Código Civil Suizo

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Código Civil Suizo

por Leporello » Vie 05 May 2006 11:28 pm

Hola,

El Código Civil suizo está en internet, en una página oficial de la Confederación:

http://www.admin.ch/ch/i/rs/21.html

Se puede leer en italiano, alemán y francés. Digo que yo que para enterarse de lo que dice en materia de divorcio de mutuo acuerdo y traducir lo que interese al español puede utilizarse esta versión. Como están de acuerdo, no creo que nadie impugne la traducción que se haga.

Ofrezo una (a partir de la versión italiana) del artículo 111A, que dice:

"Divorzio su richiesta comune

I. Accordo completo

1 Se i coniugi domandano il divorzio mediante richiesta comune e producono una convenzione completa sugli effetti del divorzio, corredata dei documenti necessari e di conclusioni comuni relative ai figli, il giudice li sente separatamente e insieme; egli si assicura che entrambi, dopo matura riflessione e per libera scelta, hanno inoltrato la richiesta e stipulato una convenzione omologabile.

2 Se, dopo un periodo di riflessione di due mesi, i coniugi confermano per scritto la loro volontà di divorziare e la loro convenzione, il giudice pronuncia il divorzio e omologa la convenzione.

3 Il giudice può ordinare una seconda audizione."

O sea:

"Divorcio a petición de ambos

I. Acuerdo completo

1. Si los cónyuges solicitan el divorcio mediante petición común y presentan un acuerdo completo sobre los efectos del divorcio, acompañada de los documentos necesarios y de conclusiones comunes relativas a los hijos, el juez los oirá por separado y conjuntamente; se asegurará de que ambos, tras una madura reflexión y por libre elección, han presentado la petición y acordado un convenio homologable.

2. Si, tras un periodo de reflexión de dos meses, los cónyuges confirman por escrito su voluntad de divorciarse y el convenio, el juez dictará el divorcio y homologará el convenio.

3. El juez podrá ordenar una segunda audiencia.

Saludos,

Leporello Picapleitos

por paco » Lun 03 Abr 2006 10:42 am

No son inconciliables; lo cortés no quita lo valiente. Tú puedes oficiar al consulado y la parte cumplimentar el oficio, o cursarlo tú directamente si no hay representaciones diplomáticas en España.
Me cuentan que hay picapleitos que aprovechando la coyuntura y ante la cerrazón de algunos juzgados, están haciendo su agosto y venden- ante la dificultad para conseguirla- focopias de legislación extranjera a más de 600 euros a los inmigrantes que la necesitan.
La obligación de prueba es de la parte, pero no impide una actuación activa del Tribunal para facilitársela.
Hay publicados en la Ley algunos artículos ilusrativos de Alfonso Calvo y Javier Carrascosa.
Saludos, Paco Rivas

por Invitado » Sab 01 Abr 2006 6:05 pm

Pero la parte tiene acceso al consulado y demás para conseguir el Código traducido, por eso entiendo que debe aportarlo ella y no el Juzgado, no?

por Paco » Vie 31 Mar 2006 10:12 am

Creo que la sentencia te viene a decir todo lo contrario. La prueba del derecho, como hecho, corresponde a la parte, lo que no obvia ex art. 281 LEC la colaboración del órgano jurisdiccional , a la que creo, está obligado.
Otro tema es que pese a todo no se hubiese podido probar a la hora de dictar sentencia.
En definitiva, entiendo que debéis colaborar con la parte solicitando al consulado, etc... la legislación necesaria.

por Invitado » Lun 27 Mar 2006 8:53 pm

Gracias.
Un saludo

por Invitado » Lun 27 Mar 2006 2:20 pm

Efectivamente, el derecho suizo deben aportarlo ellos. Lo dice el art. 12.6 Cc. Por si te interesa saber algo más, te recomiendo la STC 10/2000, de 17 de enero de 2000
http://www.tribunalconstitucional.es/ST ... 0-010.html

Código Civil Suizo

por Invitado » Lun 27 Mar 2006 12:05 pm

Hola a todos
En una demanda de divorcio de mutuo acuerdo entre dos suizos el derecho aplicable es el suizo, pues bien, en la demanda piden que, a través de los órganos correspondientes se solicite por el Juzgado la remisión de un código civil traducido
¿Y esto no elgo que deben aportar las partes ya que o se trata de Registros o archivos a los que las partes no puedan tener acceso?
¿cuál es vuestra opinión?
Muchas gracias

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