por PAQUITO » Mar 19 Jul 2016 8:12 pm
En procedimientos de ejecución hipotecaria, en los cuales se ha incluido en la fijación de saldo un importe correspondiente a los derivados financieros, a la hora de efectuar la imputación de pagos del artículo 654.3, ¿Donde debe incluirse dicho concepto, en interesse, en principal, en costas o en ninguno?.
En procedimientos de ejecución hipotecaria, en los cuales se ha incluido en la fijación de saldo un importe correspondiente a los derivados financieros, a la hora de efectuar la imputación de pagos del artículo 654.3, ¿Donde debe incluirse dicho concepto, en interesse, en principal, en costas o en ninguno?.