por Secretarionovato » Vie 15 Abr 2016 2:28 am
acolitos escribió:Yo les obligo a que lo escaneen ya que la ley permite que el traslado de las actuaciones dea original o por fotocopias y ante la disyuntiva elijo lo segundo ya que aunque te firmen en el libro de conocimientos, la Lopj dice que el letrado de administracion de justicia es el tesponsable de la custodia de los expedientes salvo el tiempo en que permanezcan en poder del Magistrado. Asi que entiendo que si lo pierde el procurador, si el letrado ha autorizado que lo saque del juzgado responde el letrado de administracion de justicia
Evidentemente, no respondemos de eso... Porque en esos casos los autos no está bajo nuestro poder.
La ley autoriza el traslado bien por original o bien por fotocopias, sin que determine más allá de la mera oportunidad las causas en que se hace el traslado por uno u otro medio.
Si no se quieren hacer fotocopias y se facilita el original, basta con foliar los autos y hacerlos "manejables" (no más de 150 folios por tomo, debidamente numerados, indiciados y comprobados cada vez que se devuelven por el Procurador) y si se quiere trabajar con fotocopias, en vez de fotocopiar la causa, quizá sea recomendable formar dos sumarios, el "original" (que va con las resoluciones firmadas, sin que salgan del Juzgado) y la "copia", que es el que se deja a las partes, en el que se incorporan todas las actuaciones, aunque sin las notificaciones y sin firmar las resoluciones.
[quote="acolitos"]Yo les obligo a que lo escaneen ya que la ley permite que el traslado de las actuaciones dea original o por fotocopias y ante la disyuntiva elijo lo segundo ya que aunque te firmen en el libro de conocimientos, la Lopj dice que el letrado de administracion de justicia es el tesponsable de la custodia de los expedientes salvo el tiempo en que permanezcan en poder del Magistrado. Asi que entiendo que si lo pierde el procurador, si el letrado ha autorizado que lo saque del juzgado responde el letrado de administracion de justicia[/quote]
Evidentemente, no respondemos de eso... Porque en esos casos los autos no está bajo nuestro poder.
La ley autoriza el traslado bien por original o bien por fotocopias, sin que determine más allá de la mera oportunidad las causas en que se hace el traslado por uno u otro medio.
Si no se quieren hacer fotocopias y se facilita el original, basta con foliar los autos y hacerlos "manejables" (no más de 150 folios por tomo, debidamente numerados, indiciados y comprobados cada vez que se devuelven por el Procurador) y si se quiere trabajar con fotocopias, en vez de fotocopiar la causa, quizá sea recomendable formar dos sumarios, el "original" (que va con las resoluciones firmadas, sin que salgan del Juzgado) y la "copia", que es el que se deja a las partes, en el que se incorporan todas las actuaciones, aunque sin las notificaciones y sin firmar las resoluciones.