banco me pide adjudicación por 60%. Dicto una dior diciendo que se tiene por solicitada esa adjudicación y la ejecutada me recurre la dior diciendo que no está conforme porque debería adjudicarse por todos los conceptos. Mis dudas son:

1) Entiendo que ese recurso es absurdo porque en esa dior solo digo "se tiene por solicitada la adjudicación", pero NO ADJUDICO NADA, y por tanto no puede haber contienda. Por tanto, no es en este momento procesal donde he de entrar a resolver sobre el importe de la adjudicación. Sería luego, en el decreto de adjudicación.

2) A la hora de resolver sobre la adjudicación:

¿He de dictar decreto denegando la adjudicación solicitada por el 60%, argumentando que debería ser por todos los conceptos o debo dictar decreto aprobando la adjudicación por todos los conceptos aunque se haya solicitado por el 60%?

Muchas gracias a todos y agradezco de antemano cualquier ayuda, porque estoy hecha un lío.

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