por Randomize » Dom 10 Jul 2016 1:00 am
Hola a todos!
Si las 5 fincas, como parece, no son vivienda habitual del deudor, artículo 671 LEC lo permite:
"Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".
Si una de ellas lo fuese, habría que estar a los cálculos correspondientes.
Cierto, no es una solución justa en multitud de ocasiones, sobre todo en aquellas en que la deuda es mínima.
Me acabo de incorporar a un Instancia y ando fatal con las ejecuciones hipotecarias ...
No hay problema, aquí siempre encontrarás compañeros muy expertos en la materia dispuestos a ofrecerte la ayuda que necesites.
Hola a todos!
Si las 5 fincas, como parece, no son vivienda habitual del deudor, artículo 671 LEC lo permite:
[i]"Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos"[/i].
Si una de ellas lo fuese, habría que estar a los cálculos correspondientes.
Cierto, no es una solución justa en multitud de ocasiones, sobre todo en aquellas en que la deuda es mínima.
[quote]Me acabo de incorporar a un Instancia y ando fatal con las ejecuciones hipotecarias ...[/quote]
No hay problema, aquí siempre encontrarás compañeros muy expertos en la materia dispuestos a ofrecerte la ayuda que necesites.